Cada verano, las olas de calor vuelven a poner sobre la mesa una cuestión que trasciende el ámbito meteorológico: la protección de la salud de las personas trabajadoras. Este año, además, el Ministerio de Trabajo ha anunciado una nueva campaña informativa dirigida a miles de empresas de sectores especialmente expuestos, como la construcción y la agricultura, recordando sus obligaciones legales frente a las altas temperaturas.

Sin embargo, la protección frente al calor extremo no responde únicamente a una campaña de la Inspección de Trabajo ni constituye una recomendación puntual. Desde la reforma introducida en 2023, la normativa española establece obligaciones específicas para las empresas cuando las condiciones meteorológicas puedan suponer un riesgo para la seguridad y la salud de las personas trabajadoras.

La obligación de proteger a la plantilla frente al calor

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales impone al empresario el deber de garantizar una protección eficaz de la seguridad y la salud de las personas trabajadoras. Este deber adquiere una especial relevancia cuando la actividad se desarrolla al aire libre o en lugares donde la temperatura no puede controlarse adecuadamente.

La modificación del Real Decreto 486/1997, operada por el Real Decreto-ley 4/2023, reforzó expresamente esta obligación al exigir que las empresas adopten medidas preventivas frente a cualquier riesgo derivado de fenómenos meteorológicos adversos, incluidas las temperaturas extremas.

No existe una medida única aplicable a todas las empresas. La respuesta debe partir siempre de una evaluación específica de riesgos que tenga en cuenta, entre otros factores:

  • Las características del puesto de trabajo.
  • La intensidad del esfuerzo físico requerido.
  • La duración de la exposición al calor.
  • Las condiciones ambientales del lugar de trabajo.
  • Las circunstancias personales o el estado biológico conocido de las personas trabajadoras especialmente sensibles.

En otras palabras, la empresa debe valorar el riesgo concreto y adoptar las medidas preventivas que resulten adecuadas para esa actividad.

¿Qué medidas pueden ser necesarias?

Las actuaciones dependerán de cada caso, pero la normativa y la práctica preventiva contemplan, entre otras, las siguientes:

  • Reorganizar la jornada para evitar las horas de mayor exposición al calor.
  • Modificar horarios de entrada y salida.
  • Establecer pausas periódicas en zonas frescas o con sombra.
  • Facilitar agua potable y garantizar una correcta hidratación.
  • Proporcionar ropa de trabajo adecuada y elementos de protección frente a la radiación solar.
  • Adaptar determinadas tareas para reducir el esfuerzo físico.
  • Reforzar la vigilancia de la salud de las personas especialmente vulnerables.
  • Formar e informar a la plantilla sobre los riesgos asociados al estrés térmico y los síntomas de un posible golpe de calor.

Estas medidas deben integrarse en la planificación preventiva de la empresa y no improvisarse únicamente cuando se produzca una ola de calor.

 

¿Cuándo es obligatorio modificar la jornada?

Uno de los cambios más relevantes introducidos por la normativa es que, cuando la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) o el organismo autonómico competente emita avisos de nivel naranja o rojo por fenómenos meteorológicos adversos, las obligaciones empresariales se intensifican.

Si las medidas preventivas ordinarias no permiten garantizar la seguridad y la salud de las personas trabajadoras, la empresa está obligada a adaptar las condiciones de trabajo, lo que puede implicar:

  • Reducir la jornada.
  • Modificar el horario de trabajo.
  • Reorganizar la actividad.
  • Incluso suspender determinadas tareas durante las horas de mayor riesgo.

Por tanto, los avisos meteorológicos no constituyen una mera recomendación. Cuando concurren las circunstancias previstas en la norma, pueden activar obligaciones legales concretas para la empresa.

 

Quiero más información

 

La prohibición de determinadas tareas

En los supuestos de mayor riesgo, la normativa prevé expresamente que determinadas tareas no puedan realizarse durante las horas de máxima exposición al calor cuando no sea posible garantizar la protección de las personas trabajadoras mediante otras medidas preventivas.

