Impuesto sobre Sociedades en empresas de nueva creación: tipos y claves
Te explicamos cuándo una empresa de nueva creación puede aplicar tipos reducidos en el Impuesto sobre Sociedades y qué debes tener en cuenta.
5 de mayo de 2026

📝- Index
- Dos regímenes distintos, dos preguntas distintas
- El tipo del 15 %: para quién es y durante cuánto tiempo
- Condiciones para acceder al 15 %: lo que no puede fallar
- Un detalle técnico que tiene consecuencias económicas reales
- Qué pasa cuando termina el período de tipo reducido
- Ejemplo con números: qué paga una startup en sus primeros años rentables
- Una corrección que quizás te corresponde (y no sabes)
- Preguntas frecuentes
- ¿El tipo del 15 % aplica sobre la base imponible completa o solo sobre un tramo?
- ¿Puedo aplicar el 15 % y además la reserva de nivelación u otras deducciones?
- ¿Una empresa constituida en España por socios extranjeros puede acogerse al 15 %?
- ¿Qué pasa si el primer año positivo coincide con un ejercicio corto (menos de 12 meses)?
- Si soy autónomo y tengo pensado constituir una SL, ¿puedo acerme al 15 %?
- Cómo te ayudamos en Adlanter
- Articulos relacionados
Crear una empresa tiene mucho de optimismo y bastante de incertidumbre. Entre los muchos frentes abiertos en los primeros meses, contratos, proveedores, clientes, el Impuesto sobre Sociedades suele quedar en un segundo plano. Y ahí está el problema: los tipos reducidos que la normativa reserva a las nuevas empresas tienen condiciones concretas, plazos que no se repiten y errores de interpretación que cuestan dinero real.
Este post existe para que entiendas exactamente a qué tienes derecho, cuándo puedes aplicarlo y qué trampas evitar.
Dos regímenes distintos, dos preguntas distintas
Antes de entrar en materia, conviene separar dos situaciones que a menudo se confunden:
- Situación A — Tu empresa es de nueva creación: se aplica un tipo reducido del 15 % durante los primeros ejercicios con beneficios. Esto no depende de tu cifra de facturación, sino de cuándo tu empresa empieza a ganar dinero.
- Situación B — Tu empresa factura menos de 1 millón de euros: en 2026 las micropymes tributan a un tipo progresivo del 19 % y el 20 %, dependiendo del tramo de base imponible. Este régimen no tiene que ver con si eres nueva o no: una empresa con 10 años de vida y 800.000 € de facturación también lo aplica.
Ambas situaciones pueden coincidir en la misma empresa durante sus primeros años. Entender cuál prevalece, y cuándo, es precisamente lo que vamos a ver.
El tipo del 15 %: para quién es y durante cuánto tiempo
La Ley del IS reserva el tipo del 15 % a las entidades de nueva creación en sus primeros ejercicios rentables. No desde que se constituyen, sino desde el primer año en que obtienen base imponible positiva.
¿Durante cuántos ejercicios se aplica?
Depende del tipo de entidad:
| Tipo de entidad | Ejercicios con el 15 % |
|---|---|
| Entidad de nueva creación (general) | 1er ejercicio con base positiva + el siguiente (2 en total) |
| Empresa emergente (Ley 28/2022) | 1er ejercicio con base positiva + los 3 siguientes (4 en total) |
Este es un matiz que muchas empresas pasan por alto. El contador no empieza cuando te constituyes. Empieza cuando por primera vez el ejercicio cierra con beneficios fiscales. Si tu empresa tarda tres años en ser rentable, el 15 % se aplica en el año tres y en el año cuatro —o hasta el año seis, si eres emergente.
¿Qué es una empresa emergente a estos efectos?
La Ley 28/2022 (conocida como Ley de Startups) define empresa emergente como aquella que:
- Lleva menos de 5 años desde su constitución (7 años si opera en sectores estratégicos como biotecnología, energía, industria o tecnología)
- No ha distribuido dividendos ni ha cotizado en mercados regulados
- No ha sido creada por fusión, escisión o transformación de otra empresa
- Desarrolla un proyecto de innovación con modelo de negocio escalable
Si cumples estos requisitos, el período de tipo reducido se amplía de 2 a 4 ejercicios. Vale la pena verificarlo con tu asesor antes de presentar el primer IS con base positiva.
