Impago de cuotas a la Seguridad Social: cuándo es infracción grave y qué deben tener en cuenta las empresas
En este post analizamos el régimen sancionador aplicable al impago de cuotas a la Seguridad Social, los supuestos en los que se considera infracción grave y los criterios que determinan el cálculo de la sanción.
28 de abril de 2026

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Una reciente resolución del Tribunal Supremo vuelve a poner el foco en una cuestión especialmente relevante para empresas con incidencias en materia de cotización: el impago de cuotas a la Seguridad Social puede constituir una infracción grave aunque exista presentación correcta de la documentación y aunque no haya intención de incumplir.
Además, la sentencia analizada refuerza un criterio especialmente estricto: las dificultades económicas derivadas del COVID-19 no se consideran fuerza mayor a efectos de exoneración de responsabilidad sancionadora.
El caso: impago prolongado y sanción de más de 185.000 euros
La Inspección de Trabajo levantó acta de infracción en octubre de 2021 contra una empresa por no haber ingresado correctamente las cuotas a la Seguridad Social correspondientes a diversos periodos comprendidos entre noviembre de 2018 y junio de 2024.
Aunque la empresa había presentado en plazo la documentación de cotización, no efectuó el ingreso de las cuotas, lo que encajaba en la infracción prevista en el artículo 22.3 de la LISOS.
El Consejo de Ministros impuso inicialmente una sanción de 185.721,19 euros, calculada sobre un descubierto de más de 232.000 euros y aplicando el grado máximo de sanción.
La empresa impugnó la sanción alegando, entre otros motivos:
- Nulidad del acuerdo sancionador.
- Prescripción de parte de las cuotas.
- Ausencia de dolo o intención de incumplir.
- Existencia de dificultades económicas derivadas del COVID-19.
Qué aclara el Tribunal Supremo: claves jurídicas de la resolución
El Tribunal Supremo desestima las alegaciones principales y fija varios criterios relevantes en materia sancionadora.
La infracción no requiere dolo
Uno de los aspectos más relevantes de la sentencia es que el tipo infractor del artículo 22.3 de la LISOS:
- No exige dolo.
- Tampoco exige una especial voluntad de incumplimiento.
Basta con el mero incumplimiento del deber de ingreso en plazo, siempre que se haya presentado la documentación de cotización.
Esto implica que alegar falta de intención o ausencia de ánimo defraudatorio no exime de responsabilidad.
El COVID-19 no constituye fuerza mayor automática
El Tribunal rechaza expresamente que las dificultades económicas derivadas de la pandemia puedan considerarse fuerza mayor.
La norma solo admite como causas eximentes:
- Concurso de acreedores.
- Fuerza mayor en sentido estricto.
- Solicitud de aplazamiento previa no denegada.
Ninguna de estas circunstancias concurría en el caso analizado.
La prescripción reduce la deuda y también la sanción
Un aspecto especialmente relevante de la sentencia es el tratamiento de la prescripción. El Tribunal considera prescritas las cuotas anteriores al plazo de cuatro años desde la notificación del acta.
Consecuencia directa:
- Si la deuda ya no es exigible por prescripción.
- Tampoco puede ser objeto de sanción.
Esto reduce la base sancionable de forma significativa.
En el caso analizado, la deuda se redujo a 149.450,55 euros, lo que llevó a recalcular la sanción hasta 119.575,38 euros.
Ideas clave que deben recordar las empresas
Esta resolución deja tres mensajes especialmente relevantes:
- El impago de cuotas a la Seguridad Social constituye infracción grave aunque se haya presentado correctamente la documentación.
- No es necesario dolo ni intención de incumplir para que exista sanción.
- Las dificultades económicas, incluso derivadas del COVID-19, no se consideran automáticamente fuerza mayor.
Además:
- La prescripción puede limitar la deuda y, por tanto, la sanción final.
- La correcta gestión de plazos es determinante en procedimientos de Seguridad Social.
Cómo prevenir este tipo de sanciones
Desde una perspectiva de compliance laboral y de Seguridad Social, esta resolución refuerza la importancia de:
- Mantener un control estricto de los ingresos de cotizaciones mes a mes.
- Detectar de forma temprana posibles incidencias de tesorería.
- Solicitar aplazamientos antes de incurrir en incumplimientos.
- Revisar periódicamente posibles periodos prescritos en caso de actuaciones inspectoras.
- No confiar en la existencia de “buena fe” como elemento exonerador.
En materia de Seguridad Social, la regularidad formal no sustituye al cumplimiento efectivo del pago, y las consecuencias económicas pueden ser especialmente relevantes.
Cómo puede ayudarte Adlanter
En Adlanter acompañamos a las empresas en la gestión laboral y en la revisión de contingencias relacionadas con Seguridad Social, incluyendo la identificación de riesgos de cotización y la preparación ante actuaciones inspectoras.
Un análisis previo de los periodos de cotización, posibles prescripciones y situación de cumplimiento permite reducir el impacto económico de este tipo de procedimientos y mejorar la posición de la empresa ante una eventual inspección.

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