Recibir una herencia implica no solo asumir la transmisión del patrimonio, sino también cumplir con obligaciones fiscales complejas como el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, incluyendo el aplazamiento de impuestos por herencia. Recientemente, el Tribunal Supremo ha publicado una sentencia que modifica los plazos para solicitar el aplazamiento o fraccionamiento del pago en varias Comunidades Autónomas, generando un cambio relevante para quienes gestionan herencias.

A continuación, explicamos de forma práctica en qué consiste esta ampliación del plazo y qué implicaciones tiene para los contribuyentes.

Una novedad clave para quienes heredan en España

El Tribunal Supremo ha dictaminado que el plazo para solicitar el aplazamiento o fraccionamiento del Impuesto de Sucesiones se amplía de cinco a seis meses en 14 Comunidades Autónomas, corrigiendo así la interpretación que aplicaba Hacienda en estos territorios. La medida se aplica a quienes presentan la autoliquidación dentro del plazo voluntario, que también es de seis meses tras el fallecimiento.

En el caso de que la autoliquidación se presente fuera de plazo, el Supremo establece que la solicitud de aplazamiento se puede presentar junto con la autoliquidación extemporánea, evitando que se deniegue automáticamente. Esta decisión subraya que la Ley General Tributaria prevalece sobre el reglamento del impuesto, asegurando mayor seguridad jurídica para los contribuyentes.

Comunidades Autónomas afectadas

Las 14 comunidades en las que este cambio tiene efecto son: Andalucía, Aragón, Asturias, Islas Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Cataluña, Galicia, Murcia, La Rioja, Madrid y Comunidad Valenciana. En estas regiones, los contribuyentes que presentan la autoliquidación tienen seis meses desde el fallecimiento para solicitar el aplazamiento, un mes más de lo que aplicaba anteriormente el reglamento de Hacienda.

Para el resto de territorios, donde se presenta la declaración y la gestión la realiza Hacienda mediante liquidación, los plazos de solicitud de aplazamiento permanecen según lo dispuesto por la administración tributaria, en función del momento en que se recibe la liquidación.

 

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Implicaciones para la planificación de herencias

Esta ampliación de plazos supone un respiro para los herederos que necesitan organizar la liquidez para afrontar el Impuesto de Sucesiones. Hacienda permite aplazamientos de uno a dos años, e incluso hasta cinco en casos excepcionales, siempre que se justifique la falta de liquidez del contribuyente.

La sentencia también evita confusiones: no se trata del plazo para presentar el testamento, sino del tiempo que dispone el heredero para pedir aplazamiento del pago del impuesto tras presentar la autoliquidación.

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