📝- Index
- ¿Qué obligaciones tiene la persona empleadora en materia de prevención?
- ¿Qué riesgos laborales deben tenerse en cuenta?
- ¿Cómo se realiza la evaluación de riesgos?
- Información y formación de las personas trabajadoras
- Vigilancia de la salud
- Prevención de la violencia y el acoso en el servicio del hogar
- ¿Qué ocurrió con la sentencia del Tribunal Supremo de 2025?
- ¿Qué debe hacer actualmente una persona empleadora?
- ¿Necesitas ayuda con la gestión laboral del servicio del hogar familiar?
Las personas trabajadoras del servicio del hogar familiar tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. Este derecho se concretó con el Real Decreto 893/2024, de 10 de septiembre, que estableció un marco específico de prevención de riesgos laborales adaptado a las particularidades del trabajo doméstico.
La norma supuso un cambio relevante respecto al régimen anterior, al pasar de un deber genérico de la persona empleadora de procurar que el trabajo se realizara en condiciones adecuadas de seguridad y salud a establecer obligaciones preventivas concretas.
Además, en 2026 se han publicado la Guía Técnica para la prevención de los riesgos laborales en el servicio del hogar familiar y el Protocolo de actuación frente a situaciones de violencia y acoso, que facilitan la aplicación práctica de estas obligaciones.
¿Qué obligaciones tiene la persona empleadora en materia de prevención?
La persona empleadora debe adoptar las medidas necesarias para garantizar la seguridad y salud de la persona trabajadora frente a los riesgos derivados de su actividad.
Entre las principales obligaciones se encuentran:
- Realizar una evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y salud de la persona trabajadora.
- Adoptar las medidas preventivas necesarias para eliminar o reducir los riesgos detectados.
- Proporcionar equipos de trabajo adecuados y seguros y, cuando sean necesarios, los correspondientes equipos de protección individual.
- Facilitar a la persona trabajadora la información necesaria sobre los riesgos de su actividad y las medidas de protección y prevención aplicables.
- Adoptar las medidas necesarias ante situaciones de riesgo grave e inminente.
- Garantizar la vigilancia de la salud en los términos previstos por la normativa.
La evaluación y las medidas preventivas deben adaptarse a las características concretas del trabajo realizado y del domicilio en el que se presta el servicio.
¿Qué riesgos laborales deben tenerse en cuenta?
El trabajo doméstico puede implicar riesgos muy diversos, que dependerán de las tareas realizadas y de las características del domicilio.
Entre otros, pueden existir:
- Riesgos ergonómicos, derivados de posturas forzadas, movimientos repetitivos o manipulación y movilización de personas.
- Caídas, por ejemplo, por suelos mojados o por el uso de escaleras.
- Riesgos relacionados con productos químicos, especialmente determinados productos de limpieza.
- Riesgos biológicos, especialmente cuando se realizan tareas de cuidado de personas.
- Riesgos psicosociales, relacionados con la carga de trabajo, el aislamiento o las características de determinadas tareas de cuidado.
- Situaciones de violencia y acoso, incluido el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, entre otras situaciones contempladas en el protocolo específico.
Por tanto, no existe una única evaluación válida para todos los casos: las medidas deben responder a las tareas que realmente se realizan.
¿Cómo se realiza la evaluación de riesgos?
La evaluación debe identificar los riesgos existentes y servir de base para adoptar las correspondientes medidas preventivas.
Para facilitar esta obligación, el INSST dispone de una herramienta gratuita específica para el servicio del hogar familiar, integrada en Prevención10.es. Esta herramienta permite gestionar de forma sencilla los riesgos laborales y facilitar la información necesaria a las personas trabajadoras.
Su utilización constituye un recurso para facilitar el cumplimiento, pero lo importante es que la persona empleadora cumpla efectivamente con sus obligaciones preventivas y que la evaluación responda a las condiciones reales del trabajo.
La Guía Técnica del INSST publicada en febrero de 2026 desarrolla precisamente los criterios técnicos para aplicar el RD 893/2024 y ofrece orientaciones específicas para tareas como la limpieza, la cocina, el cuidado de personas, el trabajo nocturno o la movilización de personas en el hogar.
