Empresas de reducida dimensión: ventajas fiscales en 2026
Las empresas de reducida dimensión pueden aplicar incentivos específicos en el Impuesto sobre Sociedades, como la libertad de amortización ligada al empleo, la amortización acelerada, el deterioro global de créditos y la reserva de nivelación. Además, para periodos impositivos iniciados en 2026, determinadas entidades de reducida dimensión tributan al 23 %.
14 de mayo de 2026

¿Qué es una empresa de reducida dimensión?
A efectos del Impuesto sobre Sociedades, una empresa es de reducida dimensión cuando el importe neto de la cifra de negocios del periodo impositivo inmediato anterior es inferior a 10 millones de euros y cumple el resto de condiciones legales.
Por eso, antes de aplicar cualquier beneficio, debemos comprobar la magnitud fiscal correcta: el importe neto de la cifra de negocios. Tampoco debe confundirse con el volumen de operaciones utilizado para determinar la condición de gran empresa a efectos tributarios.
Requisitos para aplicar el régimen de reducida dimensión
La regla general exige que el importe neto de la cifra de negocios del periodo anterior sea inferior a 10 millones de euros. Si el periodo inmediato anterior duró menos de un año, o la actividad se desarrolló durante un plazo inferior, la cifra debe elevarse al año.
Cuando la entidad pertenece a un grupo, el cálculo debe realizarse atendiendo al conjunto de entidades en los términos previstos por la normativa. No resulta suficiente revisar únicamente la facturación individual de una sociedad.
Además, los incentivos no se aplican cuando la entidad tiene la consideración de entidad patrimonial conforme a la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Este punto debe revisarse especialmente en sociedades cuya actividad se limita, total o parcialmente, a la tenencia de activos, inmuebles, valores o tesorería.
¿Qué ocurre si se superan los 10 millones?
Alcanzar o superar el umbral no siempre implica perder el régimen de forma inmediata. Los incentivos pueden continuar aplicándose durante los tres periodos impositivos inmediatos y siguientes si la entidad cumplió las condiciones para ser empresa de reducida dimensión tanto en el periodo en el que alcanzó la cifra como en los dos anteriores.
Conviene preparar anualmente un expediente breve que documente:
- El importe neto de la cifra de negocios del periodo anterior.
- La duración del ejercicio y, si procede, su anualización.
- Las entidades que deben computarse conjuntamente.
- La ausencia de la condición de entidad patrimonial.
- La eventual aplicación de la prórroga de tres periodos.
Tipo de gravamen para empresas de reducida dimensión en 2026
Para los periodos impositivos iniciados en 2026, las entidades que cumplen los requisitos del artículo 101 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades aplican un tipo del 23 %, salvo que deban tributar a un tipo diferente.
Este porcentaje forma parte del régimen transitorio hacia el tipo definitivo previsto para estas entidades. Para periodos iniciados en 2025 el tipo era del 24 %; en 2026 es del 23 %; en 2027 será del 22 %; en 2028, del 21 %, y el régimen definitivo establece el 20 %.
Las entidades con un importe neto de la cifra de negocios inferior a un millón de euros se encuadran en la categoría de microempresas a efectos del tipo. Para periodos iniciados en 2026, y salvo que deban aplicar otro tipo, tributan al 19 % por los primeros 50.000 euros de base imponible y al 21 % por el resto.
Por tanto, no todas las empresas de reducida dimensión quedan sometidas al 23 %. Antes de calcular la cuota debemos distinguir si la entidad es una microempresa, una entidad de nueva creación, una empresa emergente o un contribuyente al que corresponde otro tipo específico.
Libertad de amortización con creación de empleo
Las empresas de reducida dimensión pueden amortizar libremente determinados elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas cuando la inversión se vincula a un incremento de plantilla.
Para aplicar el incentivo deben concurrir, entre otras, estas condiciones:
- La entidad debe tener la condición de empresa de reducida dimensión cuando la inversión se pone a su disposición.
- Los elementos deben ser nuevos y estar afectos a actividades económicas.
- Durante los 24 meses siguientes al inicio del periodo en que los bienes entren en funcionamiento, la plantilla media total debe aumentar respecto a la plantilla media de los 12 meses anteriores.
- El incremento debe mantenerse durante otros 24 meses.
- La inversión que puede beneficiarse está limitada al resultado de multiplicar 120.000 euros por el incremento de plantilla media, calculado con dos decimales.
