Los modelos 322 y 390 del IVA se han modificado para incorporar nuevos campos y adaptar su contenido a distintos cambios normativos. Las modificaciones aprobadas en 2024 permitieron declarar todos los tipos impositivos y recargos de equivalencia aplicables durante aquel ejercicio. En 2026 se han introducido nuevos cambios relacionados con determinadas operaciones con carburantes extraídos de depósitos fiscales.

No todas las empresas están afectadas de la misma forma. El modelo 322 corresponde a entidades que aplican el régimen especial del grupo de entidades, mientras que el modelo 390 es la declaración resumen anual del IVA que presentan quienes están obligados a ello.

Antes de presentar una autoliquidación o cerrar el ejercicio, debemos utilizar el formulario correspondiente al periodo declarado y comprobar que la información coincide con los libros registro y con la contabilidad.

Respuesta rápida: el cambio de 2024 añadió casillas para declarar los tipos y recargos vigentes durante ese ejercicio. La modificación de 2026 adapta los modelos 303, 322, 353 y 390 a la regulación aplicable a determinadas operaciones con carburantes extraídos de depósitos fiscales.

¿Qué son los modelos 322 y 390?

Aunque ambos están relacionados con el IVA, tienen finalidades y destinatarios diferentes.

Modelo Finalidad Quién lo utiliza
Modelo 322 Autoliquidación mensual individual del IVA. Entidades incluidas en el régimen especial del grupo de entidades.
Modelo 353 Autoliquidación mensual agregada del grupo. Entidad dominante o cabecera del grupo de IVA.
Modelo 390 Declaración resumen anual del IVA. Contribuyentes obligados a presentar el resumen anual.

El modelo 322 no sustituye al modelo 353. Cada entidad del grupo presenta su autoliquidación individual mediante el modelo 322 y la entidad dominante presenta la agregada mediante el modelo 353.

El modelo 390, en cambio, resume la información anual del IVA. Si quieres conocer su contenido, sus plazos y quién debe presentarlo, puedes consultar nuestra guía sobre el Modelo 390 de declaración anual del IVA.

Para revisar el funcionamiento general del impuesto, también puedes consultar nuestro pilar sobre IVA en empresas y autónomos.

 

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¿Por qué se modificaron los modelos en 2024?

La Orden HAC/1167/2024, de 17 de octubre, introdujo cambios técnicos en los modelos 322 y 390.

La modificación respondía a los diferentes tipos impositivos y recargos de equivalencia vigentes durante 2024 como consecuencia de las medidas temporales aplicables a determinadas entregas de alimentos.

Desde el 1 de octubre de 2024 coexistieron seis tipos impositivos y seis tipos de recargo de equivalencia. Sin embargo, el diseño anterior del modelo 322 solo permitía declarar cinco tipos impositivos y cuatro recargos.

Además, durante el conjunto del ejercicio 2024 habían estado vigentes siete tipos impositivos y ocho tipos de recargo de equivalencia, mientras que el modelo 390 disponible hasta entonces solo contemplaba cinco tipos y seis recargos.

Por este motivo, fue necesario incorporar nuevas casillas a los formularios.

¿Cuándo comenzaron a aplicarse los cambios de 2024?

La Orden HAC/1167/2024 entró en vigor el 1 de noviembre de 2024.

Los cambios se aplicaron por primera vez:

  • En el modelo 322 correspondiente a octubre de 2024.
  • En el modelo 390 correspondiente al ejercicio 2024.

Por tanto, esta modificación conserva valor como referencia histórica para revisar declaraciones de aquel periodo, pero ya no debe presentarse como una novedad actualmente pendiente de aplicación.

Si necesitas comprobar los porcentajes aplicables a cada operación, puedes consultar nuestra guía sobre los tipos de IVA en España.

Nuevos cambios en los modelos de IVA en 2026

La Orden HAC/27/2026, de 22 de enero, ha introducido nuevas modificaciones en los modelos:

  • 303, autoliquidación del IVA.
  • 322, autoliquidación mensual individual del grupo de entidades.
  • 353, autoliquidación mensual agregada del grupo.
  • 390, declaración resumen anual.

