Orden de cotización 2026: qué cambia y cómo afecta a empresas y autónomos
La nueva orden de cotización a la Seguridad Social ya está en vigor con efectos retroactivos desde enero. Analizamos sus claves y qué deben hacer ahora las empresas.
7 de abril de 2026

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La publicación en el BOE de la Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo marca un nuevo hito en materia de cotización a la Seguridad Social. Se trata de una norma muy esperada por empresas, asesorías y profesionales, ya que fija las bases y tipos de cotización aplicables en 2026.
Sin embargo, su aprobación a finales de marzo —con efectos desde el 1 de enero— ha generado un impacto inmediato: muchas empresas tendrán que revisar y ajustar las cotizaciones ya realizadas durante el primer trimestre.
A continuación, analizamos qué cambia, a quién afecta y cómo actuar.
Bases de cotización actualizadas para 2026
La orden fija los límites de cotización para este ejercicio, siendo uno de los puntos más relevantes:
- Base máxima de cotización: 5.101,20 € mensuales.
- Base mínima: vinculada al SMI, con un mínimo de 1.424,40 € mensuales.
| Grupo de cotización | Categorías profesionales | Bases mínimas Euros/mes | Bases máximas Euros/mes |
| 1 | Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores. | 1.989,30 | 5.101,20 |
| 2 | Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados. | 1.649,70 | 5.101,20 |
| 3 | Jefes Administrativos y de Taller. | 1.435,20 | 5.101,20 |
| 4 | Ayudantes no Titulados. | 1.424,40 | 5.101,20 |
| 5 | Oficiales Administrativos. | 1.424,40 | 5.101,20 |
| 6 | Subalternos. | 1.424,40 | 5.101,20 |
| 7 | Auxiliares Administrativos. | 1.424,40 | 5.101,20 |
| 8-11 | Oficiales, peones y trabajadores menores de 18 años. | 47,48 | 170,04 |
Estas bases afectan directamente al cálculo de las cuotas de Seguridad Social en el Régimen General, con impacto en: costes laborales de las empresas, nóminas de trabajadores y cotización de autónomos.
Impacto inmediato: regularización de cotizaciones y nóminas
Uno de los aspectos más relevantes —y problemáticos— es el efecto retroactivo de la norma. Aunque la orden se publicó el 31 de marzo, sus efectos se aplican desde el 1 de enero de 2026. Esto implica que:
- Las cotizaciones de enero y febrero ya abonadas deben ajustarse.
- La Seguridad Social procederá a regularizarlas de oficio.
- Las diferencias podrán ingresarse sin recargo en los plazos habilitados.
Sin embargo, hay un punto crítico para las empresas: las cotizaciones de marzo deben adaptarse de inmediato, sin margen de transición. Esto ha provocado que muchas compañías y despachos tengan que:
- Revisar cálculos de cotización.
- Ajustar nóminas.
- Presentar liquidaciones complementarias.
En la práctica, supone un incremento de carga administrativa en un momento clave del ejercicio.
Nuevas obligaciones y cambios relevantes en cotización
Más allá de las bases, la orden introduce o actualiza distintos elementos que conviene tener en cuenta:
Cotización adicional y nuevos recargos
- Incremento del MEI hasta el 0,90%.
- Nueva estructura de la cotización de solidaridad por tramos salariales.
Contratos de corta duración
- Se mantiene la penalización para contratos inferiores a 30 días.
- En 2026, la cotización adicional asciende a 33,62 € por contrato.
Contratos formativos y prácticas
- Se establecen cuotas fijas para contratos de formación.
- En prácticas no remuneradas, se mantiene una cotización reducida con bonificaciones.
Autónomos: cotización vinculada a rendimientos
En el caso de los trabajadores por cuenta propia, el sistema sigue vinculado a los rendimientos netos, con algunas claves importantes:
- La base máxima se alinea con el Régimen General (5.101,20 €).
- Se refuerza el control sobre bases mínimas en colectivos como: autónomos societarios y familiares colaboradores.
Además, se habilitan procedimientos específicos para adaptar la base de cotización, especialmente en tramos superiores.
Regímenes especiales y colectivos específicos
La orden también actualiza las reglas para distintos colectivos, entre ellos:
- Sistema Especial Agrario.
- Empleados de hogar.
- Artistas y profesionales taurinos.
- Socios de cooperativas.
En estos casos, se introducen bases, tipos y reglas específicas, que requieren una revisión individualizada en función del tipo de actividad.
Qué deben hacer ahora las empresas
Ante este escenario, es clave actuar con rapidez y criterio. Algunas recomendaciones prácticas:
Revisar las cotizaciones del primer trimestre
Aunque parte del proceso será automático, es importante validar:
- Bases aplicadas.
- Posibles diferencias.
- Impacto en costes laborales.
Adaptar las nóminas de marzo en adelante
La nueva normativa ya es aplicable, por lo que conviene:
- Ajustar sistemas de nómina.
- Verificar parametrizaciones.
- Evitar errores en futuras liquidaciones.
Evitar duplicidades en regularizaciones
La propia Tesorería ha recomendado no presentar liquidaciones complementarias hasta que se actualicen los datos, para evitar inconsistencias.
Cómo podemos ayudarte
La Orden PJC/297/2026 confirma una tendencia clara: mayor control sobre las cotizaciones y mayor complejidad técnica en su gestión.
Aunque los cambios en bases y tipos son relevantes, el verdadero impacto está en la gestión práctica y en la adaptación de las empresas a los nuevos requisitos, especialmente cuando las normas llegan con efectos retroactivos.
En este contexto, en Adlanter ayudamos a empresas y grupos a gestionar sus obligaciones laborales y de Seguridad Social con seguridad y eficiencia

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