El incentivo también puede alcanzar determinados elementos encargados mediante contrato de ejecución de obra, construidos por la propia empresa o adquiridos mediante arrendamiento financiero, siempre que se cumplan las condiciones específicas. En el leasing deberá ejercitarse la opción de compra.
Ejemplo de libertad de amortización
Si una empresa incrementa su plantilla media en 1,50 personas equivalentes a jornada completa y mantiene ese incremento durante el periodo exigido, la inversión máxima susceptible de libertad de amortización sería de 180.000 euros: 120.000 multiplicado por 1,50.
Si se incumple la obligación de aumentar o mantener la plantilla, deberá regularizarse la cuota correspondiente al exceso deducido junto con los intereses de demora en la autoliquidación del periodo del incumplimiento.
Amortización acelerada de elementos nuevos
Los elementos nuevos del inmovilizado material, las inversiones inmobiliarias y determinados elementos del inmovilizado intangible afectos a actividades económicas pueden amortizarse aplicando el coeficiente resultante de multiplicar por dos el coeficiente lineal máximo de las tablas oficiales.
A diferencia de la libertad de amortización vinculada al empleo, este incentivo no exige incrementar la plantilla. Sí exige revisar que el activo sea nuevo, esté afecto a la actividad y se haya puesto a disposición de la empresa durante un periodo en el que tenga la condición de reducida dimensión.
La amortización acelerada permite anticipar gasto fiscal. En los primeros ejercicios la amortización fiscal será superior a la contable, lo que reducirá la base imponible si se cumplen los requisitos. En ejercicios posteriores se producirá la reversión de la diferencia.
Ejemplo de amortización acelerada
Una máquina nueva tiene un coeficiente lineal máximo del 10 %. Si reúne las condiciones del régimen, la empresa podría aplicar un coeficiente fiscal del 20 %. La amortización contable y la fiscal pueden no coincidir, por lo que será necesario registrar y controlar el correspondiente ajuste extracontable.
La amortización acelerada y la libertad de amortización son compatibles en los términos previstos por la normativa. La parte de la inversión que exceda el límite de libertad de amortización puede acogerse a la amortización acelerada si cumple sus requisitos.
Deterioro de créditos por posibles insolvencias
Las empresas de reducida dimensión pueden deducir una dotación global para cubrir el riesgo de posibles insolvencias de deudores. El saldo de esta dotación no puede superar el 1 % del saldo de deudores existente al cierre del periodo impositivo.
Para calcular el límite no se incluyen:
- Los deudores sobre los que se haya reconocido una pérdida por deterioro individual conforme a los requisitos generales.
- Los créditos cuyas pérdidas por deterioro no tengan carácter fiscalmente deducible.
No debe entenderse como una deducción automática del 1 % sobre toda la facturación ni como un gasto adicional acumulable sin límite cada año. La referencia es el saldo de deudores elegible al cierre, y el saldo total de la dotación global deducida no puede exceder el porcentaje establecido.
Ejemplo de deterioro global
Si al cierre una entidad tiene 400.000 euros de deudores elegibles, el saldo máximo de la dotación global sería de 4.000 euros. Antes de calcularlo habría que excluir los créditos deteriorados individualmente y los que no admitan deducción fiscal.
Reserva de nivelación de bases imponibles
Las empresas que cumplen las condiciones del artículo 101 y aplican el tipo de gravamen exigido pueden minorar su base imponible positiva hasta un 10 %, con un límite máximo de un millón de euros. Si el periodo dura menos de un año, el límite se prorratea.
La reserva de nivelación anticipa fiscalmente la compensación de posibles bases imponibles negativas futuras. La minoración se integra en los cinco años siguientes a medida que la entidad genere bases imponibles negativas y, en todo caso, al finalizar ese plazo por el importe pendiente.
La entidad debe dotar una reserva indisponible por el importe de la minoración, con cargo a los resultados positivos del ejercicio. Si no puede dotarla en ese momento, la aplicación queda condicionada a que se dote con cargo a los primeros resultados positivos posteriores que lo permitan.
Ejemplo de reserva de nivelación
Una empresa obtiene una base imponible positiva de 300.000 euros y cumple todos los requisitos. La minoración máxima por reserva de nivelación sería de 30.000 euros. La base sobre la que se calcularía inicialmente el impuesto quedaría en 270.000 euros, sin considerar otros ajustes.
Si en un ejercicio posterior genera una base imponible negativa de 12.000 euros, se integrará esa cuantía de acuerdo con las reglas del incentivo. El importe pendiente seguirá sometido al plazo de cinco años.
