El Supremo corrige el Reglamento de Extranjería: claves para las empresas y la movilidad internacional
La sentencia anula determinadas restricciones sobre la contratación de trabajadores de temporada, la relación electrónica con la Administración y algunos supuestos de residencia, pero mantiene la estructura general del Reglamento de Extranjería.
1 de octubre de 2026

El Tribunal Supremo ha introducido importantes correcciones en el Reglamento de Extranjería aprobado por el Real Decreto 1155/2024. La Sentencia 868/2026, de 8 de julio, estima parcialmente el recurso presentado contra la norma y declara la nulidad de determinados preceptos e incisos. El fallo fue publicado en el BOE el 22 de septiembre de 2026, junto con el auto de rectificación de 1 de septiembre.
Aunque la resolución afecta a distintas materias relacionadas con menores, familia y residencia, algunas de sus decisiones tienen una incidencia especialmente relevante para las empresas que contratan trabajadores extranjeros o gestionan procesos de movilidad internacional.
Las ETT podrán ser titulares de autorizaciones para actividades de temporada
Uno de los pronunciamientos con mayor impacto en el ámbito empresarial afecta a las empresas de trabajo temporal (ETT).
El Tribunal Supremo anula el párrafo tercero del artículo 101.1 del Reglamento en la medida en que impedía que las ETT fueran titulares de autorizaciones de residencia y trabajo para actividades de temporada, así como que pudieran ser autorizadas en determinados supuestos de cambio de empleador o de concatenación de contratos.
Con esta anulación desaparece esa prohibición reglamentaria. Por tanto, las ETT pueden volver a intervenir en este ámbito dentro del marco legal aplicable a la contratación de trabajadores extranjeros para actividades de temporada.
La consecuencia práctica es especialmente relevante para sectores que recurren a campañas estacionales y contratación internacional, ya que amplía las posibilidades de estructurar estos procesos a través de empresas de trabajo temporal, sin perjuicio de que deban cumplirse el resto de requisitos exigidos por la normativa de extranjería y laboral.
Se elimina la obligación general de relacionarse electrónicamente con la Administración
Otro de los cambios que puede tener efectos prácticos en la gestión de expedientes es la nulidad íntegra del artículo 197.2 del Reglamento de Extranjería.
Este precepto establecía una obligación general de relación electrónica en determinados procedimientos de extranjería. El Supremo considera que una imposición de este tipo debe estar suficientemente justificada y respetar los principios de proporcionalidad previstos en la legislación sobre procedimiento administrativo.
La anulación no significa que desaparezca la tramitación electrónica en materia de extranjería. El propio Tribunal señala que el titular de la potestad reglamentaria puede establecer obligaciones de relación electrónica para determinadas categorías de procedimientos, siempre que exista habilitación legal y se cumplan las exigencias de justificación y proporcionalidad.
Para las empresas y profesionales que gestionan expedientes de trabajadores extranjeros, la cuestión resulta relevante porque obliga a distinguir entre la posibilidad de utilizar medios electrónicos y la imposición de una relación exclusivamente electrónica como requisito general.
La existencia de antecedentes penales no permite una denegación automática en determinados casos
La sentencia también anula determinados incisos de los artículos 97.4 y 98.1 que permitían denegar automáticamente determinadas autorizaciones por la existencia de antecedentes penales, sin una valoración individualizada, en los supuestos comprendidos en el artículo 20 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
A partir de la nulidad declarada, la existencia de antecedentes no puede operar en estos supuestos como un automatismo desvinculado de las circunstancias concretas del caso.
Esta precisión puede adquirir importancia en la gestión de expedientes de movilidad internacional y residencia vinculada a relaciones familiares, aunque debe evitarse interpretar el fallo como una eliminación general del requisito de antecedentes penales en todos los procedimientos de extranjería.
También se modifican determinadas reglas sobre familiares y menores
La resolución afecta asimismo a diferentes previsiones relacionadas con familiares de personas extranjeras y españolas.
Entre otros pronunciamientos, el Supremo elimina la exigencia de que determinadas relaciones de protección o familiares hubieran sido constituidas conforme al ordenamiento jurídico español y modifica la regulación de la dependencia económica de determinados ascendientes cuando estos ya se encuentran en España. También anula determinadas referencias a que los menores deban permanecer sin ausencias del territorio nacional desde su nacimiento.
En este último caso, el auto de rectificación de 1 de septiembre de 2026 precisa que lo relevante es que el menor haya mantenido su residencia efectiva habitual en España. Las ausencias temporales y justificadas no determinan por sí mismas la aplicación de otro régimen.
Aunque estas cuestiones no afectan directamente a la contratación empresarial, sí pueden resultar relevantes cuando una empresa gestiona la movilidad internacional de trabajadores y sus familias, especialmente en procesos de traslado de personal extranjero a España.
¿Supone la sentencia una nueva reforma completa del Reglamento de Extranjería?
No. El Tribunal Supremo mantiene la estructura general del Reglamento de Extranjería y únicamente declara la nulidad de determinados preceptos e incisos. La versión consolidada del Reglamento incorpora actualmente estos pronunciamientos.
Además, algunas de las cuestiones analizadas ya habían sido modificadas por el Real Decreto 316/2026, de 14 de abril, como ocurrió con la disposición transitoria quinta relativa al arraigo.
Por tanto, la sentencia debe entenderse como una corrección de determinados aspectos del Reglamento, y no como una nueva reforma integral del régimen de extranjería.
¿Qué deberían revisar las empresas?
Para las empresas que incorporan trabajadores extranjeros, gestionan contratación de temporada o trasladan profesionales a España, el pronunciamiento aconseja revisar especialmente:
- Contratación de temporada: comprobar si la intervención de una ETT puede encajar en la estructura prevista para el proyecto de contratación.
- Expedientes en curso: revisar los procedimientos afectados por la nulidad del artículo 197.2 y el canal de relación exigido en cada caso.
- Movilidad internacional: actualizar los criterios internos utilizados para valorar las autorizaciones de residencia y trabajo tras los cambios introducidos por las sentencias.
- Familiares de trabajadores desplazados: analizar individualmente las situaciones familiares que puedan quedar afectadas por las modificaciones de los artículos 94, 159, 160 y 196.
- Documentación y procedimientos internos: mantener actualizados los modelos, checklists y protocolos utilizados por los departamentos de Recursos Humanos y movilidad internacional.
La principal conclusión para las empresas es que no basta con conocer el Reglamento de Extranjería en su versión original. Tras las modificaciones normativas y los recientes pronunciamientos del Tribunal Supremo, los procedimientos de contratación y movilidad deben analizarse conforme a la regulación actualmente vigente.
Una sentencia que obliga a actualizar los procesos de movilidad internacional
La Sentencia 868/2026 introduce cambios relevantes en determinados puntos del Reglamento de Extranjería, especialmente en materia de contratación de temporada y tramitación administrativa. Al mismo tiempo, confirma que el Real Decreto 1155/2024 continúa siendo el marco general aplicable, con las anulaciones y modificaciones que corresponden.
Para las empresas, el reto no está únicamente en conocer qué preceptos han sido anulados, sino en trasladar estos cambios a la gestión de trabajadores extranjeros, contratación internacional y movilidad de personas, evitando aplicar requisitos que ya no resulten exigibles o diseñar procedimientos sobre una normativa que ha quedado modificada.
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