Intereses de demora en el IRPF: cómo tributan
El Tribunal Supremo cambia de criterio: los intereses de demora por ingresos indebidos de Hacienda están sujetos y no exentos de IRPF
9 de febrero de 2026

¿Tributan en el IRPF los intereses de demora pagados por Hacienda?
Sí. El criterio vigente considera que los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria al efectuar una devolución de ingresos indebidos constituyen una ganancia patrimonial sujeta y no exenta. Al no proceder de una transmisión, se incorporan a la renta general.
La devolución del principal y los intereses deben diferenciarse. El principal restituye una cantidad ingresada indebidamente. Los intereses compensan el tiempo durante el que el contribuyente no pudo disponer de ese dinero. Es esta segunda cantidad la que genera la cuestión analizada.
La calificación resulta relevante porque la renta general y la renta del ahorro siguen reglas de integración distintas. No debemos tratar estos intereses como intereses bancarios ni incorporarlos automáticamente al apartado de rendimientos del capital mobiliario.
Para situar esta ganancia dentro del conjunto del impuesto, consulta nuestro artículo: IRPF y declaración de la renta: guía completa.
¿Qué son los intereses de demora tributarios?
Los intereses de demora son cantidades de naturaleza compensatoria asociadas al transcurso del tiempo. En una devolución de ingresos indebidos, compensan al contribuyente por no haber podido disponer de una cantidad que no debía permanecer en poder de la Administración.
La Agencia Tributaria contempla un procedimiento de devolución de ingresos indebidos cuando, entre otros supuestos, existe duplicidad en el pago, se ha ingresado una cantidad superior a la procedente o se han pagado deudas prescritas.
La resolución puede reconocer:
- El derecho a la devolución.
- La identidad de la persona titular del derecho.
- El importe principal que debe restituirse.
- Los intereses que correspondan.
La tributación analizada en este artículo se refiere a los intereses recibidos, no al procedimiento utilizado para recuperar el principal. También debemos distinguirlos de los intereses que la Administración exige al contribuyente por el pago tardío de una deuda.
Qué estableció el Tribunal Supremo
El artículo original se publicó tras el cambio de criterio producido por la sentencia de enero de 2023. El Tribunal Supremo concluyó que los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria en una devolución de ingresos indebidos están sujetos y no exentos del IRPF.
La sentencia los calificó como ganancia patrimonial integrante de la renta general. El razonamiento parte de que existe una incorporación de dinero al patrimonio del contribuyente y de que esa ganancia no se pone de manifiesto con ocasión de transmitir un elemento patrimonial.
La Agencia Tributaria incorporó el criterio a su sistema INFORMA en 2023. Su información indica que los intereses de demora abonados por la AEAT se integran en la base imponible general como ganancia patrimonial. Añade el mismo tratamiento para los abonados por otras Administraciones Públicas o por entidades de derecho público o privado.
Este punto permite actualizar el contenido original sin cambiar su conclusión principal. La mejora editorial consiste en desarrollar cómo trasladar el criterio a la declaración y diferenciarlo de otras clases de intereses.
Por qué se habla de un cambio de doctrina
La cuestión tuvo una evolución jurisprudencial. Una sentencia anterior del Tribunal Supremo, dictada en diciembre de 2020, había considerado que el cobro de estos intereses no generaba una ganancia patrimonial, porque representaba un reequilibrio frente al perjuicio sufrido.
Posteriormente, la sentencia de enero de 2023 modificó esa interpretación y declaró la sujeción al IRPF. Por este motivo, los artículos y comentarios anteriores a ese cambio pueden ofrecer una respuesta distinta.
Al preparar una declaración no basta con localizar una noticia antigua o una sentencia aislada. Debemos comprobar:
- La fecha de la resolución consultada.
- Si existió jurisprudencia posterior.
- El criterio administrativo aplicado en el ejercicio declarado.
- La naturaleza exacta del interés percibido.
