¿Qué es el Plan de Control Tributario 2026?

Es el documento que recoge las líneas de actuación prioritarias de la Agencia Tributaria para prevenir, detectar y regularizar incumplimientos tributarios y aduaneros durante 2026.

Las directrices fueron aprobadas mediante Resolución de 11 de marzo de 2026 de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y publicadas en el BOE el 12 de marzo de 2026.

El Plan no crea por sí mismo nuevos impuestos ni convierte automáticamente a una empresa en objeto de inspección. Explica dónde concentrará la AEAT sus esfuerzos de información, asistencia, prevención, comprobación, recaudación y cooperación administrativa.

La versión anterior del artículo contenía una referencia al “Plan Estratégico 2025-2027”. La resolución oficial sitúa las directrices dentro del Plan Estratégico 2024-2027, por lo que corregimos esa fecha.

El documento completo es amplio. En este artículo seleccionamos las prioridades con mayor impacto empresarial y las convertimos en controles internos que una organización puede revisar sin esperar a recibir un requerimiento.

 

Quiero más información

 

Los cinco pilares del Plan

La resolución estructura las directrices en cinco grandes ámbitos:

  1. Información y asistencia al contribuyente.
  2. Prevención de incumplimientos y fomento del cumplimiento voluntario.
  3. Investigación y comprobación del fraude tributario y aduanero.
  4. Control del fraude en fase recaudatoria.
  5. Colaboración entre la AEAT y las Administraciones tributarias autonómicas.

Esta estructura evita interpretar el Plan solo como un programa de inspecciones. La estrategia combina asistencia, controles preventivos, cruces de información, actuaciones de comprobación y medidas para asegurar el cobro de deudas.

Para una empresa, cada pilar se traduce en una pregunta: ¿son correctos los datos censales?, ¿coinciden las declaraciones con la contabilidad?, ¿pueden justificarse cobros y pagos?, ¿están documentadas las operaciones especiales? y ¿se controla adecuadamente cualquier deuda tributaria?

Más información financiera para cruzar datos

La AEAT anuncia que aprovechará la nueva información disponible en el ámbito financiero. A los datos de proveedores de servicios de pago sobre pagos transfronterizos y a la información facilitada por plataformas de comercio electrónico en el marco de DAC7 se añaden nuevas declaraciones informativas financieras.

El objetivo declarado es enriquecer la información sobre flujos económicos y detectar fraude en áreas como el comercio electrónico, las rentas y patrimonios ocultos, la economía sumergida y los circuitos neobancarios.

La consecuencia práctica no es que cualquier diferencia suponga fraude. Sí aumenta la probabilidad de que una incoherencia genere una comprobación o una petición de aclaraciones. Por eso conviene conciliar:

  • Ventas contabilizadas y facturas emitidas.
  • Cobros bancarios y medios de pago.
  • Plataformas digitales y declaraciones fiscales.
  • Cuentas nacionales y cuentas en el extranjero.
  • Operaciones comerciales y titulares reales.

El control debe identificar diferencias legítimas, como anticipos, devoluciones, cobros por cuenta de terceros o movimientos entre cuentas, y conservar documentación que permita explicarlas.

Negocio digital, plataformas y canales de pago

El Plan destaca el negocio digital como área de actuación preferente. La AEAT utilizará información financiera, datos de plataformas y herramientas de análisis para contrastar la actividad declarada.

El comercio electrónico merece una revisión específica porque intervienen canales de venta, pasarelas de pago, operadores logísticos y, en ocasiones, varios territorios. La empresa debe poder reconstruir cada operación desde el pedido hasta el cobro y su registro fiscal.

También se menciona el circuito neobancario como fuente potencial de ocultación de cobros y pagos. Utilizar una cuenta digital no implica irregularidad. El riesgo aparece cuando la cuenta queda fuera del circuito contable o cuando sus movimientos no se concilian.

Recomendamos verificar:

  • Que todas las cuentas y monederos empresariales estén inventariados.
  • Que los informes de plataformas coincidan con la facturación.
  • Que comisiones, devoluciones y contracargos estén contabilizados.
  • Que el IVA se analice según el lugar y tipo de operación.
  • Que exista trazabilidad de las ventas transfronterizas.

Control de actividades económicas

La nota oficial anuncia una intensificación de las actuaciones de equipos especializados en el control de actividades económicas. Al mismo tiempo, indica que las problemáticas más leves seguirán abordándose desde la prevención y el cumplimiento voluntario.

