Hace unas semanas celebramos nuestro webinar sobre la Ley de Familias, una sesión que despertó un gran interés y en la que abordamos algunas de las principales novedades en materia de conciliación, corresponsabilidad y permisos laborales. Si no pudiste asistir o quieres revisar los contenidos tratados, puedes consultar el resumen de la sesión y la grabación del webinar sobre la Ley de Familias.

Precisamente acerca de una de las cuestiones analizadas durante el webinar, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) ha publicado el Criterio de Gestión 16/2026, de 22 de mayo, que introduce una aclaración relevante sobre el disfrute del permiso por nacimiento y cuidado del menor tras la ampliación aprobada por el Real Decreto-ley 9/2025.

Aunque no modifica la regulación vigente, sí aporta una interpretación práctica que evita que determinadas personas trabajadoras puedan perder días de descanso en situaciones específicas.

Recordatorio: cómo quedó el permiso por nacimiento tras la reforma de 2025

El Real Decreto-ley 9/2025 amplió el permiso por nacimiento y cuidado del menor hasta las 19 semanas (32 semanas en familias monoparentales).

Actualmente, el permiso se distribuye de la siguiente forma:

  • 6 semanas obligatorias inmediatamente posteriores al nacimiento, adopción o acogimiento.
  • 11 semanas de disfrute flexible hasta que el menor cumpla 12 meses.
  • 2 semanas adicionales que pueden disfrutarse hasta que el menor cumpla 8 años.

Estas dos últimas semanas se reconocen para nacimientos, adopciones o acogimientos producidos a partir del 2 de agosto de 2024 y pueden solicitarse desde el 1 de enero de 2026.

El problema: qué ocurría con los días que no completaban una semana

Antes de la publicación de este nuevo criterio existía una duda práctica relacionada con determinados supuestos excepcionales.

En concreto, podían generarse periodos pendientes de disfrute inferiores a siete días cuando:

  • El permiso se ampliaba por hospitalización del menor durante un periodo que no coincidía exactamente con semanas completas.
  • El permiso se disfrutaba a tiempo parcial y, como consecuencia de ese cálculo, quedaban días residuales pendientes.

Hasta ahora, estos días debían disfrutarse antes de que el menor cumpliera 12 meses. En la práctica, si no se utilizaban dentro de ese plazo, existía el riesgo de perderlos.

 

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Qué aclara ahora el INSS

El nuevo Criterio de Gestión 16/2026 modifica esta interpretación.

Según el INSS, los días pendientes que no constituyan una semana completa podrán disfrutarse también después de que el menor cumpla 12 meses y hasta que alcance los 8 años de edad.

La clave de esta interpretación es que la normativa establece que pueden disfrutarse hasta dos semanas en ese periodo posterior, pero no exige que necesariamente deban estar formadas por semanas completas.

Por ello, los días residuales generados en estos supuestos excepcionales podrán:

  • Disfrutarse de forma independiente.
  • Acumularse a una semana posterior.
  • Integrarse dentro de los periodos de disfrute diferido previstos por la normativa.

Eso sí, el tiempo total disfrutado después de los 12 meses no podrá superar en ningún caso los 14 días.

Un cambio que aporta mayor flexibilidad

La importancia práctica de este criterio radica en que evita que determinados días de descanso puedan perderse por razones puramente técnicas o derivadas de la forma en que se ha gestionado el permiso.

La interpretación adoptada por el INSS resulta coherente con la finalidad de la reforma de 2025, orientada a favorecer la conciliación y ofrecer una mayor flexibilidad en la organización de los periodos de cuidado.

Además, permite aprovechar plenamente los derechos reconocidos por la normativa, especialmente en situaciones de hospitalización del menor o cuando el permiso se ha disfrutado a tiempo parcial.

Qué deben tener en cuenta empresas y personas trabajadoras

Aunque el criterio no modifica la duración del permiso ni crea nuevos derechos, sí tiene implicaciones prácticas para la planificación de los periodos de ausencia.

Por ello, resulta recomendable:

  • Revisar los casos en los que existan días pendientes derivados de hospitalización o disfrute a tiempo parcial.
  • Planificar adecuadamente su disfrute dentro de los plazos legales.
  • Coordinar la gestión administrativa del permiso con los procedimientos internos de recursos humanos y nómina.
  • Valorar el impacto de estas situaciones en la organización del trabajo y en la planificación de plantillas.

La importancia de seguir de cerca los criterios interpretativos

Las novedades laborales no siempre llegan a través de cambios legislativos. En muchas ocasiones, son los criterios interpretativos de la Administración los que terminan resolviendo dudas prácticas que afectan directamente a empresas y personas trabajadoras.

El nuevo Criterio de Gestión 16/2026 es un buen ejemplo de ello: sin modificar la norma, aporta una mayor flexibilidad en el disfrute del permiso por nacimiento y cuidado del menor y evita la pérdida de determinados días de descanso que hasta ahora generaban incertidumbre.

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¿Tienes dudas sobre el permiso por nacimiento y cuidado del menor o sobre otras medidas de conciliación? Nuestro equipo laboral puede ayudarte a analizar cada situación y encontrar la solución más adecuada para tu organización.

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