Condiciones para acceder al 15 %: lo que no puede fallar
La norma es clara, pero tiene exclusiones que dejan fuera a bastantes empresas que se creen elegibles.
No son entidades de nueva creación y por tanto no aplican el 15 % aquellas que:
- Forman parte de un grupo mercantil (art. 42 del Código de Comercio). Si tu nueva SL es filial de otra empresa, o comparte socios con otra sociedad vinculada, no puede acogerse al tipo reducido. Este requisito aplica también a las empresas emergentes.
- Continúan una actividad previa. Si la actividad económica que vas a desarrollar con la nueva empresa ya la ejercía anteriormente una persona o entidad vinculada, o una persona física que en el año anterior tenía más del 50 % del capital, el tipo reducido no aplica. Dicho de otra manera: no vale disolver una empresa y crear una nueva para volver a disfrutar del 15 %.
- Son entidades patrimoniales. Una sociedad cuya actividad principal es gestionar activos (inmuebles, carteras de valores…) sin desarrollar una actividad económica real no puede aplicar el tipo reducido de nueva creación.
Un detalle técnico que tiene consecuencias económicas reales
Hay un error de interpretación frecuente que lleva a muchas empresas a pagar más de lo que les corresponde.
La norma dice que el 15 % se aplica en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente. No dice “en los dos primeros años de existencia.” Esa diferencia importa.
Imaginemos una empresa constituida en 2022 con este histórico:
| Ejercicio | Resultado fiscal | ¿Aplica el 15 %? |
|---|---|---|
| 2022 | − 40.000 € (pérdidas) | No aplica (base negativa) |
| 2023 | − 15.000 € (pérdidas) | No aplica (base negativa) |
| 2024 | + 30.000 € (beneficios) | ✅ Sí — 1er ejercicio positivo |
| 2025 | + 55.000 € (beneficios) | ✅ Sí — 2º ejercicio positivo |
| 2026 | + 70.000 € (beneficios) | ❌ No — aplica tipo ordinario |
En 2026 esta empresa ya tributa al tipo que le corresponda según su tamaño: 19 %/20 % si es micropyme, o 23 % si su cifra de negocios supera el millón de euros.
Un caso más complicado: ¿qué pasa si el segundo ejercicio positivo tiene pérdidas?
Si el primer año positivo se aplica el 15 % y el siguiente vuelve a haber pérdidas, el derecho a aplicar el tipo reducido por segunda vez se pierde. La norma no permite “guardar” ese segundo ejercicio para más adelante (salvo para empresas emergentes, que tienen más flexibilidad por la amplitud del período).
Esta es una de las situaciones que mejor ilustra por qué la planificación fiscal desde el primer año tiene valor real.
Qué pasa cuando termina el período de tipo reducido
Una vez agotados los ejercicios con el 15 %, la empresa pasa a tributar por el régimen ordinario. Y aquí entra en juego la situación real de cada empresa en ese momento.
En 2026, los tipos ordinarios para pymes son:
| Cifra de negocios del ejercicio anterior | Tipo aplicable en 2026 |
|---|---|
| Inferior a 1 M€ (micropyme) — hasta 50.000 € de base | 19 % |
| Inferior a 1 M€ (micropyme) — resto de la base | 20 % |
| Entre 1 M€ y 10 M€ (reducida dimensión) | 23 % |
| Superior a 10 M€ (tipo general) | 25 % |
Una empresa de nueva creación que en sus primeros ejercicios rentables tributa al 15 % y luego factura menos de 1 millón de euros pasará a aplicar el tipo progresivo del 19 %/20 %. Lejos de ser un salto brusco, la transición sigue siendo favorable respecto al tipo general del 25 %.
La hoja de ruta para micropymes y empresas de reducida dimensión
Los tipos para pymes siguen reduciéndose progresivamente hasta 2029. Si tu empresa estará en ese tramo cuando expire el período de nueva creación, la tributación seguirá siendo menor que el tipo general:
Micropymes (< 1 M€): tendencia a la baja hasta 2029 en ambos tramos.
