El Modelo 232 es una declaración informativa que permite comunicar a la Agencia Tributaria determinadas operaciones realizadas con personas o entidades vinculadas, así como determinadas operaciones relacionadas con jurisdicciones no cooperativas y determinados supuestos vinculados a activos intangibles

Si tu empresa realiza operaciones con sociedades del grupo, socios, administradores o entidades vinculadas, es importante conocer cuándo existe obligación de informar y cuáles son los límites que obligan a presentar esta declaración.

En esta guía nos centramos en los aspectos prácticos: plazos, umbrales, operaciones declarables y obligaciones de presentación.

Si necesitas una explicación más amplia sobre qué es el Modelo 232, qué se considera una operación vinculada o cómo encaja dentro de la estrategia de cumplimiento fiscal de la empresa, consulta nuestra guía principal sobre el Modelo 232: qué es, quién debe presentarlo y cómo evitar riesgos fiscales.

¿Quién está obligado a presentar el Modelo 232?

Pueden verse obligados a presentar esta declaración:

  • Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades.
  • Los establecimientos permanentes que tributen por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes.
  • Las entidades constituidas en el extranjero en régimen de atribución de rentas con presencia en territorio español.

Sin embargo, pertenecer a alguno de estos colectivos no implica automáticamente la obligación de presentar el modelo.

La obligación aparece cuando la empresa realiza determinadas operaciones o supera los límites establecidos por la normativa

¿Cuándo debe presentarse el Modelo 232?

Con carácter general, el modelo debe presentarse durante el mes siguiente a los diez meses posteriores al cierre del período impositivo.

Empresas con ejercicio coincidente con el año natural

La situación más habitual en España es que el ejercicio fiscal finalice el 31 de diciembre.

En estos casos, el plazo de presentación suele situarse entre el 1 y el 30 de noviembre.

Empresas con ejercicio diferente al año natural

Cuando el cierre contable no coincide con el 31 de diciembre, el plazo deberá calcularse tomando como referencia la fecha de cierre de cada período impositivo

 

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¿Qué operaciones deben declararse?

El Modelo 232 puede incluir información relativa a tres grandes bloques.

1. Operaciones vinculadas

Son las operaciones realizadas entre personas o entidades que mantienen una relación de vinculación. Por ejemplo:

  • Sociedad y socio.
  • Sociedad y administrador.
  • Empresas del mismo grupo.
  • Matriz y filial.
  • Determinadas entidades participadas

2. Operaciones relacionadas con activos intangibles

Determinadas operaciones acogidas al régimen conocido como Patent Box deben ser informadas cuando se producen entre entidades vinculadas.

3. Operaciones con jurisdicciones no cooperativas

También deben declararse determinadas operaciones realizadas con entidades o personas situadas en territorios considerados jurisdicciones no cooperativas, así como determinadas posiciones mantenidas en dichos territorios.

Puedes consultar más detalle en el post Modelo 232: qué es, quién debe presentarlo y cómo evitar riesgos fiscales.

Límites del Modelo 232: cuándo surge la obligación

Uno de los aspectos que más dudas genera es la existencia de determinados umbrales económicos.

La normativa contempla tres grandes límites que conviene analizar.

Límite general de 250.000 euros

Debe analizarse el conjunto de operaciones realizadas con una misma persona o entidad vinculada.

Cuando el importe conjunto supera los 250.000 euros durante el período impositivo, surge la obligación de informar dichas operaciones.

Ejemplo práctico

Una sociedad presta servicios de gestión y administración a una empresa del grupo durante el ejercicio.

Si el volumen conjunto de operaciones supera el umbral establecido, deberá analizarse la obligación de incluir dicha información en el Modelo 232

Límite de 100.000 euros para operaciones específicas

Existen determinadas operaciones que cuentan con un límite propio.

Cuando el importe conjunto de un mismo tipo de operación supera los 100.000 euros, deben informarse.

Entre ellas pueden encontrarse:

  • Determinadas transmisiones de negocios.
  • Determinadas transmisiones de participaciones.
  • Determinadas operaciones sobre inmuebles.
  • Determinadas operaciones relacionadas con activos intangibles.

