Cuando una empresa no puede hacer frente a sus deudas, la primera reacción suele ser pensar que la responsabilidad termina con la sociedad. Sin embargo, el ordenamiento jurídico español prevé múltiples vías para extender la responsabilidad más allá de la empresa deudora: a sus administradores, a los socios e incluso a otras sociedades vinculadas.

Conocer estos mecanismos no solo es clave para los acreedores, sino también para empresarios y directivos que quieren evitar responsabilidades personales inesperadas y tomar decisiones correctas en procesos de reestructuración, cierre o reorganización societaria.

Regla general: cada empresa responde de sus propias deudas

El principio básico es claro: la sociedad responde de sus deudas con su propio patrimonio, y ni los socios ni otras empresas asumen automáticamente esas obligaciones.

Este principio de responsabilidad limitada protege a quienes invierten o gestionan empresas. Pero no es absoluto. Cuando se detecta un incumplimiento grave de deberes legales, un uso fraudulento de la sociedad o una continuidad encubierta de la actividad, los tribunales pueden romper esa barrera.

Responsabilidad de los administradores por deudas sociales

Esta es una de las vías más frecuentes y peligrosas para los administradores. El artículo 367 de la Ley de Sociedades de Capital establece que los administradores responden solidariamente de las deudas sociales cuando concurren tres requisitos:

  1. Existe una causa legal de disolución. Por ejemplo: pérdidas que dejan el patrimonio neto por debajo de la mitad del capital social, cese de actividad, imposibilidad de cumplir el objeto social, etc.
  2. El administrador incumple su deber legal. No convoca la junta general en el plazo de dos meses para acordar la disolución o para remover la causa.
  3. La deuda es posterior a la causa de disolución. La ley presume que las deudas reclamadas son posteriores, y corresponde al administrador demostrar lo contrario.

Claves prácticas

  • Es una responsabilidad casi objetiva: no hace falta probar mala fe.
  • Basta con probar que no se actuó cuando tocaba.
  • Puede alcanzar al patrimonio personal del administrador.

Acción individual de responsabilidad contra administradores

Además de la vía anterior, los acreedores pueden reclamar directamente a los administradores mediante la acción individual de responsabilidad cuando:

  • El administrador ha realizado un acto u omisión contrario a la ley, a los estatutos o con negligencia.
  • Ese comportamiento ha causado un daño directo al acreedor (no solo a la sociedad).
  • Existe una relación de causalidad entre la conducta y el perjuicio.

Es una vía más exigente en prueba, pero muy relevante en supuestos de:

  • Ocultación de insolvencia.
  • Firma de contratos sabiendo que no se podrán pagar.
  • Desvío de activos para vaciar la sociedad.

 

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¿Qué pasa si una empresa “desaparece” y nace otra similar?

Cuando una sociedad cesa su actividad y otra continúa con su negocio de forma encubierta, puede declararse una sucesión de empresa.

Los tribunales valoran indicios como:

  • Mismo objeto social o actividad.
  • Mismo domicilio, clientes o proveedores.
  • Conservación de trabajadores clave.
  • Transmisión de activos esenciales.
  • Vínculos personales entre administradores o socios.

Si se acredita esta continuidad real, la nueva sociedad puede ser declarada responsable de las deudas de la anterior.

Riesgo habitual: cerrar una empresa endeudada y abrir otra “limpia” con la misma estructura no evita responsabilidades; suele agravarlas.

¿Pueden responder los socios? La doctrina del levantamiento del velo

Aunque la responsabilidad de los socios es limitada, los tribunales pueden aplicar la doctrina del levantamiento del velo cuando la sociedad se utiliza de forma abusiva o fraudulenta.

Se aplica de manera excepcional en supuestos como:

  • Confusión de patrimonios: no hay separación real entre dinero de la sociedad y del socio.
  • Infracapitalización: la empresa nace sin recursos suficientes para su actividad, evidenciando que nunca podría responder de sus deudas.
  • Dirección externa y fraude: la sociedad es una “marioneta” al servicio de una persona física o de otra empresa.
  • Unicidad de voluntad: varias sociedades funcionan en la práctica como una sola.

Resultado: el juez ignora la personalidad jurídica y permite reclamar directamente al socio.

¿Y si la empresa forma parte de un grupo empresarial?

En los grupos empresariales, la regla general sigue siendo que cada sociedad responde de sus propias deudas. Pero esta barrera puede romperse cuando:

  • Existe confusión patrimonial (“caja única”).
  • La filial carece de autonomía real.
  • La matriz asume expresamente la deuda.
  • La estructura del grupo se ha diseñado para perjudicar a acreedores.

En estos casos, puede extenderse la responsabilidad a la sociedad dominante.

¿Qué ocurre tras la liquidación de una sociedad?

Aunque una empresa se disuelva y se cancele en el Registro Mercantil:

  • Los exsocios pueden responder hasta el importe recibido en la liquidación.
  • Los liquidadores pueden responder si actuaron con dolo o negligencia.
  • La sociedad puede conservar una “personalidad jurídica residual” para atender relaciones jurídicas pendientes si aparecen bienes ocultos o derechos no liquidados.

Una liquidación mal gestionada no cierra definitivamente el riesgo legal.

Errores frecuentes que acaban generando responsabilidad

Desde una perspectiva práctica, estos son los fallos más habituales:

  • No disolver a tiempo pese a existir causa legal.
  • Firmar contratos en situación de insolvencia evidente.
  • Traspasar actividad a otra empresa sin justificación económica real.
  • Confundir cuentas y patrimonios entre sociedades.
  • Liquidar sin atender primero a los acreedores.
  • Crear sociedades instrumentales para eludir deudas.

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