Reducida dimensión (1-10 M€):
- 2026: 23 %
- 2027: 22 %
- 2028: 21 %
- 2029 en adelante: 20 %
Ejemplo con números: qué paga una startup en sus primeros años rentables
Pongamos una SL tecnológica constituida en 2024, empresa emergente según la Ley de Startups, que cierra sus primeros ejercicios así:
Ejercicio 2024: base imponible − 25.000 € → Sin cuota (base negativa compensable).
Ejercicio 2025 (1er año positivo): base imponible 40.000 €
- 40.000 € × 15 % = 6.000 € de cuota íntegra
- Si hubiera tributado al tipo general: 40.000 € × 25 % = 10.000 €
- Ahorro: 4.000 €
Ejercicio 2026 (2º año positivo): base imponible 80.000 €
- 80.000 € × 15 % = 12.000 € de cuota íntegra
- Si hubiera tributado al 25 %: 20.000 €
- Ahorro acumulado en dos años: 12.000 €
Y si cumple los requisitos de empresa emergente, puede seguir aplicando el 15 % también en 2027 y 2028. El impacto en la tesorería de una startup en fase de crecimiento puede ser determinante.
Una corrección que quizás te corresponde (y no sabes)
La DGT confirmó en la consulta vinculante V2059-18 que el tipo del 15 % aplica al primer ejercicio con base positiva, no a los dos primeros años desde la constitución. Muchas empresas malinterpretaron la norma en sus primeros años y tributaron al tipo general cuando tenían derecho al reducido.
Si tu empresa tributó en ejercicios no prescritos (los últimos cuatro años) sin haber aplicado el 15 % que le correspondía, puedes presentar ante la AEAT una solicitud de rectificación de autoliquidación con devolución de ingresos indebidos. El plazo de prescripción es de cuatro años desde el fin del plazo de presentación de cada declaración.
Vale la pena revisarlo. En algunos casos, la diferencia puede ser significativa.
Preguntas frecuentes
¿El tipo del 15 % aplica sobre la base imponible completa o solo sobre un tramo?
Sobre la base imponible completa. A diferencia del tipo progresivo de micropymes (que tiene tramos), el 15 % de nueva creación es un tipo único que se aplica sobre toda la base.
¿Puedo aplicar el 15 % y además la reserva de nivelación u otras deducciones?
Sí. El tipo reducido de nueva creación no excluye el acceso a deducciones, bonificaciones ni a regímenes especiales como la reserva de nivelación (si cumples el umbral de empresa de reducida dimensión). Son capas que se aplican de forma compatible.
¿Una empresa constituida en España por socios extranjeros puede acogerse al 15 %?
Sí, siempre que la empresa sea residente en España (constituida según ley española o con domicilio social o sede de dirección efectiva aquí) y no incurra en ninguna de las exclusiones mencionadas. La nacionalidad de los socios no es relevante.
¿Qué pasa si el primer año positivo coincide con un ejercicio corto (menos de 12 meses)?
El tipo reducido aplica igualmente. El hecho de que el ejercicio sea corto no afecta a la condición de “primer período con base positiva.”
Si soy autónomo y tengo pensado constituir una SL, ¿puedo acerme al 15 %?
Depende. Si la actividad que va a desarrollar la SL es la misma que ejercías como autónomo, y en el año anterior tenías más del 50 % del capital, la nueva sociedad no calificaría como entidad de nueva creación. Si la actividad es diferente o los vínculos de propiedad no superan ese umbral, sí podría aplicar.
¿Quieres entender el IS en su conjunto antes de entrar en los detalles de tu situación concreta? Tienes toda la mecánica del impuesto explicada —base imponible, tipos, deducciones, plazos— en nuestra guía completa del Impuesto sobre Sociedades para empresas y pymes.
Cómo te ayudamos en Adlanter
El tipo reducido de nueva creación parece sencillo sobre el papel. En la práctica, las condiciones de exclusión, la casuística de los ejercicios con pérdidas y la interacción con otros regímenes dan lugar a dudas que conviene resolver antes de presentar la declaración, no después.
En Adlanter acompañamos a empresas desde el primer año de vida, precisamente porque las decisiones de los primeros ejercicios tienen consecuencias que se arrastran. Si estás en ese momento, cuéntanos tu situación. Habla con nuestro equipo fiscal
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