Límite del 50 % de la cifra de negocios

También existe obligación de información cuando determinadas operaciones del mismo tipo y método de valoración superan el 50 % del importe neto de la cifra de negocios de la entidad.

Este supuesto cobra especial relevancia en empresas con una actividad concentrada en operaciones intragrupo.

Qué ocurre si no se supera ningún límite

Si la empresa no se encuentra en ninguno de los supuestos previstos y no supera los límites aplicables por operaciones vinculadas, puede que no exista obligación de presentar el modelo por este motivo concreto.

No obstante, conviene revisar cada situación de forma individualizada para verificar si existen otras obligaciones de información aplicables.

¿Qué tipos de operaciones vinculadas suelen declararse?

Entre las operaciones que habitualmente pueden quedar sujetas a análisis encontramos:

  • Compra y venta de bienes.
  • Prestación de servicios entre empresas vinculadas.
  • Operaciones financieras.
  • Cesión de activos intangibles.
  • Cesión de inmuebles.
  • Acuerdos de reparto de costes.
  • Operaciones con participaciones sociales.
  • Operaciones de financiación intragrupo.

La obligación concreta dependerá de la naturaleza de la operación y de los límites aplicables.

¿Cómo se valoran las operaciones vinculadas?

Las operaciones vinculadas deben valorarse conforme al valor de mercado.

La normativa contempla diferentes métodos de valoración para acreditar que las condiciones aplicadas entre partes vinculadas son equivalentes a las que hubieran acordado empresas independientes.

Por este motivo, resulta esencial mantener una documentación adecuada que justifique los criterios utilizados.

¿Cuáles son los plazos para presentar el modelo 232?

Transcurridos 10 meses desde la conclusión del período impositivo se dispondrá de un mes adicional para realizar la presentación de este modelo.

Para la mayoría de los contribuyentes el día 30 de noviembre es la fecha límite para su presentación.

Documentación recomendada antes de presentar el modelo

Antes de preparar la declaración conviene revisar:

  • Contratos entre partes vinculadas.
  • Facturación emitida y recibida.
  • Acuerdos intragrupo.
  • Operaciones financieras.
  • Estudios de valoración.
  • Documentación de precios de transferencia.
  • Acuerdos societarios relacionados con las operaciones declaradas.

Una revisión previa ayuda a detectar posibles incidencias y garantiza una mayor coherencia entre la información declarada y la documentación soporte.

Errores habituales en la presentación del Modelo 232

  • No identificar correctamente las vinculaciones: Las estructuras corporativas complejas suelen generar incidencias en este punto.
  • Analizar únicamente el importe de una operación aislada: El análisis debe realizarse considerando los criterios establecidos por la normativa y el conjunto de operaciones relevantes.
  • No revisar la documentación soporte: La información declarada debe estar respaldada adecuadamente.
  • Esperar al último momento: La recopilación de documentación suele requerir coordinación entre las áreas fiscal, financiera y jurídica.

Modelo 232 dentro de las obligaciones fiscales de la empresa

El Modelo 232 forma parte del conjunto de obligaciones informativas que afectan a muchas sociedades. Por ello, resulta recomendable analizarlo dentro de una estrategia integral de cumplimiento tributario.

Puedes ampliar información en nuestra guía sobre Obligaciones y modelos fiscales para empresas.

También te recomendamos estos contenidos relacionados: Modelo 232: qué es, quién debe presentarlo y cómo evitar riesgos fiscales y Modelos fiscales clave y fechas para empresas.

Cómo puede ayudarte Adlanter

La presentación del Modelo 232 exige analizar correctamente las operaciones vinculadas, identificar los supuestos de obligación y revisar la documentación justificativa antes de presentar la declaración.

En Adlanter ayudamos a empresas nacionales e internacionales a gestionar sus obligaciones fiscales, revisar operaciones vinculadas y garantizar el cumplimiento tributario mediante nuestro servicio de asesoría fiscal y contable. Además, acompañamos a las organizaciones en la planificación fiscal, la documentación de operaciones intragrupo y la gestión de requerimientos y comprobaciones tributarias.

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