Para pymes, profesionales y autónomos, la prioridad es demostrar que los ingresos declarados reflejan la actividad y que los gastos deducidos son reales, están vinculados con el negocio y se encuentran correctamente justificados.

Áreas de revisión interna:

  • Ingresos en efectivo y por medios digitales.
  • Numeración y secuencia de facturas.
  • Abonos y facturas rectificativas.
  • Gastos de naturaleza mixta o personal.
  • Vehículos, viajes, dietas y representación.
  • Operaciones con socios y personas vinculadas.
  • Existencias y márgenes anómalos.

No conviene diseñar controles pensando únicamente en una inspección. Una contabilidad conciliada mejora también la previsión de tesorería, los márgenes y la calidad de las decisiones.

Refuerzo del control inmobiliario

La AEAT prevé reforzar el control y la prevención del fraude en todas las áreas de negocio del sector inmobiliario y de la construcción.

La exposición afecta a promotores, constructoras, intermediarios, arrendadores y empresas que realizan operaciones inmobiliarias relevantes. Cada operación puede tener implicaciones en IVA, transmisiones patrimoniales, renta, sociedades, retenciones o tributación local.

Las empresas deberían revisar:

  • Contratos, escrituras y facturas.
  • Calificación fiscal de cada operación.
  • Ingresos por alquiler y servicios accesorios.
  • Gastos, amortizaciones y afectación.
  • Operaciones entre partes vinculadas.
  • Anticipos, depósitos y garantías.
  • Información de plataformas de alquiler.

El artículo anterior hacía referencia expresa a alquileres de temporada y turísticos. Estos ámbitos encajan en el control del negocio inmobiliario y de la información de plataformas, pero cada operación debe analizarse según sus hechos y normativa aplicable.

Sociedades con elevada cifra de negocio y grandes patrimonios

Las directrices mantienen la atención sobre sociedades con cifras de negocio elevadas, personas físicas con patrimonios relevantes y estructuras que puedan ocultar rentas o patrimonio.

En grupos empresariales, son especialmente importantes la sustancia económica, la valoración de operaciones vinculadas, la financiación intragrupo y la correspondencia entre funciones, riesgos y remuneración.

Respecto de la residencia fiscal, la AEAT anuncia control sobre rentas y patrimonios ocultos. Los cambios de residencia y las estructuras internacionales deben sostenerse en hechos verificables: vivienda, presencia, centro de intereses, dirección efectiva y documentación.

La complejidad no supone incumplimiento. Sin embargo, exige una política documental más robusta, responsables identificados y una revisión coordinada entre fiscalidad, contabilidad, mercantil y movilidad internacional.

Tramas de facturación irregular

La Agencia Tributaria anuncia que acentuará el control de entramados de facturación irregular mediante herramientas informáticas avanzadas capaces de detectar cadenas de defraudación.

Para una empresa cumplidora, el riesgo no se limita a emitir facturas incorrectas. También puede surgir al contratar proveedores sin actividad real o aceptar documentación que no acredita el servicio.

Antes de registrar una operación relevante conviene disponer de:

  • Contrato o pedido.
  • Identificación del proveedor.
  • Prueba de entrega o prestación.
  • Factura coherente con el trabajo.
  • Aprobación interna.
  • Justificante del pago.
  • Explicación del valor empresarial.

La diligencia debe adaptarse al importe y al riesgo. No se trata de burocratizar cada compra, sino de evitar que la empresa carezca de evidencia para operaciones significativas o inusuales.

Control del fraude en fase recaudatoria

El cuarto pilar del Plan se centra en el fraude recaudatorio. La atención no termina cuando se liquida un impuesto: la AEAT también actúa para asegurar el cobro de deudas.

Una empresa con tensiones de caja debe anticiparse. Ignorar notificaciones o acumular vencimientos puede agravar el problema mediante recargos, intereses y actuaciones ejecutivas.

Buenas prácticas:

  • Mantener un calendario de obligaciones y deuda pendiente.
  • Revisar diariamente los canales de notificación.
  • Conciliar pagos y cartas de pago.
  • Analizar aplazamientos antes del vencimiento.
  • Documentar garantías y compensaciones.
  • Coordinar la previsión fiscal con tesorería.

Cualquier opción de aplazamiento o suspensión debe revisarse conforme a los requisitos aplicables al caso. No todas las deudas reciben el mismo tratamiento.

