Subvenciones y donaciones: cómo deben registrarse y valorarse en contabilidad
En este post analizamos cómo las fundaciones catalanas sujetas a la legislación de la Generalitat deben registrar y valorar correctamente las subvenciones y donaciones recibidas.
26 de junio de 2025

📝- Index
El tratamiento contable de subvenciones, donaciones y legados es una de las cuestiones más complejas y relevantes para las entidades sin ánimo de lucro. Esta semana, desde Adlanter hemos ofrecido un seminario web impartido por la responsable del servicio de entidades no lucrativas Ana Conde en colaboración con la Coordinadora Catalana de Fundacions. En él, desgranamos paso a paso cómo deben reconocerse, valorarse e imputarse contablemente este tipo de operaciones.
Si no pudiste asistir o quieres repasar los conceptos clave, aquí te dejamos un resumen práctico de los puntos más importantes tratados en el webinar.
Marco normativo aplicable
En el caso de fundaciones catalanas, como las que se abordaron en el seminario, el tratamiento contable de subvenciones y donaciones se basa principalmente en:
- La Norma de Registro y Valoración 18ª del Plan de contabilidad de fundaciones y asociaciones sujetas a la legislación de la Generalitat (Real Decreto 259/2008)
- La Norma de Registro y Valoración 9ª del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos (Real Decreto 1491/2011)
- Normativa civil (como la Ley 4/2008 de Catalunya para personas jurídicas)
- Mención a otras normas de obligado cumplimiento emitidas por el ICAC (Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas) que puedan desarrollar o interpretar estos aspectos
Tipos de subvenciones y donaciones
No reintegrables
Son aquellas que:
- Se han concedido individualmente a la entidad
- Se han cumplido las condiciones de concesión
- No hay dudas razonables sobre su recepción
Estas se contabilizan en patrimonio neto y se imputan a resultados correlacionadas con los gastos a los que están asociadas.
Excepción importante: si se destinan a aumentar la dotación fundacional o compensar déficits pasados, se registran directamente en los fondos propios, sin imputación como ingreso.
Reintegrables
Son aquellas que:
- Exigen cumplir condiciones previas para disponer del bien o fondos
- Se contabilizan inicialmente en el pasivo
- Solo cuando se cumplen las condiciones pasan a ser no reintegrables y, desde entonces, se imputan progresivamente a resultados
Valoración Contable
Valoración inicial:
- Monetarias:Por el valor razonable del importe concedido o a recibir.
- No monetarias (en especie):Por el valor razonable del bien o servicio recibido en el momento del reconocimiento. Consideraciones sobre la fiabilidad de la valoración.
Valoración posterior:
- Ajustes en el valor de las subvenciones reintegrables.
- Correcciones valorativas si procede.
Reconocimiento contable: 3 fases
Reconocimiento inicial
Incluye la aceptación formal de la donación y el cumplimiento de las condiciones de concesión.
Reconocimiento como no reintegrable
Se produce cuando se cumple la finalidad para la que se otorgó. Algunos ejemplos:
Finalidad | Condición | Cuándo se considera cumplida |
Compra de activos | Inversión y mantenimiento | Inversión realizada y mantenida |
Construcción o mejora | Finalización de la obra | Total/parcial según ejecución |
Gastos plurianuales | Justificación de gastos | Proporcional al gasto ejecutado |
Imputación a resultados
Una vez considerada no reintegrable, se imputa a resultados según el principio de correlación de ingresos y gastos. Casuísticas específicas de imputación:
- Para financiar gastos específicos: se imputarán como ingresos en el mismo ejercicio en que se devenguen dichos gastos.
- Para adquirir activos del inmovilizado intangible, material e inversiones inmobiliarias: se imputarán como ingresos en proporción a la dotación a la amortización efectuada en el periodo para los citados elementos o, en su caso, cuando se produzca su enajenación, corrección valorativa por deterioro o baja en balance.
- Para adquirir activos corrientes: se imputarán como ingresos en el ejercicio en que se produzca su enajenación, corrección valorativa por deterioro o baja en balance.
- Para cancelar pasivos: se imputarán como ingresos en el momento de la cancelación del pasivo correspondiente.
- Subvenciones, donaciones y legados concedidos para asegurar una rentabilidad mínima o compensar déficits de explotación: se imputarán como ingresos en el periodo en que se conceden, salvo que se destinen a financiar déficits de ejercicios futuros, en cuyo caso se imputarán en dichos ejercicios.
¿Necesitas ayuda con la contabilidad de tus subvenciones?
En Adlanter ayudamos a fundaciones, asociaciones y entidades sin ánimo de lucro a:
✅ Interpretar la normativa contable
✅ Clasificar correctamente las ayudas recibidas
✅ Valorar e imputar según criterios técnicos
✅ Preparar la documentación para auditorías o justificaciones
Contáctanos si has recibido subvenciones y quieres asegurarte de que su tratamiento contable es correcto.

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