El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) no se aplica exactamente igual en todo el territorio español. Junto al régimen común, existen regímenes tributarios forales en País Vasco y Navarra, con sus propias normas del impuesto.

Esta diversidad normativa hace que dos personas con un nivel de renta similar puedan tener una tributación diferente dependiendo de dónde tengan su residencia habitual, además de sus circunstancias personales, familiares y económicas.

Por eso, para comparar correctamente el IRPF entre territorios no basta con mirar el tipo máximo. También hay que analizar los tramos, las deducciones, las reducciones, los mínimos y el resto de elementos que determinan la cuota final.

¿Qué regímenes de IRPF existen en España?

En España conviven tres grandes ámbitos normativos en materia de IRPF:

  • Régimen común: aplicable, con carácter general, a los contribuyentes residentes en las comunidades autónomas de régimen común y en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, con las especialidades previstas en cada caso.
  • País Vasco: cada uno de sus tres Territorios Históricos —Álava, Bizkaia y Gipuzkoa— dispone de su propia normativa foral del IRPF.
  • Navarra: cuenta con su propia normativa foral del IRPF en el marco del Convenio Económico con el Estado.

No se trata simplemente de tres tarifas diferentes. Existen también diferencias en deducciones, reducciones, mínimos, obligaciones formales y otros elementos del impuesto.

 

Quiero más información

¿Cómo saber qué régimen de IRPF se aplica?

La cuestión fundamental es determinar la residencia habitual del contribuyente.

Si resides en el País Vasco

El Concierto Económico establece que el IRPF es un tributo concertado de normativa autónoma y que su exacción corresponde a la Diputación Foral competente cuando el contribuyente tiene su residencia habitual en el País Vasco.

Para determinar la residencia habitual se aplican las reglas previstas en el propio Concierto Económico. Con carácter general, se atiende al territorio en el que la persona permanece durante un mayor número de días del período impositivo, junto con otros criterios subsidiarios relacionados con el centro principal de intereses y la última residencia declarada.

Además, una vez determinado que la residencia habitual está en el País Vasco, hay que identificar el Territorio Histórico correspondiente: Álava, Bizkaia o Gipuzkoa, ya que cada uno cuenta con su propia normativa fiscal.

Si resides en Navarra

En Navarra, el Convenio Económico atribuye a la Comunidad Foral la exacción del IRPF de las personas que tengan allí su residencia habitual. También establece reglas específicas para determinar dicha residencia, atendiendo, entre otros criterios, al período de permanencia, al centro principal de intereses y a la última residencia declarada.

Por tanto, una persona que se traslada entre Navarra, País Vasco y una comunidad autónoma de régimen común debe analizar cuidadosamente dónde tiene su residencia habitual a efectos fiscales.

Si resides en una comunidad autónoma de régimen común

En el régimen común, el IRPF combina una escala estatal con una escala autonómica, que puede ser modificada por cada comunidad autónoma dentro de sus competencias.

Por eso, no existe un único tipo total de IRPF aplicable a todos los residentes en régimen común. La tributación puede variar entre comunidades autónomas.

¿Qué diferencias existen en los tipos del IRPF?

Las diferencias entre territorios pueden apreciarse especialmente al comparar las escalas de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro.

Sin embargo, las cifras deben interpretarse correctamente: el tipo marginal no equivale al porcentaje que se aplica a toda la renta ni permite por sí solo saber cuánto pagará finalmente un contribuyente.

Régimen común: escala estatal y escala autonómica

En el régimen común, la escala estatal aplicable a la base liquidable general para el ejercicio 2025 es la siguiente:

 

RESIDENCIA FISCAL EN EL ESTADO

Base liquidable Cuota íntegra Resto base liquidable Tipo aplicable
Hasta euros Euros Hasta euros Porcentaje
0,00 0,00 12.450,00 9,50
12.450,00 1.182,75 7.750,00 12,00
20.200,00 2.112,75 15.000,00 15,00
35.200,00 4.362,75 24.800,00 18,50
60.000,00 8.950,75 240.000,00 22,50
300.000,00 62.950,75 En adelante 24,50

Esta es solo la escala estatal. A ella se añade la escala autonómica que corresponda al contribuyente según su comunidad de residencia.

