¿Tus alquileres están listos para el nuevo marco legal?

Desde el 1 de julio, ninguna propiedad de alquiler temporal puede anunciarse sin su Número de Registro. Y obtenerlo no es tan sencillo como parece.

¿Tienes alquileres de temporada?
Cumple con la nueva normativa antes del 1 de julio de 2025

El Real Decreto 1312/2024 exige que cada propiedad en alquiler temporal cuente con un Número de Registro obligatorio. Un identificador que verifica que el inmueble cumple con todos los requisitos técnicos y legales.

¿El problema?
❌ Es un trámite complejo.
❌ Exige documentación específica.
❌ Requiere conocimientos técnicos y jurídicos.
❌ Y un error puede suponer la retirada inmediata del anuncio en plataformas como Airbnb o Booking.

¿Qué se considera alquiler de corta duración?

  • Viviendas o habitaciones alquiladas por motivos vacacionales, laborales, de estudios o tratamientos médicos.

  • Inmuebles equipados y amueblados para estancias temporales.

Excluidos: hoteles, campings y alojamientos similares.

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Juntos, aseguramos el éxito de tu cartera de alquileres.

Rellena el formulario y nos pondremos en contacto para iniciar el registro de tus propiedades.

 

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18 de junio de 2025

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