La Agencia Tributaria ha publicado el Informe del Conflicto nº 21, en el que examina una estructura habitual en grupos empresariales: el uso de entidades vinculadas para canalizar inversiones y optimizar la fiscalidad del IVA.

A primera vista, la operativa puede parecer válida. Sin embargo, la Comisión Consultiva concluye que se trata de una estructura artificiosa cuyo único objetivo era obtener una ventaja fiscal indebida.

A continuación, te explicamos el caso y, sobre todo, qué implicaciones tiene para tu empresa.

Si quieres conocer otro ejemplo en el que la AEAT también concluye que la estructura utilizada tenía como objetivo el ahorro fiscal, consulta nuestro post sobre por qué una compra de acciones propias puede considerarse artificiosa.

El caso analizado: cómo se intentó deducir un IVA que no correspondía

El supuesto analizado gira en torno a dos entidades vinculadas:

  • Una sociedad que desarrolla una actividad exenta de IVA (un centro educativo).
  • Otra sociedad del mismo grupo propietaria del inmueble.

La clave está en las obras realizadas en el edificio.

En condiciones normales, si la empresa que utiliza el inmueble (el colegio) hubiera asumido directamente el coste de las obras, no habría podido deducir el IVA soportado, ya que su actividad está exenta.

Para evitar ese coste, se articuló una estructura distinta: fue la sociedad arrendadora la que asumió formalmente las obras. Al tratarse de una actividad sujeta a IVA (arrendamiento), sí podía deducirse las cuotas soportadas.

El resultado fue claro: el grupo consiguió recuperar un IVA que, de otra forma, habría sido un coste definitivo.

 

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¿Por qué Hacienda considera que la operación es artificiosa?

La AEAT no analiza cada paso de forma aislada, sino el conjunto de la operación. Y concluye que no responde a una lógica económica real.

Estos son los elementos clave que llevan a esa conclusión:

  • El arrendador asume inversiones relevantes que benefician exclusivamente al arrendatario, sin una contraprestación coherente.
  • No existe una correlación clara entre el coste de las obras y la renta del alquiler.
  • La sociedad que asume las inversiones carece de medios materiales y estructura suficiente.
  • La financiación de las obras no responde a ingresos propios, sino a aportaciones internas del grupo. Los ingresos por alquiler del arrendador son insuficientes para financiar las obras.

En otras palabras, la estructura se aparta de lo que harían dos partes independientes en condiciones de mercado.

Señales que alertan a Hacienda: qué mirar antes de actuar

La Comisión Consultiva destacó varios elementos que Hacienda considera señales de alerta en operaciones vinculadas:

  • Contratos no coherentes con la práctica del sector: el arrendador asumía gastos millonarios que normalmente serían responsabilidad del inquilino.
  • Sociedades instrumentales sin actividad real: la entidad que asumía las obras carecía de empleados y medios, gestionándose mediante terceros o fundaciones vinculadas.
  • Financiación circular o artificial: los ingresos no provenían de la actividad de la sociedad, sino de aportaciones externas o ampliaciones de capital.
  • Comparación con terceros independientes: la diferencia en el tratamiento de contratos similares con entidades no vinculadas puso de manifiesto la falta de lógica económica.

Estos indicadores son clave para cualquier empresa que quiera evitar problemas con la AEAT.

¿Qué implica este informe para empresas y grupos empresariales?

Este criterio afecta especialmente a empresas que operan en estructuras con entidades vinculadas, en particular cuando:

  • Existen actividades exentas de IVA.
  • Se realizan inversiones relevantes en inmuebles.
  • Se utilizan sociedades patrimoniales o arrendadoras dentro del grupo.
  • Se busca optimizar la deducción del IVA soportado.

El mensaje de la AEAT es claro: no basta con que la estructura sea formalmente válida. Debe tener una justificación económica real y coherente.

Conclusión: la forma no es suficiente si no hay fondo económico

El Informe de Conflicto nº 21 refuerza un criterio que la AEAT viene aplicando de forma consistente: la sustancia económica prevalece sobre la forma jurídica.

Esto no impide planificar fiscalmente las operaciones, pero sí exige hacerlo con coherencia, transparencia y una base empresarial sólida.

En operaciones entre entidades vinculadas, especialmente cuando hay IVA de por medio, revisar la estructura antes de su implementación es clave para evitar ajustes fiscales relevantes.

En Adlanter analizamos este tipo de operaciones desde una perspectiva fiscal y empresarial, ayudando a las compañías a tomar decisiones seguras, alineadas con la normativa y con sus objetivos de negocio.

Preguntas frecuentes (FAQs)

¿Puede una empresa deducir el IVA de obras en un inmueble alquilado?

Depende. Si la actividad está sujeta y no exenta de IVA, en principio sí. Pero si la estructura se utiliza para trasladar artificialmente el coste desde una entidad no deducible a otra que sí lo es, la AEAT puede cuestionarlo.

¿Qué ocurre si la actividad principal está exenta de IVA?

En ese caso, el IVA soportado suele convertirse en un coste. Intentar evitarlo mediante estructuras artificiosas puede generar regularizaciones.

¿Hacienda revisa operaciones entre empresas del grupo?

Sí. Las operaciones vinculadas están especialmente sujetas a control, tanto en IVA como en otros impuestos.

¿Cuándo se considera que una operación es artificiosa?

Cuando no tiene una justificación económica real y su principal objetivo es obtener una ventaja fiscal.

¿Puede haber sanciones en estos casos?

Sí. Además de la regularización e intereses, puede aplicarse el régimen sancionador previsto en el artículo 206 bis de la LGT.

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