Seguridad Social: Convenio Especial y claves importantes
Qué es el convenio especial con la Seguridad Social, quién puede solicitarlo, cuánto se paga y cómo funciona en 2026.
6 de febrero de 2026

El convenio especial con la Seguridad Social permite a determinadas personas mantener o ampliar su cotización al sistema cuando dejan de estar obligadas a cotizar por una actividad laboral o se encuentran en determinadas situaciones.
Su principal utilidad es evitar o reducir lagunas de cotización que puedan afectar a futuras prestaciones, especialmente a la jubilación, aunque también puede tener efectos sobre determinadas prestaciones de incapacidad permanente y muerte y supervivencia.
Se trata, por tanto, de una herramienta especialmente relevante para trabajadores que dejan de cotizar, personas afectadas por determinados procesos de reestructuración empresarial, trabajadores desplazados al extranjero o quienes reducen su jornada en determinadas circunstancias.
En este artículo explicamos qué es el convenio especial con la Seguridad Social, cuáles son sus requisitos, cómo se solicita, qué cuota hay que pagar y qué situaciones especiales conviene conocer.
¿Qué es el convenio especial con la Seguridad Social?
El convenio especial es un acuerdo que permite a una persona mantener una situación asimilada al alta en la Seguridad Social mediante el pago de sus propias cotizaciones.
Su finalidad principal es mantener, generar o ampliar determinados derechos futuros dentro del sistema de Seguridad Social, evitando que un periodo sin cotización perjudique la protección social del interesado.
Con carácter general, el convenio especial permite mantener la cobertura de determinadas prestaciones, entre ellas:
- Jubilación.
- Incapacidad permanente derivada de enfermedad común o accidente no laboral.
- Muerte y supervivencia derivadas de enfermedad común o accidente no laboral.
- Determinados servicios sociales.
Por tanto, el convenio especial no equivale a seguir trabajando ni sustituye a una relación laboral. Su finalidad es mantener la cotización en determinadas situaciones.
¿Para qué sirve un convenio especial?
La principal razón para suscribir un convenio especial suele ser evitar una interrupción de las cotizaciones.
Esto puede resultar especialmente importante cuando una persona deja de trabajar durante un periodo prolongado, ya que las lagunas de cotización pueden tener consecuencias sobre el cálculo de determinadas prestaciones.
Por ejemplo, puede ser una opción que valorar cuando:
- Se produce un cese de la actividad laboral y no se vuelve inmediatamente a trabajar.
- Se produce una reducción de jornada que afecta a las bases de cotización.
- Un trabajador es desplazado al extranjero y necesita mantener voluntariamente la legislación española en determinadas circunstancias.
- Se produce un despido colectivo y concurren los requisitos específicos para suscribir el correspondiente convenio especial.
- Se encuentra en alguna de las situaciones especiales previstas por la normativa.
Ahora bien, no todos los convenios especiales funcionan de la misma manera ni tienen los mismos requisitos, por lo que es importante analizar la situación concreta antes de solicitarlo.
¿Quién puede suscribir un convenio especial?
Existe un convenio especial ordinario, dirigido a determinadas personas que han dejado de estar incluidas en el sistema de Seguridad Social por su actividad laboral o que se encuentran en situaciones que permiten su suscripción.
Pero existen también modalidades específicas para determinados colectivos.
Entre las situaciones que pueden tener especial relevancia encontramos:
Trabajadores que dejan de cotizar
Una persona que causa baja en la Seguridad Social puede, si cumple los requisitos establecidos, suscribir un convenio para continuar cotizando por su cuenta.
Trabajadores afectados por un despido colectivo
En determinados despidos colectivos, las empresas que cumplan los requisitos legales deben suscribir un convenio especial con los trabajadores afectados que tengan 55 años o más, en los términos previstos por la normativa.
En estos casos, el funcionamiento del convenio y quién asume las cuotas depende de la edad del trabajador y de las circunstancias del expediente.
Trabajadores desplazados al extranjero
Los trabajadores desplazados al extranjero tienen también una modalidad específica que ha adquirido especial importancia en los últimos años.
La Orden ISM/835/2023 permite, en determinadas circunstancias, mantener voluntariamente la legislación española una vez agotados los periodos de desplazamiento previstos en la normativa internacional o cuando se trata de determinados desplazamientos a países sin convenio aplicable.
Por tanto, cuando un trabajador se desplaza fuera de España, es importante analizar previamente qué legislación de Seguridad Social resulta aplicable y si existe la posibilidad de mantener voluntariamente la española mediante un convenio especial.
Personas cuidadoras no profesionales
También existen reglas específicas para quienes tienen la condición de cuidadores no profesionales de personas en situación de dependencia.
En estos casos, la normativa contempla un régimen específico de cotización y financiación de las cuotas, por lo que no debe confundirse esta modalidad con el convenio especial ordinario.
Personas que reducen su jornada
Determinadas situaciones de reducción de jornada por motivos de conciliación también pueden permitir recurrir a un convenio especial para mantener una base de cotización determinada, en los términos establecidos por la normativa.
