Deben presentar el modelo 347 los empresarios, profesionales y determinadas entidades que hayan realizado operaciones con un mismo cliente o proveedor por importe superior a 3.005,06 euros anuales (IVA incluido).

También pueden estar obligadas determinadas comunidades de propietarios y entidades de carácter social en ciertos supuestos.

Sin embargo, existen importantes excepciones. Por ejemplo, determinados contribuyentes acogidos a regímenes especiales, quienes declaran esas operaciones mediante otros modelos fiscales o quienes están incluidos en el Suministro Inmediato de Información (SII) no tienen obligación de presentar el modelo 347.

Por ello, antes de presentar esta declaración informativa conviene revisar qué operaciones deben incluirse, cuáles quedan excluidas y cómo afecta la normativa vigente a cada actividad.

Si buscas una visión global de las declaraciones tributarias de una empresa, te recomendamos consultar nuestra guía sobre Obligaciones y modelos fiscales para empresas.

¿Qué es el modelo 347?

El modelo 347 es una declaración informativa anual mediante la cual empresarios, profesionales y determinadas entidades comunican a la Agencia Tributaria las operaciones realizadas con terceros cuando el importe acumulado supera los 3.005,06 euros durante el año natural.

Su finalidad es permitir a la Agencia Tributaria contrastar la información declarada por clientes y proveedores para detectar discrepancias fiscales.

Es importante recordar que:

  • No supone el pago de ningún impuesto.
  • No genera una liquidación tributaria.
  • Es una declaración exclusivamente informativa.
  • El límite incluye el IVA.

Por ejemplo, una factura de 2.500 € más IVA al 21% asciende a 3.025 €, por lo que supera el umbral de declaración.

 

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Plazo de presentación del modelo 347 en 2026

La presentación debe realizarse por vía telemática a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.

Para el ejercicio correspondiente, el plazo publicado por la AEAT se sitúa entre el 1 de febrero y el 2 de marzo de 2026, según la información recogida en el artículo original.

Como recomendación práctica, conviene preparar la información previamente y no esperar a los últimos días para evitar incidencias técnicas o discrepancias con terceros.

¿Quién está obligado a presentar el modelo 347?

Están obligados:

Empresarios y profesionales

Deben presentarlo quienes desarrollen actividades económicas y hayan realizado operaciones con una misma persona o entidad por importe superior a 3.005,06 euros durante el ejercicio.

Las operaciones pueden corresponder a:

  • Ventas.
  • Prestaciones de servicios.
  • Compras.
  • Arrendamientos.
  • Subvenciones.
  • Determinadas operaciones financieras.

Entidades de carácter social

Las entidades o establecimientos de carácter social también pueden estar obligados cuando realicen adquisiciones de bienes o servicios por encima del límite legal establecido.

Comunidades de propietarios

Las comunidades de propietarios también pueden estar obligadas respecto a determinadas adquisiciones de bienes y servicios. Quedan excluidos determinados suministros como:

  • Agua.
  • Electricidad.
  • Combustibles.
  • Seguros.

Tabla rápida: quién debe presentar el modelo 347 y quién no

Situación ¿Presenta modelo 347?
Empresa con operaciones superiores a 3.005,06 €
Profesional con clientes o proveedores superiores al límite
Comunidad de propietarios en supuestos obligados
Entidad de carácter social
Empresa incluida en SII No
Operaciones inferiores al límite No
Operaciones ya declaradas mediante modelos específicos Generalmente no

¿Qué operaciones deben declararse?

Además de operaciones de compra y venta habituales, existen situaciones que suelen generar dudas.

Operaciones con inversión del sujeto pasivo

Deben declararse cuando corresponda. Entre otros supuestos pueden encontrarse determinadas:

  • Operaciones inmobiliarias.
  • Entregas de productos electrónicos sujetas a este régimen.

En estos casos se declara el importe correspondiente según la normativa aplicable.

Subvenciones y ayudas públicas

Las subvenciones recibidas de una misma Administración por importe superior a 3.005,06 euros también deben incluirse en la declaración.

Este punto cobra especial relevancia tras las novedades incorporadas para 2026.

Anticipos

Los anticipos cobrados o pagados deben declararse en el período que corresponda, independientemente de cuándo se realice la operación principal.

Operaciones sin repercusión de IVA

La ausencia de IVA no implica necesariamente que la operación quede excluida. Si existe obligación de emitir factura y se supera el umbral legal, puede existir obligación de declararla.

¿Quiénes no están obligados a presentar el modelo 347?

La normativa también contempla diversos supuestos de exclusión. Entre ellos se encuentran determinados contribuyentes acogidos a regímenes especiales de tributación, siempre que cumplan los requisitos establecidos legalmente, así como aquellos casos en los que las operaciones realizadas no alcanzan el importe mínimo exigido para declarar.

Del mismo modo, quedan excluidos quienes ya informan de determinadas operaciones a través de otros modelos fiscales específicos o las empresas que están obligadas a suministrar su información mediante el Sistema de Suministro Inmediato de Información (SII). En estos casos, la Agencia Tributaria ya dispone de los datos por otras vías, por lo que no resulta necesario volver a comunicarlos mediante el modelo 347.

También existen particularidades para entidades sin sede de actividad, establecimiento permanente o domicilio fiscal en España, por lo que resulta recomendable revisar cada situación antes de asumir que existe obligación de presentación.