Por tanto, no sería correcto utilizar esta tabla para afirmar que el tipo máximo del IRPF en España es el 24,5 %. El tipo conjunto depende de la comunidad autónoma y puede ser considerablemente superior.

Además, las comunidades autónomas pueden modificar sus escalas y otros elementos del impuesto dentro de las competencias que tienen atribuidas.

País Vasco: normativa propia en Álava, Bizkaia y Gipuzkoa

En el País Vasco, cada Territorio Histórico aprueba su propia normativa del IRPF.

Como referencia, la escala de la base liquidable general utilizada en Bizkaia para el ejercicio 2025 presenta los siguientes tipos marginales:

RESIDENCIA FISCAL EN EL PAÍS VASCO: BIZKAIA, ÁLAVA Y GIPUZKOA

Base liquidable general hasta (€) Cuota íntegra (€) Resto base liquidable hasta (€) Tipo aplicable (%)
0,00 0,00 16.030,00 23,00
16.030,00 3.686,90 16.030,00 28,00
32.060,00 8.175,30 16.030,00 35,00
48.090,00 13.785,80 20.600,00 40,00
68.690,00 22.025,80 26.460,00 45,00
95.150,00 33.932,80 31.700,00 46,00
126.850,00 48.514,80 58.100,00 47,00
184.950,00 75.821,80 En adelante 49,00

Importante: cada territorio histórico (Bizkaia, Álava y Gipuzkoa) aprueba su propia tarifa, si bien las escalas son similares.

 

RESIDENCIA FISCAL EN NAVARRA

Base liquidable general hasta (€) Cuota íntegra (€) Resto base liquidable hasta (€) Tipo aplicable (%)
4.080,00 13,00
4.080,00 530,40 5.100,00 22,00
9.180,00 1.652,40 10.200,00 25,00
19.380,00 4.202,40 13.260,00 28,00
32.640,00 7.915,20 14.280,00 36,50
46.920,00 13.127,40 14.280,00 41,50
61.200,00 19.053,60 20.400,00 44,00
81.600,00 28.029,60 45.900,00 47,00
127.500,00 49.602,60 51.000,00 49,00
178.500,00 74.592,60 127.500,00 50,50
306.000,00 138.980,10 Resto de base 52,00

 

Navarra: una escala propia de IRPF

Navarra también dispone de una escala propia para la base liquidable general.

Para el ejercicio 2025, la escala foral presenta tipos que llegan hasta el 52 % en el tramo superior. La normativa navarra ha sido objeto de modificaciones posteriores, por lo que las tarifas deben comprobarse para cada ejercicio antes de utilizarlas para calcular una declaración concreta.

Esto permite apreciar una diferencia importante respecto del régimen común y del País Vasco, pero tampoco significa que una persona en Navarra vaya a pagar necesariamente más IRPF que otra con los mismos ingresos en otro territorio.

El resultado final depende de todos los elementos que intervienen en el cálculo del impuesto.

¿Y cómo tributan los rendimientos del ahorro?

La base del ahorro incluye, entre otras rentas, determinados intereses, dividendos y ganancias o pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones.

En el régimen común, la escala estatal de la base del ahorro para 2025 es:

 

RESIDENCIA FISCAL EN EL ESTADO

Base liquidable del ahorro Cuota íntegra Resto base liquidable del ahorro Tipo aplicable
Hasta euros Euros Hasta euros Porcentaje
0,00 0,00 6.000 9,5
6.000,00 570 44.000 10,5
50.000,00 5.190 150.000 11,5
200.000,00 22.440 100.000 13,5
300.000,00 35.940 En adelante 15

 

En este caso, nuevamente, no debe interpretarse la tabla estatal como el tipo total que soporta el contribuyente. La tributación conjunta de la base del ahorro en el régimen común resulta de las escalas estatal y autonómica. Para 2025, cuando ambas coinciden, los tipos conjuntos de referencia son del 19 %, 21 %, 23 %, 27 % y 30 %, respectivamente.

País Vasco

En los Territorios Históricos del País Vasco, la escala del ahorro es propia. Como referencia, Bizkaia aplica para 2025:

RESIDENCIA FISCAL EN EL PAÍS VASCO: BIZKAIA, ÁLAVA Y GIPUZKOA

Parte de base liquidable del ahorro (€) Tipo aplicable %
Hasta 2.500,00 20,00
Desde 2.500,01 hasta 10.000,00 21,00
Desde 10.000,01 hasta 15.000,00 22,00
Desde 15.000,01 hasta 30.000,00 23,00
Desde 30.000,01 en adelante 25,00

Importante: cada territorio histórico (Bizkaia, Álava y Gipuzkoa) aprueba su propia tarifa, si bien las escalas son similares.