Requisitos para suscribir un convenio especial
En el caso del convenio especial ordinario, uno de los requisitos generales es haber cotizado previamente durante un determinado periodo.
Con carácter general, se exige haber cubierto 1.080 días de cotización al Sistema de la Seguridad Social durante los 12 años inmediatamente anteriores a la baja en el régimen correspondiente.
Sin embargo, este requisito no debe aplicarse automáticamente a todos los convenios especiales.
Existen excepciones en determinadas modalidades, entre ellas algunos convenios vinculados a:
- Despidos colectivos.
- Cuidadores no profesionales.
- Excedencias por cuidado de hijos o familiares.
- Otras situaciones específicas previstas legalmente.
Por ello, antes de solicitar el convenio conviene comprobar qué modalidad corresponde y cuáles son sus requisitos concretos.
¿Cuándo hay que solicitar el convenio especial?
El plazo de solicitud es especialmente importante.
Con carácter general, la solicitud puede realizarse:
- Dentro de los 90 días naturales siguientes al cese o situación que permite suscribir el convenio.
- Hasta un año después de dicha situación.
La diferencia entre ambos plazos es relevante.
Si se solicita dentro de los primeros 90 días, el interesado puede optar, en los términos previstos legalmente, por que los efectos del convenio se retrotraigan al día siguiente al de la baja.
Si se solicita después de esos 90 días, pero dentro del plazo máximo de un año, los efectos se producirán desde la fecha de presentación de la solicitud.
Por tanto, dejar pasar los primeros 90 días puede provocar un periodo sin cotización que no pueda recuperarse mediante el convenio.
¿Cómo se solicita el convenio especial?
El convenio especial se puede tramitar ante la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).
El modelo de referencia continúa siendo el TA.0040, aunque actualmente la gestión se encuentra mucho más digitalizada que cuando se publicó la versión original de este artículo.
La solicitud puede realizarse a través de los canales electrónicos de la Seguridad Social, especialmente mediante:
- La Sede Electrónica de la Seguridad Social.
- El portal Importass.
- Los sistemas de identificación admitidos por la Administración, como certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve, según el trámite.
La documentación concreta dependerá de la modalidad de convenio y de la situación del solicitante.
Por ello, no es recomendable utilizar como referencia documentación o procedimientos de hace años sin comprobar previamente los requisitos vigentes.
¿Qué base de cotización se puede elegir?
Una de las decisiones más importantes al suscribir un convenio especial es determinar por qué base se quiere cotizar.
La normativa permite, cumpliendo los requisitos correspondientes, elegir entre distintas alternativas de base, entre ellas:
- La base máxima correspondiente, cuando se cumplen los requisitos de cotización previa por dicha base.
- La base resultante del promedio de determinadas bases de cotización anteriores.
- La base mínima que corresponda.
- Una base comprendida entre las anteriores, cuando así lo permita la normativa.
La elección de una base más elevada implica, en términos generales, una cuota mensual mayor, pero también puede tener consecuencias sobre la protección futura.
Por este motivo, no siempre resulta conveniente elegir automáticamente la base máxima. Es recomendable analizar la situación individual y el objetivo que se pretende conseguir con el convenio.
¿Cómo se calcula la cuota mensual?
La cuota del convenio especial no consiste simplemente en aplicar el antiguo tipo de cotización de forma aislada.
Para calcularla hay que tener en cuenta, entre otros elementos:
- La base de cotización elegida.
- El tipo de cotización vigente.
- El Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI), cuando corresponda.
- El coeficiente aplicable en función de la acción protectora cubierta por el convenio.
De forma simplificada, la estructura del cálculo puede expresarse como:
Cuota = base de cotización × tipo aplicable × coeficiente correspondiente
Por tanto, el importe concreto debe calcularse utilizando los parámetros vigentes en cada momento.
Esto es especialmente importante porque el artículo original contenía un ejemplo basado en los tipos y bases de 2016, que ya no resulta válido como ejemplo de cálculo actual.
¿Qué ocurre si empiezo a trabajar después de suscribir el convenio?
El hecho de empezar a trabajar no significa necesariamente que el convenio especial tenga que extinguirse automáticamente.
Dependiendo de la situación, el convenio puede:
- Mantenerse.
- Suspenderse.
- Complementar la cotización derivada de la nueva actividad.
Por ejemplo, si una persona comienza a trabajar a tiempo parcial y la base de cotización correspondiente a ese trabajo es inferior a la del convenio, puede existir la posibilidad de mantener el convenio para completar la cotización, respetando en todo caso los límites establecidos y sin superar la base máxima de cotización.
Por ello, cuando se inicia una nueva actividad laboral, conviene revisar específicamente qué ocurre con el convenio antes de dejar de pagar las cuotas.
¿Cuándo se suspende o se extingue el convenio especial?
No hay que confundir suspensión y extinción.
La suspensión supone que el convenio deja temporalmente de producir determinados efectos mientras se da una situación prevista legalmente, pudiendo reanudarse posteriormente en determinados casos.
La extinción, en cambio, pone fin al convenio.
Entre las causas de extinción pueden encontrarse:
- La jubilación del interesado.
- El reconocimiento de una incapacidad permanente en determinadas circunstancias.
