El modelo 347, declaración anual de operaciones con terceras personas, es una de las obligaciones informativas que más dudas genera para autónomos, pymes y entidades. Presentarlo correctamente permite a la AEAT cruzar información con proveedores y clientes y detectar posibles inconsistencias antes de que se conviertan en requerimientos.

Además de explicarte las características del modelo 347 y quién debe presentarlo, este artículo incorpora recomendaciones prácticas y la novedad de 2026, el nuevo campo “Número de convocatoria BDNS” para las subvenciones.

¿Qué es el modelo 347?

El Modelo 347 es una declaración informativa anual que deben presentar empresarios y profesionales para comunicar a la Agencia Tributaria las operaciones con un mismo cliente o proveedor que superen los 3.005,06 euros en el año natural (IVA incluido). Dicha cuantía incluye el IVA: por ejemplo, una operación de 2.500 euros más IVA del 21% asciende a 3.025 euros y debe declararse.

El modelo 347 se presenta por vía telemática, y permite a la AEAT cruzar información y detectar posibles discrepancias.

 

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Plazos de presentación del Modelo 347 en 2026

  • Del 1 de febrero al 2 de marzo de 2026: presentación por internet a través de la Sede Electrónica de la AEAT.

  • Es recomendable no dejar la presentación para los últimos días para evitar errores o incidencias con la plataforma.

¿Quién debe presentar el modelo 347?

Los empresarios y profesionales que desarrollen actividades económicas están obligados a presentar el modelo 347, cuando respecto a otra persona o entidad hayan realizado operaciones que en su conjunto hayan superado la cifra de 3.005,06 euros (IVA incluido) en el año natural al que se refiera la declaración.

También están obligados las entidades o establecimientos de carácter social y las comunidades de propietarios por las adquisiciones de bienes y servicios que efectúen al margen de la actividad empresarial o profesional cuando su importe haya superado los 3.005,06 euros (excluido suministro de agua, energía eléctrica, combustible y seguros).

Operaciones adicionales a declarar

Las operaciones en las que no se soporta o no se repercute IVA también se deben declarar, siempre que exista obligación de expedir factura y se superen los 3.005,06 euros. Por ejemplo:

  • Las operaciones en las que se haya producido la inversión del sujeto pasivo (en este caso, deberá declarar el importe sin IVA). Se produce dicha inversión, por ejemplo, en algunas entregas de inmuebles o en algunas entregas de productos electrónicos.

  • Las subvenciones públicas procedentes de una misma Administración que superen los 3.005,06 euros.

  • Las entregas gratuitas en las que la ley le obliga a ingresar el IVA. Por ejemplo, si su empresa fabrica muebles y de forma gratuita entrega mobiliario a un trabajador, deberá declarar esa entrega si el coste imputable a dichos muebles más el IVA supera los 3.005,06 euros.

En relación a los autónomos, estarán obligados aquellos que no tributen en el IRPF por estimación objetiva, y en el IVA por el régimen simplificado, el régimen de agricultura, ganadería y pesca.

¿Quiénes no están obligados a presentar el modelo 347?

  • Las personas físicas y entidades en atribución de rentas en el IRPF, por las actividades que tributen en el IRPF en estimación objetiva y, simultáneamente, en el IVA por los regímenes especiales simplificado o de la agricultura, ganadería y pesca o del recargo de equivalencia, salvo por las operaciones por las que emitan factura.

No obstante, los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado del IVA deben incluir en el modelo 347 las adquisiciones de bienes y servicios que sean objeto de anotación en su libro registro de facturas recibidas.

  • Quienes no hayan realizado operaciones que, en su conjunto, respecto de otra persona o entidad, hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural o de 300,51 euros durante el mismo periodo, cuando, en este último supuesto, realicen el cobro por cuenta de terceros, de honorarios profesionales o de derechos de la propiedad intelectual, industrial o de autor u otros por cuenta de sus socios, asociados o colegiados.

  • Quienes hayan realizado exclusivamente operaciones no sometidas al deber de declaración.

  • Quienes realicen en España actividades empresariales o profesionales sin tener en territorio español la sede de su actividad económica, un establecimiento permanente o su domicilio fiscal o, en el caso de entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero, sin tener presencia en territorio español.

  • Quienes estén obligados a llevar los libros registro de IVA a través de la sede electrónica de la AEAT mediante el Suministro Inmediato de Información (SII).

¿Qué no se debe incluir en el modelo 347?

Se excluyen las operaciones cuya información ya obra en Hacienda mediante otros modelos:

  • Operaciones sujetas a retención (modelos 111, 115, 180, 190).

  • Entregas y adquisiciones intracomunitarias (modelo 349).

  • Exportaciones e importaciones (aduanas).

  • Movimientos de bienes entre península, Baleares y Canarias, Ceuta y Melilla.

Novedad 2026

La Orden HAC/1431/2025 incorpora un nuevo campo obligatorio: Número de convocatoria BDNS, que debe informarse en el registro de operaciones con subvenciones o ayudas públicas declaradas con clave E.

  • BDNS significa Base de Datos Nacional de Subvenciones, que recoge todas las convocatorias y concesiones de ayudas públicas.

  • Este campo es obligatorio solo si existe convocatoria, y es especialmente relevante para administraciones o entidades que conceden subvenciones.

  • Para pymes y empresas que reciben ayudas, aunque no siempre sea obligatorio rellenarlo, es recomendable tenerlo documentado: convocatoria, resolución, BDNS, importes y fechas.

Para más información, puede contactar con el área de gestión tributaria de Adlanter

Ejemplo práctico del modelo 347

Una sociedad que presta servicios profesionales y alquila inmuebles ha realizado operaciones durante el ejercicio 2025:

  1. Servicios a clientes: español 2.500 € (no se declara), alemán 5.000 € (intracomunitario, no se declara en 347), suizo 10.000 € (sí se declara).

  2. Alquileres: vivienda 6.000 € (no se declara), local 12.000 € (sí se declara), local 18.000 € sometido a retención (no se declara).

  3. Compras: proveedor español 7.000 € (no se declara), proveedor francés 14.000 € (sí se declara con inversión sujeto pasivo), proveedor ruso 21.000 € (importación, no se declara).

  4. Devoluciones: abono 4.000 € (sí se declara como importe negativo).

  5. Servicios profesionales: anticipo 3.600 € de 9.000 € (sí se declara en el ejercicio 2025, resto 5.400 € en 2026).

  6. Operaciones financieras: intereses de préstamo 3.200 € (sí se declaran), arrendamiento financiero 18.000 € (sí se declaran).

  7. Subvenciones: 26.000 € (sí se declara con clave B).

¿Cómo podemos ayudarte?

¿Tienes dudas sobre cómo cumplimentar el Modelo 347 o necesitas revisar que tus registros de operaciones y subvenciones estén correctos? Nuestro equipo de asesoría fiscal puede ayudarte a presentar la declaración sin errores, evitando requerimientos innecesarios y asegurando que toda la información, incluido el “Número de convocatoria BDNS”, esté correctamente documentada.

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