 ¿Qué operaciones no se incluyen en el modelo 347?

Existen determinadas operaciones que no deben incluirse porque la información ya ha sido comunicada previamente a la Agencia Tributaria mediante otras declaraciones. Entre las más habituales se encuentran:

  • Operaciones sujetas a retención (modelos 111, 115, 180, 190).
  • Entregas y adquisiciones intracomunitarias (modelo 349).
  • Exportaciones e importaciones (aduanas).
  • Movimientos de bienes entre península, Baleares y Canarias, Ceuta y Melilla.

¿Quién NO está obligado a presentar el modelo 347?

Entre los principales supuestos de exclusión destacan:

Empresarios en determinados regímenes especiales

Las personas físicas que:

  • Tributen en IRPF por estimación objetiva.
  • Estén acogidas a determinados regímenes especiales del IVA.

Pueden quedar excluidas, salvo determinados supuestos de facturación.

Operaciones por debajo del límite legal

Si las operaciones realizadas con cada tercero no alcanzan los 3.005,06 euros anuales, no existe obligación de presentación.

Empresas sin establecimiento en España

Las entidades que desarrollan actividad en España sin sede, domicilio fiscal o establecimiento permanente en territorio español pueden no estar obligadas en los términos previstos por la normativa.

Sujetos acogidos al SII

Las empresas que suministran sus registros mediante el Sistema de Suministro Inmediato de Información (SII) están exentas de presentar el modelo 347.

Novedad 2026: nuevo campo BDNS para subvenciones

Entre las novedades que incorpora la normativa para 2026 destaca la inclusión de un nuevo campo relacionado con las subvenciones y ayudas públicas declaradas mediante la clave correspondiente. Se trata del denominado «Número de convocatoria BDNS», una referencia vinculada a la Base de Datos Nacional de Subvenciones que permitirá identificar con mayor precisión determinadas ayudas públicas.

Aunque el nuevo requisito afecta principalmente a las entidades que gestionan o conceden subvenciones, también resulta aconsejable que las empresas beneficiarias mantengan correctamente documentada toda la información asociada a las ayudas recibidas. Disponer de la convocatoria, la resolución, los importes concedidos y las referencias correspondientes facilitará futuras revisiones y comprobaciones por parte de la Administración.

Errores frecuentes al presentar el modelo 347

  • Declarar operaciones incluidas en otros modelos: Es uno de los errores más habituales. Muchas empresas incluyen operaciones que ya han sido informadas mediante modelos específicos.
  • No conciliar importes con clientes y proveedores: Conviene revisar previamente los importes declarados por ambas partes. Las diferencias suelen generar requerimientos posteriores.
  • Ignorar anticipos: Los anticipos deben analizarse separadamente. Omitirlos puede generar discrepancias.
  • Declarar importes erróneos: Pequeñas diferencias contables pueden provocar cruces incorrectos en la Agencia Tributaria.
  • No revisar subvenciones: Las ayudas públicas son una de las áreas que más atención requieren tras las novedades introducidas para 2026.

¿Qué ocurre si no se presenta el modelo 347?

Aunque se trata de una declaración informativa, la falta de presentación o la existencia de errores puede dar lugar a actuaciones de comprobación por parte de la Administración tributaria.

Las consecuencias concretas dependerán de:

  • La naturaleza del incumplimiento.
  • La existencia de errores
  • Su corrección voluntaria.
  • La normativa vigente en cada momento.

Por ello resulta aconsejable revisar la información antes de presentar la declaración.

Ejemplo práctico del modelo 347

Una sociedad dedicada a la prestación de servicios profesionales y al arrendamiento de inmuebles realiza durante un ejercicio las siguientes operaciones:

    1. Servicios a clientes: español 2.500 € (no se declara), alemán 5.000 € (intracomunitario, no se declara en 347), suizo 10.000 € (sí se declara).
    2. Alquileres: vivienda 6.000 € (no se declara), local 12.000 € (sí se declara), local 18.000 € sometido a retención (no se declara).
    3. Compras: proveedor español 7.000 € (no se declara), proveedor francés 14.000 € (sí se declara con inversión sujeto pasivo), proveedor ruso 21.000 € (importación, no se declara).
    4. Devoluciones: abono 4.000 € (sí se declara como importe negativo).
    5. Servicios profesionales: anticipo 3.600 € de 9.000 € (sí se declara en el ejercicio 2025, resto 5.400 € en 2026).
    6. Operaciones financieras: intereses de préstamo 3.200 € (sí se declaran), arrendamiento financiero 18.000 € (sí se declara).
    7. Subvenciones: 26.000 € (sí se declara con clave B).

¿Cómo podemos ayudarte?

La correcta presentación del modelo 347 requiere algo más que revisar importes. Es necesario analizar qué operaciones deben declararse, cuáles están excluidas y cómo afectan las novedades normativas de cada ejercicio.

En Adlanter ayudamos a empresas, grupos empresariales y organizaciones a gestionar sus obligaciones tributarias con seguridad jurídica, minimizando errores y riesgos de comprobación. Si necesitas apoyo especializado, nuestro servicio de asesoría fiscal contable y nuestro servicio de gestión de impuestos puede ayudarte a revisar y presentar correctamente el modelo 347, así como el resto de declaraciones periódicas y obligaciones fiscales.

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