También se modifican determinadas especificaciones técnicas relacionadas con el suministro de los libros registro del IVA a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria.

Estos cambios responden a la regulación aplicable a la ultimación del régimen de depósito distinto del aduanero en relación con gasolinas, gasóleos y biocarburantes destinados a utilizarse como carburante.

¿En qué consiste la modificación de 2026?

La nueva regulación contempla determinadas obligaciones para el último depositante del producto extraído o, cuando corresponda, para el titular del depósito fiscal que sea propietario del producto.

La garantía del ingreso del IVA puede instrumentarse, según las condiciones aplicables, mediante:

  • Aval de una entidad de crédito.
  • Aval de una institución financiera.
  • Aval de una compañía de seguros.
  • Pago a cuenta del IVA correspondiente a la entrega posterior.

La normativa contempla excepciones relacionadas con la condición de operador económico autorizado o de operador confiable.

Cuando la garantía se materializa mediante un pago a cuenta, este puede deducirse en la autoliquidación correspondiente al periodo en el que se incluya el IVA de la entrega posterior, siempre que se cumplan los requisitos aplicables.

También se introduce un nuevo campo en el diseño del libro registro de facturas emitidas para identificar las facturas que documenten entregas de carburantes extraídos de depósito fiscal en las condiciones reguladas.

¿Cuándo se aplican los cambios de 2026?

La Orden HAC/27/2026 se publicó en el BOE del 26 de enero de 2026 y entró en vigor al día siguiente de su publicación.

Las modificaciones se aplican por primera vez:

  • A los modelos 303, 322 y 353 correspondientes a febrero de 2026, para contribuyentes con liquidación mensual.
  • A los modelos 303, 322 y 353 correspondientes al segundo trimestre de 2026, cuando proceda la liquidación trimestral.
  • Al modelo 390 correspondiente al ejercicio 2026.
  • A los registros de facturación correspondientes a operaciones realizadas desde el 1 de febrero de 2026.

Resumen cronológico de los cambios

Modificación Modelos afectados Motivo principal Primera aplicación
Orden HAC/1167/2024 322 y 390 Incorporar casillas para los tipos impositivos y recargos vigentes en 2024. Modelo 322 de octubre de 2024 y modelo 390 del ejercicio 2024.
Orden HAC/27/2026 303, 322, 353 y 390 Adaptar los modelos a determinadas operaciones con carburantes extraídos de depósitos fiscales. Febrero o segundo trimestre de 2026 y modelo 390 del ejercicio 2026.

¿A qué empresas afectan los cambios de 2026?

La modificación no afecta de la misma forma a todos los contribuyentes.

Debemos prestar especial atención cuando la empresa:

  • Realiza operaciones con gasolinas, gasóleos o biocarburantes destinados a utilizarse como carburante.
  • Interviene como último depositante de productos extraídos de un depósito fiscal.
  • Es titular de un depósito fiscal y propietaria del producto.
  • Debe constituir o mantener una garantía relacionada con el ingreso del IVA.
  • Utiliza los modelos 322 o 353 dentro de un grupo de entidades.
  • Remite sus libros registro mediante el Suministro Inmediato de Información.
  • Debe presentar el modelo 390 correspondiente a 2026.

Las empresas que no intervienen en estas operaciones pueden no tener que cumplimentar los nuevos campos específicos, pero deben utilizar siempre la versión vigente del modelo que corresponda.

