Una fundación es una organización sin ánimo de lucro que destina de forma permanente su patrimonio a la consecución de fines de interés general. Su correcto funcionamiento depende, en gran medida, del Patronato, órgano encargado de dirigir la entidad y velar por el cumplimiento de sus fines fundacionales.

Si estás valorando crear una entidad de este tipo, también puede interesarte nuestra guía sobre cómo constituir una fundación en España, donde explicamos paso a paso el proceso de constitución y los requisitos legales.

Aunque los estatutos regulan la organización interna de cada fundación, la Ley 50/2002, de Fundaciones, establece una serie de obligaciones y responsabilidades que todos los patronos deben conocer y ejercer con la diligencia exigible.

A continuación, repasamos cinco de sus funciones más importantes.

¿Qué es el Patronato de una fundación?

El Patronato es el órgano de gobierno, representación y administración de la fundación. Sus miembros (los patronos) deben actuar siempre en beneficio de la entidad y de los fines de interés general para los que fue creada.

Entre sus responsabilidades se encuentran tanto la toma de decisiones estratégicas como el cumplimiento de las obligaciones legales, contables y de transparencia frente al Protectorado y, en su caso, al Registro de Fundaciones.

 

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Responsabilidades de los patronos frente a la fundación

1. Velar por el cumplimiento de los fines y elaborar el plan de actuación

El patronato de una fundación tiene el deber y la misión de definir y actualizar constantemente el camino que debe seguir la fundación, siempre adaptando sus funciones a los tiempos y necesidades sociales.

El patronato elaborará y remitirá al Protectorado, en los últimos tres meses de cada ejercicio, un plan de actuación, en el que queden reflejados los objetivos y las actividades que se prevea desarrollar durante el ejercicio siguiente.

2. Administrar el patrimonio con diligencia

De acuerdo a la forma establecida en los estatutos, el patronato deberá administrar y disponer de todos los bienes, derechos y obligaciones susceptibles de valoración económica que integren la dotación, así como aquellos que adquiera la fundación con posterioridad a su constitución.

Así, el patronato, mediante una correcta y diligente administración, debe velar por dar cumplimiento a uno de los principios de actuación más importantes a los que se encuentra sujeta una fundación: destinar el patrimonio y sus rentas a los fines para los que se creó la fundación

3. Formular, aprobar y presentar las cuentas anuales

La transparencia y la rendición de cuentas son fundamentales. El Patronato es responsable de aprobar las cuentas anuales (que incluyen balance, cuenta de resultados y memoria) en un plazo máximo de seis meses desde el cierre del ejercicio.

Una vez aprobadas, deben presentarse al Protectorado en los diez días hábiles siguientes, acompañadas, si fuera necesario, del informe de auditoría.

4. Delegar facultades y otorgar apoderamientos

Si los estatutos no lo prohíben, la ley permite al Patronato delegar facultades en uno o más de sus miembros. También puede otorgar apoderamientos generales o especiales a terceros. Es crucial que tanto las delegaciones como los apoderamientos y sus revocaciones se inscriban en el Registro de Fundaciones para su plena eficacia.

No obstante, existen materias que son indelegables por ley:

  • La aprobación de las cuentas y del plan de actuación.
  • La modificación de los estatutos.
  • La fusión y la liquidación de la fundación.
  • Aquellos actos que requieran autorización del Protectorado.

5. Ejercer la acción de responsabilidad

Los patronos responden frente a la fundación por los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la ley, a los estatutos o por negligencia. Si bien el Protectorado está legitimado para ejercer la acción de responsabilidad en nombre de la fundación, es una función inherente al propio Patronato velar por la legalidad de sus actuaciones y, en su caso, iniciar dicha acción contra los patronos responsables.

Si el Patronato no actúa, el Protectorado puede intervenir para proteger los intereses de la fundación.

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