La reserva de nivelación no debe confundirse con la reserva de capitalización. La primera se vincula a futuras bases negativas; la segunda, al incremento y mantenimiento de fondos propios. Ambas requieren cálculos, reservas y seguimientos diferentes.
Régimen fiscal de determinados contratos de arrendamiento financiero
La Ley del Impuesto sobre Sociedades establece un régimen especial para determinados contratos de arrendamiento financiero. Cuando se cumplen sus condiciones, el cesionario puede aplicar una amortización fiscal más rápida del activo sin que el gasto tenga que haberse registrado por el mismo importe en la cuenta de pérdidas y ganancias.
No todo alquiler ni toda financiación de activos se considera arrendamiento financiero a estos efectos. Es necesario revisar la entidad arrendadora, la duración contractual, la separación entre recuperación del coste y carga financiera, las cuotas y el resto de requisitos legales.
Comparativa de los principales incentivos
| Incentivo | Efecto principal | Requisito clave |
|---|---|---|
| Tipo reducido en 2026 | Tipo del 23 % para determinadas ERD | Aplicar el régimen y no estar sujeto a otro tipo |
| Libertad de amortización | Anticipa la amortización fiscal | Inversión nueva e incremento mantenido de plantilla |
| Amortización acelerada | Duplica el coeficiente lineal máximo | Activo nuevo afecto a actividad económica |
| Deterioro global de créditos | Cubre insolvencias hasta el límite del 1 % | Saldo de deudores elegible y sin duplicidades |
| Reserva de nivelación | Reduce temporalmente la base positiva hasta un 10 % | Dotar reserva y controlar la integración posterior |
| Arrendamiento financiero | Permite amortización fiscal acelerada | Contrato y activo que cumplan los requisitos |
La tabla es orientativa. La aplicación de cada incentivo debe verificarse con la normativa vigente y las circunstancias de la entidad.
Ejemplo práctico de planificación fiscal
Una sociedad de servicios cerró 2025 con una cifra de negocios de 4,5 millones de euros. No es patrimonial y no pertenece a un grupo. En 2026 adquiere equipos informáticos nuevos, aumenta su plantilla media y mantiene saldos pendientes de cobro.
Antes de presentar el Impuesto sobre Sociedades, debe analizar por separado:
- Si le corresponde el tipo del 23 % para periodos iniciados en 2026.
- Qué activos cumplen los requisitos de libertad de amortización y cuál es el límite según el incremento de plantilla.
- Qué parte de la inversión restante puede acogerse a amortización acelerada.
- Qué saldos de clientes forman parte de la base del deterioro global del 1 %.
- Si puede y le conviene aplicar la reserva de nivelación, considerando su reversión futura.
La mejor combinación no es necesariamente la que reduce más la cuota del ejercicio. También deben valorarse la tesorería, las previsiones de resultados, la capacidad para mantener empleo, la existencia de bases imponibles negativas y los efectos contables posteriores.
Checklist antes del cierre fiscal
- Confirmar la condición de ERD: cifra de negocios, grupo, anualización y entidad patrimonial.
- Determinar el tipo aplicable: distinguir ERD, microempresa, nueva creación y otros tipos especiales.
- Inventariar las inversiones: fecha de puesta a disposición, novedad, afectación y entrada en funcionamiento.
- Calcular la plantilla media: comparar los periodos exigidos y documentar el mantenimiento.
- Revisar clientes pendientes: separar deterioros individuales, saldos no deducibles y base del deterioro global.
- Proyectar resultados: valorar el efecto temporal de la reserva de nivelación.
- Preparar los ajustes: conciliar amortización contable y fiscal en el modelo 200.
- Aprobar las reservas: reflejar correctamente su dotación, indisponibilidad y seguimiento.
- Conservar evidencias: contratos, facturas, altas laborales, cálculos y acuerdos societarios.
- Revisar cada ejercicio: los incentivos dependen de requisitos que pueden variar o incumplirse después.
Planifica los incentivos antes de presentar el impuesto
El régimen de empresas de reducida dimensión ofrece oportunidades relevantes, pero exige coordinar inversión, empleo, contabilidad y previsiones fiscales. En Adlanter podemos ayudarte a verificar los requisitos, comparar incentivos, preparar los ajustes del modelo 200 y documentar su aplicación. Nuestro equipo de asesoramiento fiscal para empresas diseña una estrategia adaptada a la dimensión, actividad y planes de crecimiento de cada organización.

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