Qué debemos revisar antes de presentar los modelos

Antes de enviar la autoliquidación, recomendamos comprobar:

  1. Periodo declarado. Confirmamos el mes, trimestre o ejercicio al que corresponde el modelo.
  2. Versión del formulario. Utilizamos el diseño vigente para ese periodo.
  3. Operaciones afectadas. Identificamos las transacciones que requieren los nuevos campos.
  4. Facturación. Comprobamos que las facturas incluyen los datos y menciones correspondientes.
  5. Libros registro. Conciliamos los registros electrónicos con la contabilidad.
  6. Garantías y pagos a cuenta. Conservamos la documentación que acredita su constitución y aplicación.
  7. Grupo de entidades. Coordinamos los modelos individuales y la autoliquidación agregada.
  8. Resumen anual. Verificamos que el modelo 390 sea coherente con las autoliquidaciones periódicas.

Errores que debemos evitar

  • Presentar el diseño de un ejercicio anterior.
  • Tratar la modificación de 2024 como una novedad aplicable por primera vez en 2026.
  • Confundir el modelo 322 individual con el modelo 353 agregado.
  • No incorporar las operaciones específicas en los campos correspondientes.
  • No conciliar los modelos 322 de las entidades con el modelo 353 del grupo.
  • No actualizar el software fiscal o contable.
  • Declarar un pago a cuenta sin conservar su documentación.
  • No adaptar el libro registro de facturas emitidas.
  • Preparar el modelo 390 sin revisar previamente las autoliquidaciones periódicas.

Checklist de actualización

  • Hemos identificado si nuestra empresa realiza las operaciones afectadas.
  • Utilizamos la versión vigente de los modelos.
  • El sistema contable contempla los nuevos campos.
  • Las facturas están correctamente identificadas.
  • Los registros enviados coinciden con la contabilidad.
  • Hemos revisado las garantías o los pagos a cuenta.
  • Las entidades del grupo aplican un criterio coordinado.
  • El modelo 322 coincide con la información individual de la entidad.
  • El modelo 353 recoge correctamente la posición agregada.
  • El modelo 390 será coherente con todo el ejercicio.
  • Conservamos la documentación justificativa.

Conclusión: debemos distinguir los cambios de 2024 y 2026

Los cambios introducidos en 2024 y 2026 responden a motivos diferentes.

La modificación de 2024 adaptó los modelos 322 y 390 a los distintos tipos impositivos y recargos de equivalencia aplicables durante aquel ejercicio.

La modificación de 2026 afecta a los modelos 303, 322, 353 y 390 y responde a la regulación de determinadas operaciones con carburantes extraídos de depósitos fiscales.

Antes de presentar cualquier modelo, comprobamos la versión correspondiente al periodo, conciliamos los datos con la contabilidad y verificamos si debemos cumplimentar los nuevos campos.

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Preguntas frecuentes sobre los modelos 322 y 390

¿Qué es el modelo 322?

Es la autoliquidación mensual individual del IVA que presentan las entidades integradas en el régimen especial del grupo de entidades.

¿Qué diferencia existe entre los modelos 322 y 353?

El modelo 322 recoge la autoliquidación individual de cada entidad. El modelo 353 recoge la autoliquidación agregada del grupo.

¿Qué es el modelo 390?

Es la declaración resumen anual del IVA. Recoge la información del ejercicio de los contribuyentes obligados a presentarla.

¿Por qué se modificaron los modelos 322 y 390 en 2024?

Para incorporar las casillas necesarias para declarar los tipos impositivos y recargos de equivalencia vigentes durante 2024.

¿Qué modelos se han modificado en 2026?

La Orden HAC/27/2026 modifica los modelos 303, 322, 353 y 390, además de determinadas especificaciones de los libros registro del IVA.

¿A qué operaciones afectan los cambios de 2026?

A determinadas operaciones relacionadas con gasolinas, gasóleos y biocarburantes destinados a utilizarse como carburante y extraídos de depósitos fiscales.

¿Cuándo se aplican por primera vez?

En las autoliquidaciones correspondientes a febrero o al segundo trimestre de 2026, según el periodo de liquidación. En el modelo 390 se aplican al ejercicio 2026.

¿Todas las empresas deben cumplimentar los nuevos campos?

No necesariamente. Debemos comprobar si la empresa realiza las operaciones específicas para las que se han incorporado.

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