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A partir del 1 de enero de 2025, entró en vigor una nueva figura en el sistema de la Seguridad Social: la cotización adicional de solidaridad.
Esta medida, dirigida a los salarios más elevados, tiene como objetivo principal fortalecer la sostenibilidad financiera del sistema público de pensiones. Si en tu empresa contáis con empleados con retribuciones altas o eres un autónomo con trabajadores en esta situación, este post te puede ser de gran utilidad.
¿Cómo funciona la cotización adicional de solidaridad?
Concretamente, grava el exceso de retribuciones que superen la base máxima de cotización a la Seguridad Social.
Tramos y tipos de cotización para 2026
Para el ejercicio 2026, la cotización de solidaridad se estructura en tres tramos, aplicándose sobre la parte del salario que supera la base máxima de cotización, fijada para este año en 5.101,20 euros mensuales.
Según lo establecido en la Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo, los tipos y tramos son los siguientes:
- Primer tramo: Se aplica un tipo del 1,15% sobre la parte de la retribución comprendida entre 5.101,21 € y 5.611,32 € (es decir, el tramo que va desde la base máxima hasta un 10% por encima de ella).
- Segundo tramo: Se aplica un tipo del 1,25% sobre la parte de la retribución comprendida entre 5.611,33 € y 7.651,80 € (el tramo entre el 10% y el 50% por encima de la base máxima).
- Tercer tramo: Se aplica un tipo del 1,46% sobre la parte de la retribución que supere los 7.651,80 €.
¿Cómo se distribuye la cotización?
La carga de esta cotización se reparte entre la empresa y la persona trabajadora, manteniendo la misma proporción que la cotización por contingencias comunes. En la práctica, esto se traduce en:
- el 83,4% para la empresa.
- el 16,6% para el trabajador/a.
Tipo de cotización por solidaridad entre empresario y trabajador
| Año | Retribuciones desde base máxima hasta 10% adicional de la base máxima (Primer tramo) | Retribuciones desde el 10% adicional de la base máxima hasta 50% adicional de la base máxima (Segundo tramo) | Retribuciones superiores al 50% adicional de la base máxima (Tercer tramo) |
| Tipo cotización % | Tipo cotización % | Tipo cotización % | |
| 2026 | 1,15 | 1,25 | 1,46 |
La distribución entre la empresa y la persona trabajadora es la siguiente:
- Primer tramo (1,15%): 0,96% a cargo de la empresa y 0,19% a cargo del trabajador.
- Segundo tramo (1,25%): 1,04% a cargo de la empresa y 0,21% a cargo del trabajador.
- Tercer tramo (1,46%): 1,22% a cargo de la empresa y 0,24% a cargo del trabajador.
¿Cómo se debe aplicar la cotización adicional de solidaridad?
Se debe indicar en el fichero de bases, en 3 nuevos conceptos económicos, el importe de la fracción, según los 3 tramos a los que se refiere el artículo 19 bis y DT 42ª LGSS, de la base de cotización que supere a la base máxima de cotización de no existir dicha base máxima:
- Concepto 497: Exceso del primer tramo.
- Concepto 498: Exceso del segundo tramo.
- Concepto 499: Exceso del tercer tramo.
Con esta información, la TGSS calculará automáticamente las cuotas correspondientes y las incluirá en el Recibo de Liquidación de Cotizaciones (RLC).
Es importante destacar que estos importes no se detallarán en la Relación Nominal de Trabajadores (RNT).
Ejemplo de la aplicación de la cotización adicional de solidaridad para 2026
Para ilustrar su aplicación, imaginemos un trabajador que percibe una retribución mensual de 7.500 euros en 2026 (se considera a efectos de este ejemplo como Base máxima la correspondiente al año 2025: 4720,50). Exceso de base máxima: 7.500 – 4720,50 = 2779,50.
En la liquidación L00 se deberá presentar:
- Concepto 500: 4720,50.
- Concepto 601: 4720,50.
- Concepto 497 (Exceso primer tramo-hasta 10% base máxima) = 472,05. Sobre este importe se aplicará el 0,92% (distribuido entre empresa y trabajador)
- Concepto 498 (“Exceso segundo tramo: desde el 10% hasta 50% base máxima 2360,25 – 472,05 = 1888,20). Sobre este importe se aplicará el 1% (distribuido entre empresa y trabajador)
- Concepto 499 (“Exceso tercer tramo. A partir del 50% base máxima”): 419,25. Sobre este importe se aplicará el 1,17% (distribuido entre empresa y trabajador)
Con posterioridad, se produce un incremento de salarios motivado por la publicación del convenio colectivo. El trabajador percibe por el período de 01/2026 1.000 euros.
En la liquidación L03 se deberá presentar:
- Concepto 499 (“Exceso tercer tramo. Retribuciones superiores al 50% base”): 1.000. Sobre este importe se aplicará el 1,17% (distribuido entre empresa y trabajador).
Te ayudamos en la gestión de nóminas
La cotización adicional de solidaridad es un elemento clave en la configuración de las nóminas de los empleados con salarios más altos. Su correcta aplicación es fundamental para garantizar el cumplimiento normativo y evitar futuras contingencias con la Seguridad Social.
Dada su progresividad anual, es imprescindible que las empresas y los profesionales se mantengan actualizados sobre los tipos y tramos aplicables en cada ejercicio. En Adlanter contamos con expertos en derecho laboral que pueden encargarse de confeccionar las nóminas de los empleados de tu empresa, además de la gestión completa de altas, bajas y posibles variaciones.
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