Cambios en la obligación de presentar el Modelo D-6: qué cambió desde 2021
La reforma normativa redujo drásticamente los obligados a presentar la declaración D-6. Analizamos qué cambió y cómo afecta a los inversores.
4 de enero de 2026

A finales de 2021 entró en vigor una modificación normativa que transformó de manera significativa la obligación de presentar la declaración D-6. El cambio afectó especialmente a los inversores particulares con valores negociados en mercados extranjeros, que durante años habían estado obligados a informar periódicamente de sus inversiones exteriores.
La reforma redujo considerablemente el número de declaraciones presentadas cada año y concentró la obligación en aquellos inversores con participaciones relevantes en sociedades extranjeras.
En este artículo analizamos qué cambió, por qué se produjo esta modificación y cuáles son sus implicaciones prácticas para empresas e inversores
¿Qué es la declaración D-6?
Antes de comprender la reforma conviene recordar qué es exactamente esta declaración.
El Modelo D-6 es una declaración informativa vinculada a determinadas inversiones españolas realizadas en valores negociables situados en el extranjero. Históricamente se utilizaba para comunicar información relacionada con acciones u otros valores admitidos a negociación en bolsas o mercados organizados de otros países.
Si buscas una explicación completa sobre el modelo, los obligados actuales, los plazos de presentación y las sanciones, te recomendamos consultar nuestra guía sobre el Modelo D-6: inversiones españolas en el extranjero.
Asimismo, este contenido forma de nuestra serie de artículos de obligaciones y modelos fiscales para empresas, donde analizamos las principales declaraciones e informaciones obligatorias que pueden afectar a empresas e inversores.
¿Cuál era la situación antes de la reforma?
Antes de la modificación aprobada en 2021, la obligación de presentar la declaración D-6 era mucho más amplia.
Los residentes en España con valores negociados en mercados organizados extranjeros debían presentar la declaración independientemente del valor de su inversión o de la relevancia de su participación en la sociedad extranjera.
En la práctica, esto suponía que muchos pequeños inversores que mantenían acciones internacionales a través de intermediarios financieros tenían que cumplir con esta obligación informativa cada año.
La consecuencia fue un elevado volumen de declaraciones y una importante carga administrativa tanto para los contribuyentes como para la propia Administración.
La reforma de 2021: ¿qué cambió exactamente?
El cambio se produjo tras la modificación del artículo 47 de la Orden de 28 de mayo de 2001, publicada el 17 de diciembre de 2021.
La principal novedad consistió en restringir considerablemente el colectivo obligado a presentar la declaración.
Desde entonces, únicamente deben presentar la declaración D-6 las personas físicas y jurídicas residentes en España cuando su participación sea igual o superior al 10 % del capital social o de los derechos de voto de la sociedad extranjera en la que mantienen la inversión.
Este cambio supuso una verdadera simplificación de las obligaciones formales relacionadas con las inversiones exteriores.
Comparativa: antes y después de la reforma
| Aspecto | Antes de 2021 | Después de 2021 |
|---|---|---|
| Inversores obligados | Prácticamente cualquier residente con valores negociados en mercados extranjeros | Solo quienes alcanzan determinados niveles de participación |
| Umbral mínimo | No existía | 10 % del capital o derechos de voto |
| Impacto sobre pequeños inversores | Muy elevado | Mucho menor |
| Número esperado de declaraciones | Muy alto | Reducido significativamente |
La modificación cambió completamente el enfoque de la declaración, que pasó de abarcar una gran cantidad de pequeños inversores a centrarse en participaciones consideradas relevantes.
¿Por qué se aprobó este cambio?
La propia Administración explicó que la reforma perseguía varios objetivos.
Por un lado, reducir la carga administrativa asociada a la presentación de declaraciones por parte de miles de inversores con participaciones de escasa relevancia. Por otro, adaptar los recursos disponibles a la gestión de información considerada verdaderamente significativa.
Durante 2021 se recibieron más de 54.000 declaraciones. La Administración consideró que una gran parte de esta información no aportaba valor proporcional al esfuerzo necesario para procesarla.
La reforma se enmarca dentro de una tendencia más amplia orientada a simplificar obligaciones formales y mejorar la eficiencia administrativa.
¿Quién dejó de estar obligado a presentar el Modelo D-6?
Los principales beneficiados por la reforma fueron los pequeños inversores con carteras internacionales.
Antes de 2021, muchos particulares con acciones extranjeras debían presentar la declaración cada año. Tras la entrada en vigor de la nueva regulación, la mayoría de ellos dejaron de estar afectados por esta obligación al no alcanzar el umbral exigido.
No obstante, esto no significa que desaparezcan otras obligaciones fiscales o informativas asociadas a las inversiones internacionales. Cada situación debe analizarse de forma individual teniendo en cuenta los activos mantenidos y la normativa aplicable.
¿Quién sigue obligado actualmente?
Tras la reforma, la obligación continúa existiendo para quienes mantienen una participación igual o superior al 10 % del capital social o de los derechos de voto de la entidad extranjera correspondiente.
Esto puede afectar tanto a:
- Personas físicas.
- Sociedades.
- Grupos empresariales.
- Socios con participaciones significativas en empresas extranjeras.
Por tanto, la desaparición de la obligación para muchos inversores no implica la eliminación completa de la declaración.
Casos prácticos
Caso 1: pequeño inversor
Un residente en España mantiene una cartera diversificada de acciones estadounidenses a través de un bróker internacional.
Antes de 2021, probablemente debía revisar anualmente su obligación de presentar la declaración D-6. Tras la reforma, es posible que ya no esté obligado si no alcanza los niveles de participación exigidos.
Caso 2: socio relevante
Una empresa española posee un porcentaje significativo del capital de una sociedad extranjera cotizada.
En este escenario puede seguir existiendo obligación de presentar la declaración si se cumplen los requisitos establecidos por la normativa vigente.
¿Desapareció el Modelo D-6?
No. Uno de los errores más frecuentes consiste en pensar que la reforma eliminó por completo la declaración.
Lo que cambió fue el número de obligados y los criterios utilizados para determinar cuándo existe obligación de presentación. La declaración continúa formando parte del sistema de información sobre inversiones exteriores y sigue siendo aplicable en determinados supuestos.
¿Qué impacto tuvo la reforma para empresas e inversores?
La principal consecuencia fue la simplificación administrativa.
Muchas personas dejaron de presentar una declaración que anteriormente debían cumplimentar cada mes de enero. Al mismo tiempo, la Administración pasó a concentrar sus recursos en aquellos supuestos donde la participación mantenida presenta una mayor relevancia económica.
Desde una perspectiva empresarial, la reforma ayudó a reducir cargas burocráticas para grupos internacionales y sociedades con inversiones exteriores de menor dimensión.
Recomendaciones antes de asumir que no existe obligación
Aunque la reforma limitó considerablemente los supuestos afectados, conviene evitar conclusiones automáticas.
Antes de asumir que una inversión ya no está sujeta a esta obligación, resulta recomendable revisar:
- El porcentaje exacto de participación.
- La estructura de propiedad.
- La naturaleza de la inversión.
- La normativa vigente en el momento de la declaración.
Las obligaciones relacionadas con inversiones internacionales suelen presentar particularidades que deben analizarse caso por caso.
¿Necesitas ayuda para analizar tus obligaciones de información exterior?
Las inversiones internacionales generan obligaciones que pueden cambiar con la evolución normativa. Por ello, es recomendable revisar periódicamente las inversiones mantenidas fuera de España para verificar qué declaraciones pueden resultar exigibles.
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