Identificación de Jurisdicciones de Riesgo y Personas con Responsabilidad Pública

Te ayudamos a identificar y mitigar riesgos de blanqueo de capitales con información precisa y actualizada. Conoce las jurisdicciones y las personas con responsabilidad pública que requieren atención especial.

Fecha última actualización: 02/07/2024

Jurisdicciones susceptibles de riesgo:

Afganistán Islas Marianas República Democrática del Congo
Anguilla Islas Salomón República Popular Democrática de Corea
Bahrein Islas Turcas y Caicos Samoa (en relación con el régimen fiscal nocivo)
Bermuda Islas Vírgenes Británicas Samoa Americana
Bulgaria Islas Vírgenes de Estados Unidos de América Senegal
Burkina Faso Mónaco Seychelles
Camerún Jersey Siria
Croacia Jordania Sudáfrica
Dominica Kenia Sudán del Sur
Filipinas Mali Tanzania
Fiyi Mozambique Trinidad y Tobago
Guam Myanmar/Birmania Venezuela
Guernsey Namibia Vanuatu
Haiti Nigeria Vietnam
Irán Palaos Yemen
Isla de Man Panamá
Islas Caimán República Democrática del Congo
Islas Malvinas Panamá

Personas Responsabilidad Pública:

De acuerdo con la Ley 10/2010 de Prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, se consideran personas con responsabilidad pública (PRP) aquellas que desempeñen o han desempeñado funciones públicas importantes:

  • jefes de Estado, jefes de Gobierno, ministros u otros miembros de Gobierno, secretarios de Estado o subsecretarios;
  • parlamentarios;
  • magistrados de tribunales supremos, tribunales constitucionales u otras altas instancias judiciales cuyas decisiones no admitan normalmente recurso, salvo en circunstancias excepcionales, con inclusión de los miembros equivalentes del Ministerio Fiscal;
  • miembros de tribunales de cuentas o de consejos de bancos centrales;
  • embajadores y encargados de negocios;
  • alto personal militar de las Fuerzas Armadas;
  • miembros de los órganos de administración, de gestión o de supervisión de empresas de titularidad pública;
  • directores, directores adjuntos y miembros del consejo de administración, o función equivalente, de una organización internacional;
  • cargos de alta dirección de partidos políticos con representación parlamentaria;
  • consideración de alto cargo de conformidad con lo previsto en el artículo 1 de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio de altos cargos de la Administración General del Estado;
  • personas que desempeñen o hayan desempeñado funciones públicas importantes en el ámbito autonómico español, como los Presidentes y los Consejeros y demás miembros de los Consejos de Gobierno, así como las personas que desempeñen cargos equivalentes a las relacionadas en la letra a) y los diputados autonómicos;
  • alcaldes, concejales y las personas que desempeñen cargos equivalentes a las relacionadas en la letra a) de los municipios capitales de provincia, o de Comunidad Autónoma y de las Entidades Locales de más de 50.000 habitantes en el ámbito español;
  • cargos de alta dirección en organizaciones sindicales o empresariales españolas.

De acuerdo