Información y formación de las personas trabajadoras
La prevención no se limita a realizar una evaluación de riesgos. La persona trabajadora debe recibir información sobre los riesgos asociados a las tareas que desarrolla y sobre las medidas preventivas aplicables.
Además, el Real Decreto 893/2024 reconoce el derecho a recibir formación en materia preventiva en el momento de la contratación. Esta formación es única aunque la persona trabajadora preste servicios para varias personas empleadoras, sin perjuicio de que deba proporcionarse formación complementaria cuando existan riesgos excepcionales en alguno de los domicilios.
En mayo de 2026, el Servicio Público de Empleo Estatal reguló el procedimiento de autoevaluación y certificación de esta formación, que se desarrolla a través de la plataforma eFundae. La formación contempla siete tipos de actividades: limpieza; preparación y servicio de comidas y bebidas; conducción de vehículos; cuidado de personas; trabajo nocturno o en régimen interno; trato con mascotas; y jardinería.
Vigilancia de la salud
Las personas trabajadoras del hogar tienen derecho a la vigilancia de su estado de salud, en función de los riesgos a los que estén expuestas.
El Real Decreto contempla además la posibilidad de que los reconocimientos médicos previstos puedan realizarse gratuitamente a través del Sistema Nacional de Salud, en los términos establecidos por la normativa.
Esta previsión es especialmente relevante porque permite adaptar la vigilancia de la salud a las particularidades del trabajo doméstico y a los riesgos identificados en cada caso.
Prevención de la violencia y el acoso en el servicio del hogar
El trabajo doméstico presenta una característica particular: la actividad se desarrolla normalmente en un espacio privado y, en muchas ocasiones, en condiciones de aislamiento.
Por este motivo, el Real Decreto 893/2024 contempla específicamente la prevención de la violencia y el acoso.
En 2026, el INSST publicó el Protocolo de actuación frente a situaciones de violencia y acoso en el servicio del hogar familiar, dirigido tanto a personas empleadoras como trabajadoras. El protocolo contempla situaciones de violencia y acoso, incluido el acoso sexual y el acoso por razón de origen racial o étnico, nacionalidad, sexo, identidad u orientación sexual o expresión de género.
El INSST también ha publicado una guía específica para facilitar la aplicación práctica del protocolo, con explicaciones y ejemplos.
¿Qué ocurrió con la sentencia del Tribunal Supremo de 2025?
Una de las novedades jurisprudenciales relevantes es la Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de septiembre de 2025.
La sentencia anuló la disposición final primera del Real Decreto 893/2024, que había introducido una regulación específica en el Reglamento de los Servicios de Prevención para los servicios de ayuda a domicilio prestados por empresas. El Tribunal consideró que existían insuficiencias en la memoria de análisis de impacto normativo respecto de los costes y efectos sobre la competencia.
Es importante aclarar que esta anulación no elimina el régimen preventivo establecido por el RD 893/2024 para el servicio del hogar familiar. El texto consolidado del BOE mantiene vigentes sus artículos relativos al derecho a la protección, evaluación de riesgos, equipos de trabajo, información y formación, riesgo grave e inminente, organización preventiva y vigilancia de la salud.
¿Qué debe hacer actualmente una persona empleadora?
A modo de resumen, las principales actuaciones son:
- Evaluar los riesgos asociados al trabajo que realiza la persona empleada de hogar.
- Adoptar las medidas preventivas necesarias.
- Proporcionar equipos y medios de trabajo seguros.
- Facilitar información y formación preventiva.
- Adoptar medidas frente a situaciones de riesgo grave e inminente.
- Garantizar la vigilancia de la salud en los términos previstos.
- Prevenir y actuar frente a situaciones de violencia y acoso.
La existencia de una herramienta pública y gratuita facilita estas actuaciones, pero no sustituye el deber de garantizar unas condiciones de trabajo seguras.
¿Necesitas ayuda con la gestión laboral del servicio del hogar familiar?
El cumplimiento de las obligaciones laborales y preventivas del servicio del hogar familiar requiere tener en cuenta tanto la normativa específica como las circunstancias concretas de cada relación laboral.
En Adlanter contamos con profesionales especializados en asesoramiento laboral que pueden ayudarte a gestionar las obligaciones relacionadas con el servicio del hogar familiar y resolver tus dudas sobre contratación, nóminas, Seguridad Social y prevención.
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