Navarra

Navarra también cuenta con una escala propia para la base del ahorro, diferente de la del régimen común.

Por ello, una persona que obtenga una ganancia patrimonial por la venta de acciones, un inmueble u otra inversión puede tener una tributación diferente según el régimen fiscal que le corresponda.

RESIDENCIA FISCAL EN NAVARRA

Base liquidable general hasta (€) Cuota íntegra (€) Resto base liquidable hasta (€) Tipo aplicable (%)
6.000,00 20,00
6.000,00 1.200,00 4.000,00 22,00
10.000,00 2.080,00 5.000,00 24,00
15.000,00 3.280,00 Resto 26,00

 

Las diferencias son sustanciales, principalmente entre la normativa estatal y las forales. Aparentemente, los tipos aplicables al IRPF son similares, sin embargo, los tramos de renta a los que se aplican los tipos difieren, lo que puede generar diferencias en la tributación efectiva.

No obstante, como ya hemos comentado antes, no se puede deducir de lo anterior, que para un mismo nivel de renta, el contribuyente en un territorio en el que le aplique un tipo de tributación mayor, vaya a tener una mayor factura fiscal que la que resultaría en otro territorio con un tipo marginal inferior puesto que las circunstancias personales de cada individuo o unidad familiar permitirán aplicar beneficios fiscales diferentes en función del territorio pudiendo dar como resultado una menor tributación por las rentas obtenidas.

¿Significa esto que siempre se paga menos IRPF en un territorio que en otro?

No. Comparar únicamente el tipo marginal máximo puede llevar a conclusiones equivocadas.

La cuota final del IRPF depende también de:

  • Mínimos personales y familiares.
  • Deducciones.
  • Reducciones.
  • Aportaciones a sistemas de previsión.
  • Circunstancias familiares.
  • Discapacidad.
  • Vivienda.
  • Donaciones.
  • Inversión o actividad económica.
  • Otras particularidades previstas por cada normativa.

Por eso, un territorio con un tipo marginal máximo aparentemente más elevado no tiene por qué generar una mayor factura fiscal para todos los contribuyentes.

La comparación correcta debe realizarse sobre la cuota efectiva resultante para una situación concreta, no únicamente sobre el tipo máximo.

En resumen: ¿qué IRPF se aplica en País Vasco, Navarra y el régimen común?

España cuenta con diferentes sistemas normativos en materia de IRPF.

El régimen común combina una escala estatal con una escala autonómica, por lo que la tributación final depende también de la comunidad autónoma de residencia.

El País Vasco cuenta con un régimen foral propio y con normativa específica en Álava, Bizkaia y Gipuzkoa.

Navarra dispone igualmente de su propia normativa foral en el marco del Convenio Económico con el Estado.

Por tanto, no existe un único tipo de IRPF aplicable a toda España ni puede determinarse qué territorio resulta fiscalmente más favorable únicamente comparando los tipos máximos.

La residencia habitual, la situación personal y familiar y el conjunto de rentas y beneficios fiscales son los elementos que permiten determinar la tributación efectiva de cada contribuyente.

¿Necesitas asesoramiento sobre tu tributación en el IRPF?

En Adlanter tramitamos, gestionamos y asesoramos en todos los asuntos relacionados con el área fiscal. Contacta con nuestro servicio de Gestoría Fiscal en Bilbao sin ningún compromiso y resuelve tus dudas. Hacemos presupuesto gratuito y a medida.

Nuestros expertos

  • Adlanter

    Expertos en asesoría fiscal, laboral, mercantil, contable, movilidad internacional y gestión del talento. Compartimos análisis, novedades normativas y contenido especializado para ayudar a empresas y profesionales a tomar decisiones informadas y afrontar con seguridad los retos de un entorno empresarial en constante evolución.

Conversation

¿Tienes alguna duda?

Si te ha surgido alguna pregunta tras leer “Tributación en el IRPF: País Vasco, Navarra y régimen común”, estamos aquí para ayudarte.

Hablemos. Te orientamos con claridad y paso a paso.