Valencia suprime el Impuesto de Sucesiones y Donaciones
Aprobado el anteproyecto de ley que permitirá aplicar la bonificación del 99% sobre el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
6 de enero de 2025

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Valencia elimina el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. La Generalitat Valenciana ha impulsado una reforma significativa en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), estableciendo una bonificación del 99% en la cuota tributaria para las transmisiones entre familiares directos.
Esta medida, con efectos retroactivos desde el 28 de mayo de 2023, supone en la práctica la casi supresión del impuesto para los principales grupos de parentesco y alinea a la Comunidad Valenciana con otras autonomías que ya aplicaban beneficios fiscales similares. A continuación, se analiza en detalle el alcance de esta reforma, sus requisitos clave y las novedades que se esperan en el futuro próximo.
❗ El Impuesto de Sucesiones y Donaciones es un tributo que se aplica a nivel autonómico en España, lo que significa que cada Comunidad Autónoma puede regularlo y fijar sus propias tasas y exenciones. Clica aquí si quieres saber la novedad del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones que ha entrado en vigor en Madrid este julio de 2025.
Análisis detallado de las nuevas bonificaciones
La Ley 6/2023, de 22 de noviembre, introduce como modificación principal un marco de bonificaciones diferenciado según la naturaleza de la transmisión.
- Adquisiciones Mortis Causa (Herencias y Legados): Se establece una bonificación del 99% sobre la cuota para las adquisiciones por causa de muerte, incluyendo las cantidades percibidas por beneficiarios de seguros de vida que se acumulen a la herencia. Los beneficiarios de esta medida son los parientes del causante pertenecientes a los Grupos I y II del artículo 20.2 de la Ley 29/1987 (descendientes o adoptados, ascendientes o cónyuge del causante).
- Adquisiciones Inter Vivos (Donaciones): La reforma introduce una bonificación del 99% para las donaciones y otros actos lucrativos entre vivos, extendiendo el beneficio a un amplio grupo de familiares (cónyuge del donante, padres o adoptantes, hijos o adoptados, nietos y abuelos).
Esta novedad es especialmente relevante, ya que no solo simplifica las reducciones por parentesco existentes, sino que incorpora al cónyuge como beneficiario directo en las donaciones, una figura que anteriormente no gozaba de un beneficio de esta magnitud.
Claves para una correcta aplicación
Para poder acogerse a estas bonificaciones, es fundamental cumplir con ciertos requisitos formales.
- Formalización en Documento Público: Para las adquisiciones inter vivos, es indispensable que la donación se formalice en escritura pública. Este requisito es estricto y su cumplimiento ha sido reiterado por la jurisprudencia.
- Justificación del Origen de los Fondos: Cuando la donación consista en dinero en metálico o activos financieros, la ley exige que se justifique en el propio documento público la procedencia de los bienes y los medios efectivos de la entrega.
Vigencia y efectos retroactivos
La bonificación del 99% entró en vigor con efectos retroactivos desde el 28 de mayo de 2023. Esta retroactividad se diseñó para cubrir a todos los hechos imponibles ocurridos desde esa fecha, asegurando que la norma se aprobara dentro del plazo de seis meses que la ley concede para la liquidación del impuesto, evitando así que ningún contribuyente afectado tuviera que afrontar el pago bajo la regulación anterior.
Reducciones en la base imponible
Antes de aplicar la bonificación sobre la cuota, es importante recordar que la normativa valenciana mantiene una serie de reducciones que se aplican sobre la base imponible, disminuyendo la cantidad sobre la que se calcula el impuesto. Estas reducciones, recogidas principalmente en el artículo 10 bis de la Ley 13/1997, son compatibles con la bonificación posterior y varían según el parentesco y otras circunstancias:
- Hijos y adoptados menores de 21 años: 100.000 €, más 8.000 € por cada año que les falte para cumplir 21, con un tope de 156.000 €.
- Hijos y adoptados de 21 o más años, cónyuge, padres, adoptantes y abuelos: 100.000 €.
- Nietos: La misma reducción que los hijos, con idénticos límites.
- Personas con discapacidad: Reducciones de 120.000 € o 240.000 € según el grado de discapacidad, compatibles con las de parentesco.
- Transmisión de empresa familiar o vivienda habitual: Se prevén reducciones de hasta el 99% y 95% respectivamente, sujetas a requisitos específicos de mantenimiento y con límites cuantitativos, como el de 150.000 € por heredero para la vivienda habitual del causante.
Próximas ampliaciones de la bonificación 2026-2027
La política de reducción fiscal en el ISD no se detiene aquí. La Ley 5/2025, de 30 de mayo ya prevé una ampliación de los beneficios a parientes colaterales (Grupo III), que incluye a hermanos, tíos y sobrinos. Esta medida se implementará de forma progresiva:
- A partir del 1 de junio de 2026, se aplicará una bonificación del 25% para estos parientes.
- A partir del 1 de junio de 2027, dicha bonificación se ampliará al 50%.
✅ La importancia de una planificación adecuada
Valencia elimina el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, lo que supone un alivio fiscal sin precedentes para las transmisiones patrimoniales entre familiares directos. La bonificación del 99 % abre un abanico de oportunidades para la planificación sucesoria y la transmisión de patrimonio en vida.
Sin embargo, como hemos visto, el acceso a estos beneficios no es automático. La planificación fiscal y sucesoria es una herramienta indispensable, y en Adlanter podemos analizar tu situación patrimonial para garantizar el máximo ahorro fiscal.

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