La gestión de los despidos colectivos no termina con la extinción de los contratos de trabajo. En determinados supuestos, especialmente cuando afectan a personas trabajadoras de 55 o más años, la empresa debe asumir obligaciones adicionales destinadas a proteger sus futuras prestaciones de Seguridad Social.

Una reciente sentencia del Tribunal Supremo (STS 207/2026, de 25 de febrero) ha vuelto a poner el foco sobre una de ellas: la obligación de suscribir el convenio especial con la Seguridad Social para determinados trabajadores afectados por un ERE.

La resolución aclara una cuestión relevante desde el punto de vista práctico: si la empresa incumple su obligación de tramitar el convenio y la persona trabajadora tampoco lo solicita dentro del plazo legal, ¿puede exigirse a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) que actúe de oficio?

La respuesta del Alto Tribunal es clara: no.

¿Qué es el convenio especial para mayores de 55 años?

El convenio especial es un instrumento diseñado para evitar que determinados trabajadores próximos a la jubilación vean perjudicada su futura pensión como consecuencia de un despido colectivo.

Cuando concurren los requisitos previstos en la normativa, la empresa debe financiar las cotizaciones correspondientes mediante un convenio especial con la Seguridad Social, garantizando así la continuidad de las cotizaciones durante un periodo determinado.

Se trata de una medida de especial relevancia para personas con mayores dificultades de reincorporación al mercado laboral y que se encuentran en una fase avanzada de su carrera profesional.

El caso analizado por el Tribunal Supremo

La sentencia tiene su origen en un procedimiento de despido colectivo que afectó a varios trabajadores mayores de 55 años.

Tras la extinción de los contratos:

  • La empresa no solicitó la suscripción del convenio especial.
  • La trabajadora afectada tampoco ejerció la facultad de solicitarlo dentro del plazo legal de seis meses.
  • Posteriormente se reclamó la responsabilidad de la empresa, del INSS y de la TGSS.

Las resoluciones judiciales previas habían llegado a atribuir determinadas responsabilidades a la Tesorería General de la Seguridad Social. Sin embargo, el Tribunal Supremo corrige ese criterio.

 

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La TGSS no tiene obligación de actuar de oficio

El elemento central de la sentencia consiste en delimitar cuál es el papel de la TGSS en este procedimiento.

Según el Tribunal Supremo, la normativa vigente atribuye la obligación de solicitar el convenio a la empresa y, subsidiariamente, permite que lo solicite la propia persona trabajadora.

Sin embargo, en ningún momento impone a la TGSS la obligación de promover, iniciar o formalizar de oficio dicho convenio cuando ninguna de las partes legitimadas lo ha solicitado.

La función de la Tesorería se limita a:

  • Suscribir el convenio cuando recibe una solicitud válida.
  • Gestionar posteriormente las obligaciones de recaudación y cotización derivadas del mismo.

Por tanto, la TGSS no puede ser considerada responsable del incumplimiento empresarial ni de la falta de actuación del trabajador dentro de los plazos legalmente previstos.

Una advertencia importante para empresas y trabajadores

Más allá del aspecto estrictamente procesal, la sentencia contiene una enseñanza práctica relevante.

El Tribunal Supremo recuerda que la protección prevista para los trabajadores mayores de 55 años exige una actuación diligente por parte de los sujetos obligados.

En particular:

Para las empresas

La obligación de tramitar correctamente el convenio especial sigue siendo plenamente exigible.

El hecho de que la TGSS no asuma responsabilidad alguna no elimina las posibles consecuencias derivadas del incumplimiento empresarial, especialmente cuando este pueda afectar a las futuras prestaciones de la persona trabajadora.

Para las personas trabajadoras

La sentencia pone de manifiesto la importancia de controlar los plazos.

Si la empresa no formaliza el convenio, la normativa permite que sea el propio trabajador quien lo solicite dentro de los seis meses siguientes a la notificación individual del despido.

Dejar transcurrir dicho plazo puede dificultar significativamente la protección de los derechos de cotización que el convenio pretende preservar.

La importancia de una correcta planificación en los despidos colectivos

Los procesos de reestructuración empresarial generan obligaciones laborales y de Seguridad Social que van mucho más allá de la extinción contractual.

La sentencia del Tribunal Supremo refuerza una idea que resulta especialmente relevante en la práctica: las entidades gestoras de la Seguridad Social no están llamadas a corregir de oficio los incumplimientos de las partes.

Por ello, una adecuada planificación jurídica de los despidos colectivos resulta esencial para identificar obligaciones, cumplir los plazos legales y evitar contingencias futuras tanto para la empresa como para las personas afectadas.

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Nuestros expertos

  • Josep Grau Suárez

    Abogado Laboralista en Adlanter. Especializado en Derecho del Trabajo y Seguridad Social.

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