Información, asistencia y prevención

El Plan también contempla mejoras en asistencia. La nota de la AEAT menciona nuevos avances en Censos Web y facilidades para el pago de deudas con tarjeta en las oficinas de la Agencia Tributaria.

La prevención puede materializarse en avisos, datos fiscales y comunicaciones orientadas a corregir discrepancias. Una empresa debería responder tras contrastar la información, no aceptar ni rechazar automáticamente lo indicado.

La asistencia administrativa facilita el cumplimiento, pero no sustituye el análisis profesional cuando existen operaciones complejas, varios territorios o interpretaciones jurídicas.

Cómo prepararse ante el Plan de Control Tributario

  1. Actualizar el mapa fiscal: impuestos, modelos, responsables y vencimientos.
  2. Conciliar ingresos: facturación, bancos, cajas, plataformas y pasarelas.
  3. Revisar gastos: realidad, afectación, factura y prueba del servicio.
  4. Controlar terceros: proveedores, vinculadas y titulares reales.
  5. Documentar lo internacional: residencia, convenios, IVA y precios de transferencia.
  6. Revisar sectores sensibles: inmobiliario, digital o hidrocarburos cuando proceda.
  7. Preparar notificaciones: acceso, responsables y protocolo de respuesta.
  8. Integrar tesorería: prever pagos, deudas y alternativas legales.

El objetivo no es preparar una defensa genérica, sino asegurar que la información declarada puede reconstruirse y explicarse.

Qué hacer si la AEAT solicita información

Recibir una comunicación no significa que exista una infracción. Primero debemos identificar el tipo de procedimiento, el alcance de la solicitud, el periodo afectado y el plazo de respuesta. Después reunimos exactamente la información requerida y comprobamos que sea coherente con las declaraciones presentadas.

Una respuesta ordenada puede seguir esta secuencia:

  1. Descargar y conservar la notificación completa.
  2. Asignar una persona responsable y registrar el vencimiento.
  3. Delimitar impuestos, periodos y operaciones examinados.
  4. Comparar la petición con contabilidad, modelos y documentación.
  5. Identificar diferencias antes de remitir los archivos.
  6. Preparar un índice y una explicación objetiva.
  7. Presentar por el canal indicado y guardar el justificante.

No conviene enviar documentación indiscriminada ni improvisar explicaciones que no hayan sido contrastadas. Si falta un justificante, debemos analizar el origen de la carencia y aportar la evidencia disponible sin crear documentos retrospectivos que no respondan a la realidad.

También resulta útil realizar una revisión posterior. Si el requerimiento revela un problema de proceso, como una cuenta no conciliada o facturas sin aprobación, la corrección debe extenderse al sistema interno y no limitarse al expediente concreto.

Checklist empresarial de control tributario

  1. Datos censales actualizados.
  2. Contabilidad cerrada y conciliada.
  3. Facturas completas y trazables.
  4. Cuentas y medios de pago inventariados.
  5. Plataformas digitales conciliadas.
  6. Gastos con soporte suficiente.
  7. Operaciones vinculadas documentadas.
  8. IVA nacional e internacional revisado.
  9. Inmuebles y alquileres correctamente tratados.
  10. Certificados y retenciones coherentes.
  11. Modelos periódicos conciliados con resúmenes anuales.
  12. Notificaciones bajo control.
  13. Deudas y aplazamientos revisados.
  14. Expediente documental accesible.

Convierte el control fiscal en prevención

En Adlanter ayudamos a revisar la coherencia entre contabilidad, facturación, modelos tributarios y documentación empresarial. Nuestros servicios de asesoramiento fiscal y asesoría fiscal y contable permiten anticipar riesgos y responder con información ordenada ante una comprobación.

Nuestros expertos

  • Adlanter

    Expertos en asesoría fiscal, laboral, mercantil, contable, movilidad internacional y gestión del talento. Compartimos análisis, novedades normativas y contenido especializado para ayudar a empresas y profesionales a tomar decisiones informadas y afrontar con seguridad los retos de un entorno empresarial en constante evolución.

Conversation

¿Tienes alguna duda?

Si te ha surgido alguna pregunta tras leer “Plan de Control Tributario 2026: qué vigilará Hacienda”, estamos aquí para ayudarte.

Hablemos. Te orientamos con claridad y paso a paso.