La prudencia es especialmente importante en contenidos fiscales que siguen posicionando años después de publicarse. En este caso mantenemos la URL histórica, pero actualizamos la explicación y reforzamos la respuesta vigente.
¿Son ganancia patrimonial o rendimiento del capital?
Los intereses de demora analizados se califican como ganancia patrimonial, no como rendimiento del capital mobiliario. Además, al no derivar de la transmisión de un elemento patrimonial, se integran en la base imponible general.
| Concepto | Tratamiento explicado |
|---|---|
| Principal devuelto | Restitución del ingreso indebido; debe diferenciarse de los intereses |
| Intereses de demora recibidos | Ganancia patrimonial sujeta y no exenta |
| Base del IRPF | Base imponible general |
| Origen | No deriva de una transmisión patrimonial |
La Agencia Tributaria explica que las ganancias y pérdidas patrimoniales que no derivan de transmisiones se integran en la base general. La declaración debe reflejar la operación en el apartado correspondiente a estas ganancias, atendiendo a la estructura de Renta WEB del ejercicio.
No es recomendable copiar el importe en un apartado de intereses de cuentas o depósitos solo porque el documento utilice la palabra “intereses”. La calificación jurídica prima sobre la denominación coloquial.
¿En qué ejercicio deben declararse?
La ganancia patrimonial debe imputarse conforme a las reglas temporales del IRPF. Para determinar el ejercicio concreto hay que revisar cuándo resulta exigible el importe reconocido y la documentación de la devolución.
En la práctica deben comprobarse:
- La fecha de la resolución administrativa o judicial.
- El momento en que la resolución adquiere firmeza, si resulta relevante.
- La fecha de reconocimiento y liquidación de los intereses.
- La fecha efectiva del abono.
- El criterio de imputación aplicable al supuesto.
No recomendamos afirmar de manera automática que siempre se declaran en el año del cobro sin analizar el documento que origina el derecho. Cuando existió un litigio o una ejecución judicial, las fechas jurídicas pueden ser determinantes.
Si el importe no aparece en los datos fiscales, ello no implica que esté exento. La persona contribuyente debe incorporar las rentas sujetas aunque la información suministrada por terceros sea incompleta.
¿Qué importe debe incluirse en la renta?
Debe identificarse el importe correspondiente a los intereses de demora, separándolo del principal devuelto y de cualquier otro concepto incluido en el pago.
Una resolución puede agrupar varias cifras:
- Ingreso indebido que se restituye.
- Intereses calculados sobre el principal.
- Costas u otros conceptos, si existen.
- Compensaciones con deudas pendientes.
Cada partida puede tener un tratamiento diferente. Antes de trasladar el total bancario a la declaración, debemos conciliarlo con la resolución y la liquidación detallada.
Si la Administración compensa la devolución con una deuda del contribuyente, la ausencia de una transferencia por el importe completo no permite ignorar la renta. Debe revisarse el importe reconocido y el efecto de la compensación.
Cuando el documento no desglosa claramente los intereses, conviene obtener la liquidación o solicitar una aclaración antes de presentar.
Intereses abonados por otras Administraciones o entidades
La actualización del INFORMA publicada por la Agencia Tributaria en 2023 no limita el criterio a los intereses pagados por la propia AEAT. Indica que también se integran en la base general los abonados por otras Administraciones Públicas o por entidades de derecho público o privado.
No obstante, necesitamos identificar la naturaleza jurídica de cada cantidad. Intereses remuneratorios, moratorios, procesales o indemnizatorios pueden proceder de relaciones diferentes. La etiqueta utilizada por el pagador no sustituye el análisis del origen del derecho.
Para revisar un caso debemos partir de:
- Contrato, sentencia o resolución que reconoce el pago.
- Concepto exacto liquidado.
- Periodo al que se refiere.
- Pagador.
- Retención, si la hubiera.
- Fecha de exigibilidad.
Este post se centra en intereses de demora recibidos. No pretende unificar el tratamiento de cualquier interés que perciba una persona física.
