Reserva de capitalización y reserva de nivelación: claves para optimizar el Impuesto sobre Sociedades
En este post analizamos dos instrumentos fiscales para reducir la carga tributaria y planificar el crecimiento empresarial.
30 de diciembre de 2025

📝- Index
- Dos incentivos fiscales con objetivos distintos, pero complementarios
- Reserva de capitalización: reforzar los fondos propios con ahorro fiscal
- Reserva de nivelación: anticipar hoy el ahorro fiscal de mañana
- ¿Capitalización, nivelación o ambas? La importancia de planificar con tiempo
- Una herramienta fiscal que gana valor con asesoramiento experto
La planificación fiscal no empieza ni termina el 31 de diciembre. Aunque el cierre del ejercicio es un momento crítico, cada vez más empresas entienden que optimizar el Impuesto sobre Sociedades exige una visión estratégica y sostenida en el tiempo.
En este contexto, la reserva de capitalización y la reserva de nivelación siguen siendo dos instrumentos especialmente relevantes para mejorar la eficiencia fiscal, reforzar la solvencia de la empresa y gestionar la incertidumbre de los resultados futuros. Conocer cómo funcionan y cuándo conviene utilizarlas permite tomar mejores decisiones no solo al cierre, sino también durante los primeros meses del nuevo ejercicio.
Dos incentivos fiscales con objetivos distintos, pero complementarios
Aunque a menudo se analizan conjuntamente, la reserva de capitalización y la reserva de nivelación responden a lógicas diferentes:
- La reserva de capitalización incentiva la retención de beneficios y el fortalecimiento de los fondos propios.
- La reserva de nivelación actúa como un mecanismo de ajuste temporal, pensado para suavizar la volatilidad de resultados en empresas de reducida dimensión.
Entender esta diferencia es clave para aplicarlas correctamente y evitar errores de planificación.
Reserva de capitalización: reforzar los fondos propios con ahorro fiscal
La reserva de capitalización permite reducir la base imponible del Impuesto sobre Sociedades cuando la empresa incrementa sus fondos propios y mantiene ese refuerzo patrimonial en el tiempo.
¿Quién puede aplicarla?
Pueden acogerse a este incentivo la mayoría de entidades sujetas al Impuesto sobre Sociedades que tributen al tipo general, incluidas empresas de nueva creación, entidades de reducida dimensión, microempresas e incluso entidades sujetas a tipos incrementados. No es, por tanto, un beneficio exclusivo de las pymes.
¿En qué consiste el incentivo?
Para ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2025, la reducción general es del 20 % del incremento de los fondos propios, con límites sobre la base imponible previa:
- Hasta el 20 % de la base imponible, o
- Hasta el 25 %, si la cifra de negocios es inferior a 1 millón de euros.
En determinados supuestos, el porcentaje puede incrementarse si existe aumento de plantilla, lo que refuerza su carácter incentivador.
Requisitos clave a tener en cuenta
Para consolidar el beneficio fiscal es imprescindible:
- Dotar una reserva indisponible por el importe exacto de la reducción practicada.
- Mantener tanto la reserva como el incremento de fondos propios durante al menos tres años, salvo que existan pérdidas contables.
- Tener en cuenta que, aunque el reparto de dividendos no está prohibido, no puede afectar a los beneficios destinados a esta reserva.
- Calcular correctamente el incremento de fondos propios, excluyendo, entre otros, aportaciones de socios o determinadas reservas legales.
Cuando la base imponible no es suficiente, la reducción pendiente puede aplicarse en los dos ejercicios siguientes, lo que refuerza su utilidad en una planificación a medio plazo.
Reserva de nivelación: anticipar hoy el ahorro fiscal de mañana
La reserva de nivelación es un incentivo específico para empresas de reducida dimensión, pensado para compensar futuros resultados negativos.
¿Cómo funciona?
Permite reducir la base imponible positiva hasta un 10 %, con un límite máximo de 1 millón de euros por ejercicio. La cantidad minorada se añadirá a la base imponible de los cinco ejercicios siguientes únicamente si se generan pérdidas fiscales. Si no se utilizan en ese plazo, se integran en el quinto ejercicio.
En la práctica, supone anticipar un ahorro fiscal que se irá regularizando en función de la evolución futura del negocio.
Condiciones esenciales
Para aplicar correctamente la reserva de nivelación es necesario:
- Dotar una reserva indisponible, identificada de forma separada en el balance.
- Mantener dicha reserva hasta que se produzca la integración de las cantidades minoradas.
- Tener en cuenta su incompatibilidad, respecto a las mismas cantidades, con la reserva de capitalización y otros incentivos específicos.
- Registrar la dotación en el momento legal de aplicación del resultado, normalmente tras la aprobación de las cuentas.
Desde el punto de vista contable, genera un pasivo por impuesto diferido, aspecto que conviene analizar en detalle para evitar impactos inesperados en los estados financieros.
¿Capitalización, nivelación o ambas? La importancia de planificar con tiempo
Aunque ambas reservas pueden coexistir, no siempre la combinación óptima es evidente. La elección depende de factores como:
- La estructura financiera de la empresa.
- La previsión de resultados futuros.
- La política de dividendos.
- El tamaño y la estabilidad del negocio.
Por eso, cada vez resulta más relevante analizar estas figuras no solo al cierre, sino también al inicio del ejercicio, cuando aún es posible anticipar escenarios y tomar decisiones con mayor margen.
Una herramienta fiscal que gana valor con asesoramiento experto
La reserva de capitalización y la reserva de nivelación son instrumentos potentes, pero también técnicamente exigentes. Una aplicación incorrecta puede derivar en regularizaciones futuras, pérdida del incentivo o contingencias fiscales.
En Adlanter, acompañamos a las empresas en la planificación fiscal continua, analizando cada caso de forma personalizada para maximizar el ahorro fiscal sin perder seguridad jurídica.

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