El tipo reducido del 15% en Sociedades no aplica a empresas de nueva creación en grupos empresariales
En este post analizamos el criterio del Tribunal Supremo y sus implicaciones prácticas para grupos empresariales, nuevas sociedades y la correcta aplicación del tipo reducido en el Impuesto sobre Sociedades.
14 de abril de 2026

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El Tribunal Supremo ha fijado un criterio relevante en materia del Impuesto sobre Sociedades que afecta directamente a la planificación fiscal de los grupos empresariales.
En una sentencia de 9 de marzo de 2026 (rec. 7182/2023), el Alto Tribunal determina que las entidades de nueva creación que formen parte de un grupo de sociedades no pueden aplicar el tipo reducido del 15%, incluso aunque desarrollen una actividad distinta a la de la sociedad dominante.
La decisión refuerza una interpretación estricta del artículo 29.1 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS) y limita el acceso a este incentivo fiscal diseñado para fomentar la creación de empresas independientes
El criterio del Tribunal Supremo: exclusión expresa de los grupos
El tipo reducido del 15% en el Impuesto sobre Sociedades está previsto para entidades de nueva creación que inicien una actividad económica, aplicándose durante el primer periodo con base imponible positiva y el siguiente.
Sin embargo, el artículo 29.1 de la LIS establece varias exclusiones, entre ellas la de las entidades que formen parte de un grupo de sociedades en los términos del artículo 42 del Código de Comercio.
El Tribunal Supremo subraya que esta exclusión es autónoma e independiente del resto de limitaciones previstas en la norma. Es decir, no depende de si la actividad de la nueva sociedad coincide o no con la de otras empresas del grupo, sino únicamente de su pertenencia al mismo.
En consecuencia, una sociedad formalmente de nueva creación pierde el derecho a aplicar el tipo reducido si está integrada en un grupo empresarial, con independencia de su objeto social.
Finalidad de la norma: evitar la fragmentación artificial de actividades
El Alto Tribunal recuerda que el objetivo del incentivo fiscal es favorecer la creación de empresas realmente independientes y evitar la continuidad de actividades ya existentes bajo nuevas estructuras societarias.
En este sentido, la norma busca impedir que los grupos empresariales puedan fragmentar o reorganizar actividades mediante la constitución de nuevas sociedades con el único propósito de acceder a un tipo de gravamen más favorable.
Por ello, la exclusión de las entidades pertenecientes a grupos se interpreta como una garantía frente a posibles estructuras artificiosas de planificación fiscal.
Una interpretación coherente con la evolución normativa
El Tribunal también apoya su decisión en la evolución del propio régimen del Impuesto sobre Sociedades. Desde regulaciones anteriores hasta la actual LIS de 2014, el legislador ha mantenido de forma constante la exclusión de las entidades integradas en grupos como un criterio independiente.
Esto refuerza la idea de que el beneficio fiscal no está pensado para estructuras empresariales consolidadas, sino para proyectos empresariales verdaderamente nuevos y autónomos.
Implicaciones prácticas para grupos empresariales
Este criterio tiene un impacto directo en la planificación fiscal de los grupos societarios. La constitución de nuevas sociedades dentro de un grupo no permitirá, por sí sola, acceder al tipo reducido del 15%, incluso si dichas sociedades desarrollan actividades completamente diferentes.
Las empresas deberán tener en cuenta esta limitación al estructurar nuevas líneas de negocio o procesos de expansión, ya que la pertenencia a un grupo será determinante a efectos fiscales.
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