¿Qué sucede con los intereses pagados por el contribuyente?
Los intereses que el contribuyente paga a la Administración son una situación distinta. No puede invertirse automáticamente la regla aplicada a los intereses recibidos para concluir que los satisfechos generan una pérdida patrimonial deducible.
El artículo original planteaba esta cuestión como un posible debate, pero no ofrecía una conclusión definitiva. En la versión actual mantenemos una posición prudente: su tratamiento depende del origen, de la naturaleza de la deuda y de las reglas aplicables a la fuente de renta correspondiente.
También hay que distinguir el IRPF del Impuesto sobre Sociedades. La deducibilidad empresarial de los intereses de demora sigue su propio marco y no debe trasladarse sin más a una persona física.
Si existen intereses pagados relacionados con una actividad económica, un inmueble o una regularización tributaria, recomendamos revisar el caso concreto antes de calificarlos como gasto o pérdida.
Ejemplos prácticos
Devolución de un ingreso duplicado
Una persona pagó dos veces una deuda tributaria. La Administración devuelve el pago duplicado y añade 450 euros de intereses de demora. El principal restituye la cantidad indebidamente ingresada. Los 450 euros se califican como ganancia patrimonial integrada en la base general.
Devolución tras anular una liquidación
Una resolución anula una liquidación y reconoce la devolución del principal más intereses. La persona debe separar ambos conceptos y analizar el ejercicio de imputación de la ganancia correspondiente a los intereses.
Pago de intereses por otra Administración
Una Administración distinta de la AEAT abona intereses por una cantidad devuelta. Según el criterio publicado por la Agencia Tributaria, esos intereses también se integran en la base general como ganancia patrimonial.
Importe no incluido en los datos fiscales
El contribuyente recibe intereses que no aparecen en el borrador. La ausencia del dato no determina su exención. Debe revisar la resolución e incorporar la ganancia cuando proceda.
Estos ejemplos son ilustrativos. La imputación temporal y el importe deben verificarse con los documentos de cada expediente.
Documentación que conviene conservar
- Solicitud de devolución o escrito que inició el procedimiento.
- Resolución administrativa o sentencia.
- Acreditación de firmeza, cuando proceda.
- Liquidación detallada del principal y los intereses.
- Justificante bancario o acuerdo de compensación.
- Datos fiscales del ejercicio.
- Declaración presentada.
- Cálculo utilizado para identificar el importe incorporado.
La documentación permite justificar la naturaleza de la renta, el importe y el ejercicio. Resulta especialmente útil cuando el pago se produce tiempo después del procedimiento original o incluye varios conceptos.
Errores frecuentes
- No declarar los intereses porque tienen finalidad indemnizatoria.
- Confundir el principal devuelto con la ganancia.
- Declararlos como rendimiento del capital mobiliario.
- Integrarlos en la base del ahorro.
- Utilizar el criterio jurisprudencial anterior a 2023.
- Copiar el total de la transferencia sin revisar el desglose.
- Confiar únicamente en el borrador.
- No analizar el ejercicio de imputación.
- Aplicar al IRPF criterios propios del Impuesto sobre Sociedades.
- No conservar la resolución y la liquidación.
Checklist antes de presentar el IRPF
- Identificar quién pagó los intereses.
- Confirmar su naturaleza.
- Separar principal e intereses.
- Revisar resolución y firmeza.
- Determinar el ejercicio de imputación.
- Comprobar los datos fiscales.
- Clasificar la renta como ganancia patrimonial.
- Integrarla en la base general.
- Revisar otros conceptos del expediente.
- Conservar el cálculo y los justificantes.
Revisa el tratamiento antes de presentar la declaración
Una devolución puede reunir principal, intereses y otros conceptos con tratamientos diferentes. En Adlanter revisamos la resolución, la imputación y la clasificación fiscal a través de nuestro servicio de declaración de la renta y patrimonio. Así podemos integrar el importe correcto y conservar una justificación coherente.

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