- El fallecimiento.
- La decisión voluntaria del interesado.
- El impago de las cuotas en los supuestos establecidos legalmente.
En particular, el impago reiterado puede provocar la extinción del convenio. Por ello, es importante mantener al día las cuotas.
¿Se puede cancelar voluntariamente un convenio especial?
Sí.
El interesado puede solicitar la baja voluntaria del convenio especial.
La extinción por decisión del interesado tendrá efectos en los términos previstos por la normativa, por lo que no basta con dejar de pagar las cuotas sin más.
Si una persona ya no puede o no quiere asumir el coste del convenio, lo recomendable es tramitar correctamente la baja ante la Seguridad Social.
¿Cómo se pagan las cuotas?
La cuota mensual corre, con carácter general, a cargo de la persona que ha suscrito el convenio.
El pago se realiza habitualmente mediante domiciliación bancaria, de acuerdo con el procedimiento establecido por la TGSS.
Es importante mantener actualizados los datos bancarios y comprobar periódicamente que los cargos se realizan correctamente.
¿Merece la pena suscribir un convenio especial?
No existe una respuesta válida para todos los casos.
La utilidad del convenio dependerá de factores como:
- La edad del trabajador.
- Los años cotizados.
- Las bases de cotización anteriores.
- El tiempo que previsiblemente permanecerá sin cotizar.
- La previsión de volver a trabajar.
- El efecto que la cotización pueda tener sobre su futura jubilación.
- El coste mensual que está dispuesto a asumir.
Por eso, antes de suscribirlo conviene realizar una simulación individualizada y comparar el coste del convenio con el posible impacto de no cotizar durante ese periodo.
Un caso práctico: ¿cuándo puede ser interesante?
Imaginemos a una persona que deja voluntariamente su empleo y prevé permanecer varios meses sin trabajar.
Si cumple los requisitos para suscribir un convenio especial, puede valorar continuar cotizando por su cuenta para evitar que ese periodo genere una laguna de cotización.
La decisión dependerá de la duración prevista del periodo sin trabajo y, especialmente, de cómo pueda afectar a su futura pensión.
En cambio, si la persona va a reincorporarse al mercado laboral en un plazo breve, el coste de mantener el convenio puede no compensar el beneficio esperado.
La decisión debe analizarse siempre teniendo en cuenta la situación individual y no únicamente el importe de la cuota mensual.
Convenio especial y desplazamiento internacional
La movilidad internacional es uno de los ámbitos en los que el convenio especial ha adquirido mayor relevancia.
Cuando una empresa española desplaza a un trabajador al extranjero, primero debe determinarse qué legislación de Seguridad Social resulta aplicable.
En función del país de destino, puede existir:
- Un Reglamento europeo de coordinación.
- Un convenio bilateral de Seguridad Social.
- Una normativa específica de desplazamiento.
- O la posibilidad de recurrir a un convenio especial para mantener voluntariamente la legislación española.
La Orden ISM/835/2023 resulta especialmente relevante en este ámbito, ya que regula la inclusión voluntaria en la Seguridad Social española de trabajadores desplazados al extranjero en determinadas circunstancias.
Por tanto, un desplazamiento internacional no debe analizarse únicamente desde el punto de vista laboral o fiscal: también es imprescindible revisar la Seguridad Social aplicable y las cotizaciones que deben mantenerse en España.
Convenio especial tras un despido colectivo
El convenio especial tiene también una importancia particular en determinados despidos colectivos.
Cuando concurren los requisitos establecidos legalmente, las empresas que no estén en situación de concurso deben suscribir convenios especiales con determinados trabajadores afectados de 55 años o más.
El objetivo es proteger la carrera de cotización de estas personas durante el periodo comprendido entre la extinción de su relación laboral y el momento en que finaliza la obligación empresarial de asumir las cuotas, de acuerdo con las reglas específicas de este tipo de convenio.
Dado que se trata de un régimen con particularidades propias, no debe confundirse con el convenio especial ordinario solicitado voluntariamente por un trabajador.
Conclusión: ¿qué debes tener en cuenta antes de suscribir un convenio especial?
El convenio especial puede ser una herramienta útil para evitar lagunas de cotización y proteger determinados derechos futuros, especialmente en situaciones de interrupción de la actividad laboral.
Antes de solicitarlo, conviene revisar especialmente:
- Si cumples los requisitos para la modalidad correspondiente.
- El plazo de solicitud, especialmente los primeros 90 días.
- La base de cotización que te interesa elegir.
- El coste mensual que tendrás que asumir.
- Si existe alguna modalidad específica aplicable a tu situación.
- Qué ocurrirá si posteriormente vuelves a trabajar.
- El impacto que mantener o no mantener la cotización puede tener sobre tu futura jubilación.
En definitiva, no existe un convenio especial que sea igual de conveniente para todas las personas. La decisión debe basarse en una valoración individual de la carrera de cotización, las circunstancias personales y el coste económico.
En Adlanter contamos con profesionales especializados en gestión laboral, nóminas y Seguridad Social que pueden ayudarte a analizar tu situación y resolver tus dudas sobre el convenio especial.
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