Esta previsión resulta especialmente relevante en actividades como:

  • Construcción.
  • Agricultura.
  • Jardinería.
  • Limpieza viaria.
  • Mantenimiento de infraestructuras.
  • Logística.
  • Cualquier otra actividad desarrollada al aire libre o en espacios donde la temperatura no pueda controlarse.

La clave no reside en alcanzar una temperatura concreta, sino en determinar si el riesgo puede eliminarse o reducirse hasta niveles aceptables mediante medidas preventivas.

El permiso retribuido por riesgo grave e inminente

Otra de las novedades introducidas recientemente es el denominado permiso climático.

La normativa reconoce el derecho a un permiso retribuido de hasta cuatro días cuando, como consecuencia de un fenómeno meteorológico adverso u otra situación de riesgo grave e inminente, resulte imposible acceder al centro de trabajo o desplazarse con seguridad.

Ahora bien, conviene evitar una interpretación simplificada de esta medida. El permiso no se activa automáticamente por el hecho de existir una ola de calor. Para que resulte aplicable deben concurrir los requisitos previstos legalmente, entre ellos la existencia de una situación objetiva de riesgo grave o de limitaciones o prohibiciones de desplazamiento acordadas por las autoridades competentes y la imposibilidad de prestar servicios, incluido mediante trabajo a distancia cuando este sea posible.

La Inspección de Trabajo intensifica el control

La protección frente al calor extremo se ha convertido en una prioridad para la Inspección de Trabajo.

El Ministerio de Trabajo ha anunciado el envío de comunicaciones informativas a más de cien mil empresas de sectores especialmente expuestos para recordarles sus obligaciones preventivas.

Además, durante las campañas realizadas en los últimos veranos, la Inspección ha llevado a cabo miles de actuaciones de control relacionadas con las condiciones ambientales de trabajo, imponiendo sanciones en aquellos casos en los que las empresas no habían evaluado adecuadamente el riesgo o no habían implantado medidas preventivas eficaces.

La jurisprudencia reciente también ha reforzado la obligación empresarial de realizar evaluaciones específicas del riesgo por estrés térmico y de adaptar las condiciones de trabajo cuando las circunstancias lo exijan.

Algunas ideas equivocadas que conviene evitar

En la práctica siguen existiendo algunas interpretaciones incorrectas sobre esta materia.

La primera consiste en pensar que las obligaciones solo afectan a quienes trabajan completamente al aire libre. En realidad, la normativa también alcanza a aquellos lugares de trabajo donde, por la propia actividad, no sea posible mantener unas condiciones térmicas adecuadas.

También es un error considerar que basta con facilitar agua a la plantilla. La hidratación constituye una medida preventiva importante, pero por sí sola puede resultar insuficiente si la evaluación de riesgos exige actuaciones adicionales.

Por último, conviene recordar que la obligación empresarial no nace únicamente cuando se produce una ola de calor excepcional. La prevención debe planificarse con antelación e incorporarse a la evaluación de riesgos y a la organización del trabajo.

¿Necesitas adaptar los protocolos de prevención de tu empresa?

En Adlanter asesoramos a empresas en el cumplimiento de sus obligaciones laborales y de prevención de riesgos, ayudándolas a adaptar sus protocolos internos a los cambios normativos y a minimizar los riesgos derivados del incumplimiento de la legislación vigente.

Si tienes dudas sobre las medidas que debe adoptar tu empresa ante episodios de calor extremo o necesitas revisar tu planificación preventiva, nuestro equipo puede ayudarte.

Nuestros expertos

  • Adlanter

    Expertos en asesoría fiscal, laboral, mercantil, contable, movilidad internacional y gestión del talento. Compartimos análisis, novedades normativas y contenido especializado para ayudar a empresas y profesionales a tomar decisiones informadas y afrontar con seguridad los retos de un entorno empresarial en constante evolución.

Conversation

¿Tienes alguna duda?

Si te ha surgido alguna pregunta tras leer “Ola de calor en España: qué deben tener en cuenta las empresas”, estamos aquí para ayudarte.

Hablemos. Te orientamos con claridad y paso a paso.